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CÁMARA DE DIPUTADOS

sea el arma a que pertenezcan, gozarán los primeros de la gratificación de 600 pesos anuales i los segundos de la de 300 durante el tiempo que permanecieren en constante desempeño fuera del departamento donde tienen su residencia ordinaria o de aquel en que tiene su asierto la oficina de la inspeccion.

Art. 13. El sueldo para todas las clases, desde la de coronel a subteniente inclusive, se dividirá en mayor i menor.

CLASES Sueldo anual Mayor
mensual
Sueldo anual Menor
mensual





Coronel $ 2,640 $ 220 $ 2,400 $ 200
Teniente-coronel 1,800 150 1,680 140
Sarjento mayor 1,320 110 1,700 100
Capitan 840 70 720 60
Ayudante 660 55 600 50
Teniente 540 45 480 40
Subtenient. 480 40 420 35
Sarjento 1.° 180 15

Sarjento 2.° 156 13

Cadete 156 13

Cabo 1.° 132 11

Cabo 2.° 120 10

Soldado, tambor, corneta i pífano 96 8

Art. 23. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individuos del ejército.

Art. 24. La división del sueldo de los oficia les del ejército que se consultare para su retiro temporal o absoluto sellará según el sueldo menor que designa la presente lei".

Concluido esto, se pasó a discutir el artículo 10 del proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones, la cual ha sido modificado por el Senado, que viene a ser el que bajo el número 15 fué aprobado por esta Cámara, i puesto en votacion, se decidió por mayoría de 19 votos contra 1 1 que se insistiese en el anterior acuerdo.

Finalmente, i reservándose pata despues la consideracion de los artículos del antedicho proyecto que han sido suprimidos por el Senado, se puso en discusión particular el proyecto presentado por la Comision Militar a consecuencia de la solicitud de don José Jiménez de Guzman, i puesto en votacion, por escrutinio resultó aprobado por mayoría de 25 votos contra 5, en la forma siguiente:

"Artículo único. Se le concede al teniente-coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman, para miéntras viva, 15 pesos mensuales".

En este estado se levanió la sesión a las 94 de la noche, quedando en tabla el proyecto de Cortes de Apelaciones en la paite en que se halla pendiente i los demás asuntos señalados para esta sesion. —Francisco de la Lastra. —R. Renjifo.


SESION EN 29 DE SETIEMBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero la aprobacion que ha dado aquella Cámara al tratado de amistad, comercio i navegación, celebrado por el Gobierno de la República con el de la Nueva Granada; por el segundo, la declaración que ha hecho el Senado a solicitud del señor don Pedro Palazuelos sobre compatibilidad del sueldo de catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe con el que pueda gozar con razón de otro empleo en conformidad de la lei orgánica de la Universidad de Chile; i por el tercero el acuerdo en que se concede una pensión a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra. El primero se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores; el segundo a la de Justicia; i el tercero a la Militar. Despues de esto se leyó un informe de la Comision Eclesiástica en el acuerdo del Senado sobre la solicitud de los prelados de las Recoletas Dominica i Francisca i quedó en tabla.

El señor Secretario. —Tengo que hacer presente a la Cámara que en el acta que se acaba de leer hai una falta pero es intencional; tal es la de no haberse puesto según se acordó por la Sala, a consecuencia de una observación que hizo el señor Ministro de Justicia en el presupuesto, la partida correspondiente al pago de la pensión señalada a la señora doña Cármen Guzman; pero al redactar el acta i examinado el presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la verdad tuvo la Cámara motivo para creer que se habia omitido poner esta partida en el lugar correspondiente.

Esta partida aparece sentada en el Ministerio de Hacienda porque cuando se hizo esta concesión se tuvo presente que la señora doña Cármen Guzman era viuda del antiguo vista de aduana don Santiago Gandarillas i madie del señor Ministro de la Corte Suprema don Manuel Gandarillas.

Parece, pues, que la Cámara está advertida que en el presupuesto anterior no puede tener efecto el ítem a que he aludido, porque esto se ria una duplicación de ellos.

Se puso despues en discusión la única modificación hecha por el Senado en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, que es concerniente al primer ítem de la partida 19.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 3 de Octubre de 1845, núm. 901. —(Nota del Recopilador).