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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 160

El Congreso Nacional ha tenido a bien acordar, en favor de la viuda e hijos del Teniente Coronel don Domingo Arteaga, el siguiente

PROYECTO DE LEI.

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Domingo Arteaga, la pension de $ 15,000 mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado".

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 161

El Congreso Nacional ha dado su aprobacion al nuevo arreglo del cuerpo de injenieros civiles, iniciado por V. E., en los términos que indica el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Cuerpo de Injenieros Civiles se compondrá de un Director, de cuatro Injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.

Art. 2.º Tendrá, ademas, este Cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo Cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo; i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el director lo destine, esceptuados los de la contabilidad.

Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República a escepcion del escribiente, cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.

Art. 4.º El Tesorero rendirá fianza a satisfaccion del Contador Mayor por la cantidad de $ 6,000 para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia.

Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director, $ 2,000 anuales; los injenieros primeros, $ 1,50o anuales; los injenieros segundos, $ 1,200 anuales; los aspirantes, $ 600 anuales.

El Tesorero, $ 800 i el escribiente, $ 400. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 162

El Congreso Nacional ha discutido i aprobado el proyecto de lei iniciado por V. E., en que se fija la dotacion clasificada i numérica de los oficiales del Ejército en los términos que sigue:

"Artículo primero. Todos los oficiales vivos del Ejército, desde la clase de Jeneral hasta la de subteniente inclusive, deben pertenecer o bien a una seccion del departamento jeneral de la fuerza de tierra cuyo cuerpo abraza en sí la profesion de todas las armas del Ejército, o bien a un cuerpo particular dedicado al servicio de una arma determinada.

Art. 2.º Las secciones del departamento jeneral son las siguientes:

Plana Mayor jeneral.
Inspeccion Jeneral del Ejército.
Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional.
Estado Mayor de Plaza.
Asamblea Instructora.
Escuela Militar.

Los cuerpos, cuyo distintivo deriva de la arma que profesan, serán éstos: Cuerpo de Infantería, Cuerpo de Artillería, Batallones de Infantería, rejimientos o escuadrones de caballería.

Art. 3.º A la plana mayor jeneral pertenecen todos los jenerales del Ejército, cuyo número no pasará de diez, cuatro de Division i seis de Brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio, en guarnicion o campaña.

Art. 4.º La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeneral; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; tres primeros Ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos Ayudantes, de la clase de Teniente o Capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.

Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral, de la clase de Coronel o Jeneral; dos sub inspectores de la clase de Coronel; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad.

Art. 6.º El Estado Mayor de Plaza comprende los Edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes, i los ayudantes de las