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CÁMARA DE DIPUTADOS

Jitana, opuso a ella una escepcion, no nueva ni desusada en las causas de presas, sino por el contrario, admitida prácticamente en ellas i reconocida por los mas eminentes publicistas, la escepcion de prescripcion.

El señor Pendleton la rechazó del modo mas terminante i perentorio, alegando: 1.º que era dudoso que semejante escepcion tuviese cabida en cuestiones de Gobierno a Gobierno; 2.º que ella se aplicaba especial, si no esclusivamente, a cuestiones de derecho territorial entre Estados, i no a deudas o indemnizaciones por injurias; 3º que la prescripcion, para producir sus efectos, debia fundarse en una posesion larga, no interrumpida, i de un oríjen que se pierda en la oscuridad de los tiempos; i 4.º que no puede alegarse contra los que han tenido razones para su silencio, como inhabilidad o temor.

En cuanto a lo primero, no es fácil concebir por qué una escepcion en virtud de la cual un juzgado rechazase justamente un reclamo, pudiera perder este carácter de justicia cuando en vez de ventilarse la causa en tela de juicio, por culpa u omision del demandante pasase a ser materia de una discusion diplomática. La razon i las leyes civiles de todos los pueblos amparan a los poseedores contra reclamos anticuados, por la dificultad de poner en claro el verdadero carácter de los hechos oscurecidos por el tiempo, i por las facilidades que el lapso de los años proporciona a la codicia i la mala fe para adulterarlos i desfigurarlos; i claro es que esta consideracion se aplica con tanta fuerza a los hechos que dan asunto a las discusiones diplomáticas, como a los que se ventilan judicialmente; el mismo peligro corre la verdad en un caso que en otro. En el memorial arriba citado, de Mr. Perkins se sienta que el capitan Smith hizo todos los esfuerzos posibles para obtener la restitucion de la presa de Jitana; pero esta asercion es inexacta.

A la protesta de que dejo hecha mencion se limitaron todos sus esfuerzos; i que pudo hacer otros muchos, indispensables para vindicar su derecho, su conducta en la primera causa, lo demuestra incontestablemente. Seria, pues, un manifiesto absurdo que un largo i voluntario silencio le diese en la discusion diplomática una ventaja de que careceria en una discusion judicial.

Que la prescripcion se limita a cuestiones de la determinada naturaleza enunciada por el Encargado de Negocios americano, es una asercion que ha parecido desnuda de fundamento. Las colecciones de causas juzgadas por las Cortes del Almirantazgo suministran pruebas de lo contrario, como se hizo ver al Encargado de Negocios de los Estados Unidos, citándole la doctrina de un eminente majistrado i jurisconsulto británico, contraida especialmente a causas de presas; doctrina admitida tambien del modo mas esplícito por un sabio Ministro i jurisconsulto norteamericano; i autoridades ámbas a las cuales no conozco ninguna superior sobre juzgamiento de presas. I no sólo se prueba por ellas que la escepcion de que se trata es perfectamente admisible en este jénero de causas, sino tambien que no se necesita para oponerla ese larguísimo lapso de años que se pierde en las tinieblas de los tiempos, que hasta para hacerlo un trascurso de años menor que el que ha tenido lugar en la segunda demanda relativa al Macedonio, i que para sustraerse al efecto fatal de la prescripcion es necesario que los reclamantes prueben causas poderosas i de una inevitable necesidad que justifiquen su silencio; punto contra el cual se estrellaron todo el injenio i elocuencia del señor Pendleton.

Porque ¿cómo probar que no fué posible al capitan Smith hacer en el segundo reclamo lo que hacia tan esforzada i tan infatigablemente en el primero? ¿Qué motivos de inhabilidad o de temor ocurrieron en aquél, para impedir que obrase con el vigor i enerjía que desplegaba en éste? Ni tuvo mejor suceso el Encargado de Negocios en su interpretacion de la doctrina de las Cortes del Almirantazgo, confundiendo el estatuto de limitaciones, que en una lei puramente civil, i como tal inaplicable a las causas que se siguen bajo el imperio de la lei internacional, con el principio de razon i de justicia intrínseca en que se apoya la prescripcion del derecho de jentes.

No hago mérito de otras consideraciones suyas, cuya incongruencia con la cuestion el mismo Encargado de Negocios pareció admitir despues Sus objeciones fundamentales pueden reducirse a dos: la protesta dirijida por Smith al Gobierno, i la falta de una sentencia de condenacion pronunciada por un juzgado de presas.

En cuanto a lo primero, observaré en prueba del espíritu de justicia i buena fe de que el Gobierno se ha sentido animado en esta negociacion, que ni los interesados ni el señor Pendleton hubieran jamas alegado la protesta de Smith, si el Gobierno de Chile no se hubiese anticipado a darles noticia de ella. Mr Perkins (segun aparece de su memorial al señor Secretario de Estado de la Union) supuso, aunque sin fundamento alguno, que el capital Smith habia hecho todos los esfuerzos posibles a fin de obtener la restitucion de la presa. Todo se redujo, como he dicho, a la remision de la protesta; documento que el Gobierno no ha podido tener a la vista, porque lo trasmitió al juzgado de presas, i a pesar de sus mas vivas dilijencias, no ha podido averiguar su paradero. Pero una protesta enviada al Ejecutivo i abandonada despues a su suerte, sin comparecimiento ante el tribunal competente, sin exhibicion de pruebas, sin proporcionar un juicio contradictorio a los captores, no era una medida que escusase a Smith de todo procedimiento ulterior, i que despues de un silencio de veinte años le diese