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CÁMARA DE DIPUTADOS

sus antecesores habian hecho uso siempre, sin que por ello hubiesen dejado de sostener con vigor los intereses de sus conciudadanos.

De los términos en que ha sido mencionado este asunto en un mensaje del majistrado supremo de los Estados Unidos al Congreso, sólo puedo decir que me son desconocidas las razones que hayan podido provocarlos. Me asiste motivo de creer que el señor Crump, que tiene el encargo de los Negocios de los Estados Unidos cerca de esta República, dará a conocer en breve las miras e intenciones de su Gobierno; i será entónces la ocasion oportuna de presentar a las Cámaras todo lo que pueda contribuir a que se forme un concepto seguro de la materia. En este momento, sólo me es dado decir que son invariables las disposiciones del Gobierno a terminar en justicia los reclamos pendientes de los Estados Unidos, i a remover todo motivo de queja de parte de aquella poderosa nacion, en cuanto sea compatible con los derechos de la nuestra.


Existiendo actualmente en Chile un Ministro Plenipotenciario de la Confederacion Arjentina, todo me promete que las negociaciones relativas a varias reclamaciones de este Gobierno por agravios inferidos a sus súbditos en la provincia de Mendoza, serán conducidas a un término satisfactorio.

Se han recibido recientemente las contestaciones del Excmo. Gobierno de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Esteriores, a los oficios que se le habian dirijido por el nuestro; i me lisonjeo de que en el ulterior progreso de este asunto brillará el conveniente espíritu de equidad i conciliacion, de que por nuestra parte se han dado pruebas inequívocas al Gobierno Arjentino.


El señor Ministro de Bolivia, don Casimiro Olañeta, reclamó, a principios del año de 1843, contra la lei en que el Congreso Nacional de Chile pareció incluir en el territorio chileno todo el litoral del desierto de Atacama con las islas e islotes adyacentes; pretendiendo que por esta disposicion se traspasaban los linderos a que desde el principio habia estado circunscrito Chile, que por el lado del norte eran, segun esponia, los 26 grados de latitud Sur, con corta diferencia, dejando fuera la bahía de Nuestra Señora, perteneciente al territorio boliviano.

Siéntase en primer lugar que para discutir esta cuestión debe presuponerse un principio admitido por todos los Estados Americanos en materia de límites, que es el de reconocer las antiguas demarcaciones de los Virreinatos fundados por la Metrópoli. I se invoca ademas el "uti possidetis;" regla ciertamente natural i quitativa, cuando callan los títulos auténticos, o hace sus veces una posesion no interrumpida, ni disputada.

Los datos con que se ha querido demostrar que el desierto de Atacama está incluido dentro de las fronteras de Bolivia, consisten en varias autoridades de jeógrafos que fijan como límite setentrional de Chile el grado 26 de latitud Sur, i el rio Salado, que desagua entre Copiapó i Atacama. Uno de ellos afirma que Chile linda al Norte con la Audiencia de Charcas, estendiéndose desde Copiapó, situado hácia los 27 grados hasta la isla de Chiloé; testimonio que privaria a Chile de una parte considerable de la antigua subdelegacion de Copiapó hoi Intendencia de Atacama; i que por su diverjencia de los otros, manifiesta cuan poco debe fiarse en las demarcaciones de los jeógrafos. Otro (Alcedo, autor del "Diccionario Jeográfico de América") dice que "Atacama, provincia i correjimiento de Perú, confina por el Sur, en que hai un despoblado hasta Copiapó, con el reino de Chile; i que "Chile se estiende de Norte a Sur, comprendiendo las tierras Magallánicas hasta el Estrecho, desde las llanuras o desiertos de Copiapó, que es la parte mas setentrional", autoridad que ciertamente no favorece al que la produce, pues se ciñe a colocar un desierto entre la de Atacama del Perú i el Copiapó de Chile, sin determinar a cuál de los dos pertenezca, o como deba dividirse entre ellos; i dando mas bien a entender que corresponde a Copiapó i forma la parte mas setentrional del territorio chileno. Así los escritores que dan por límite el Desierto, nada deciden sobre la cuestion presente. Nuestra Constitucion de 1833, habia hecho lo mismo, i no por eso se ha entendido, que el lindero setentrional de Chile coincidiese con el borde austral del Desierto.

Las demarcaciones de los Estados, segun aparecen en los tratados de jeografía, o en los mapas jenerales de autores privados, no merecen gran fe cuando se trata de países en que para nada importaba una circunscripcion rigorosa. ¿A qué propósito judicial o administrativo interesaba trazar una raya de separacion que diese a cada uno de los colindantes un número definido de leguas cuadradas de una vasta soledad apénas hollada por uno u otro aventurero temerario? Pudo, pues, suceder, o que la autoridad suprema no hubiese fijado una línea matemática entre dos provincias separadas por arenales inhabitables, contentándose con la ancha valla interpuesta por la naturaleza; o que (como ha sucedido en el caso presente), existiendo una línea precisa, no hubiese sido investigada por escritores que acaso ni aun sospechaban su existencia, a vista de un límite natural tan obvio i tan suficiente para todo objeto práctico. No hai para qué fijarnos en la multitud de graves errores de que están plagadas aun las obras jeográficas mas acreditadas en lo concerniente a las antiguas colonias españolas. Cuando en jeneral fuesen mas dignos de confianza los testimonios privados, su autoridad no podria nunca ponerse