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SESION EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845

en balanza con la del Soberano que establece o reconoce como establecida, una circunscripcion particular en un pais sometido a su imperio. Las demarcaciones antiguas de los virreinatos que deben servirnos de regla, han de comprobarse en cuanto es posible por manifestaciones auténticas de la voluntad soberana; i sólo cuando éstas callan, i cuando una larga i pacífica posesion no las corrije o suple, es permitido apelar a la dudosa luz de las descripciones suministradas por los escritores particulares.

Tampoco es fuerte el argumento que se funda en la identidad del nombre de "Atacama," dado vulgarmente al Desierto, con el de una provincia peruana. Por pariedad de razon pudiera argüirse que los montes Pirineos pertenecen a la Francia en toda su estension, porque hai en ésta tres departamentos de "Altos i Bajos Pirineos" i de "Pirineos Orientales." ¿A qué se agrega que aun entre los autores citados por el señor Ministro de Bolivia, no ha faltado uno que designase la porcion de tierra disputada, con el título de "Llanuras i Desiertos de Copiapó"?

Si en esta materia, como dejo dicho, la autoridad soberana es la primera de todas, porque se trata de un hecho enteramente sujeto a su arbitrio, es fácil colejir el concepto que debe hacerse de la larga lista de testos i mapas que dan por límite setentrional de Chile el rio Salado, i por consiguiente colocan la bahía de Nuestra Señora, llamada comunmente el Paposo, en el antiguo territorio peruano, hoi perteneciente a Bolivia.

Si se prueba con documentos auténticos que esta demarcacion es errónea, i que el Paposo ha pertenecido siempre a Chile, se sigue por una consecuencia rigurosa que es falso el límite que los autores citados han querido colocar en aquel rio; falso por tanto, que la costa de Chile no se haya estendido mas allá del grado 26 de latitud que se supone coincidir con el desembarcadero del Salado; i finalmente, inadmisible el testimonio de escritores, que por estos datos se echa de ver conocieron mui imperfectamente la materia.

Existe en el archivo del Gobierno una real órden orijinal de 26 de Junio de 1803, suscrita por el Ministro español Soler, i dirijida al Presidente de la audiencia de Chile. En ella se inserta una comunicacion del Ministro don José Antonio Caballero, que principia por estas palabras: "En despacho de este dia ha nombrado el rei a consulta del Consejo de Indias al misionero apostólico don Rafael Andreu i Guerrero, Obispo auxiliar de las diócesis de Charcas, Santiago de Chile, Arequipa i Córdova del Tucuman, con residencia ordinaria en los puertos i caletas de San Nicolas i Nuestra Señora del Paposo en el mar del Sur, pertenecientes a la segunda". Es decir que estos puertos i caletas eran de la diócesis de Santiago de Chile.

Existe asimismo otra real órden orijinal, de 1.º de Octubre de aquel año, suscrita por don José Antonio Caballero, i dirijida como la anterior al Presidente de Chile, en que se manda agregar al territorio del Perú el puerto de Nuestra Señora del Paposo con sus costas i territorio. Esto demuestra que por lo ménos hasta el año de 1803 consideró el Gobierno español aquel como perteneciente a la presidencia de Chile, i suministra una prueba mas de la inexactitud con que hablaron los escritores citados por el señor Olañeta.

Recibióse esta real órden en Santiago el año de 1804; i si se hubiese puesto en cumplimiento, fuera un título regular en favor de Bolivia; pero no aparece que llegase ese caso, porque habiendo sobrevenido poco tiempo despues nuestra revolucion, permanecieron las cosas en el antiguo estado. Notorio es que hasta el dia se halla Chile en posesion de nombrar un subdelegado para el ejercicio de la autoridad civil en el Paposo; i que los únicos auxilios espirituales que han recibido sus habitantes, les han sido proporcionados por la iglesia i Gobierno de Chile. No puede pues concebirse una mas obvia ilejítima aplicacion del "usi possidetis", invocado por el Ministro mismo de Bolivia.

Ademas, el dar el territorio del Paposo al Perú no era darle mas que una parte pequeña del desierto de Atacama; quedando siempre en la dependencia de Chile todo lo que, fuera de aquel territorio, le hubiese ántes pertenecido sobre la costa o en el interior del desierto. De todo lo cual resulta, a mi juicio, que son debilísimas e inadmisibles las razones alegadas por Bolivia para atribuirse no sólo el distrito del Paposo sino toda la estension del desierto.

He tenido a la vista una guia de forasteros de Lima, cuya fecha precisa no puedo decir, porque le faltan algunas pájinas, entre ellas la primera de todas. La obra principia por un "Plano del Virreinato del Perú, arreglado a algunas observaciones astronómicas i varios planos particulares de las intendencias i partidos que comprende, hecho de órden del Excmo. señor Virrei Frai don Francisco Jil i Lémus, año de 1792." En él están señalados los límites del Virreinato del Perú por el Sur, i terminan en el rio Loa, entre los 21º i los 22º de latitud Sur. Sigue a esto una breve "Idea del Perú," donde se encuentra este pasaje: "Por estas divisiones" (las que se hicieron para formar los virreinatos de Santa Fe i de Buenos Aires) "se halla hoi reducido el Perú a una estension de 365 leguas N. S. desde los 3º 35' hasta los 21º 48' de latitud meridional." I pocas líneas adelante: "La ensenada de Túmbes lo separa por el Norte del Nuevo Reino de Granada i el rio de Loa por el Sur del desierto de Atacama i reino de Chile." Sabido es que la "Guia de Forasteros de Lima" era un documento oficial, que se publicaba bajo los auspicios de los virreyes; i