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SESION EN 24 DE SETIEMBRE DE 1845

interpuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

El capitan Eliphalet Smith (despues de la presa de dinero que se le hizo por Lord Cochrane en el año 1819, i a que era relativo el primer reclamo, terminado por una transaccion de que el Congreso está instruido) continuó traficando con aquel bergantin sobre las costas del Pacífico, i últimamente se dirijió en él a la China.

Cargado este buque de mercaderías que se pusieron a su bordo en Canton, volvió al Perú, i a principios de 1821 arribó al puerto de Arica. Se asegura que allí i en Tacna vendió Smith una parte de la carga, por la que parece haber recibido en moneda i plata piña la cantidad de 70,400 pesos. Con ésta i el resto de la carga partió para Arequipa; i el 9 de Mayo de 1821 fué sorprendido en el valle de Jitana por una partida de tropa chilena, cuyo comandante exijió que se le entregase el dinero, segun la órden que para ello habia recibido del almirante Lord Cochrane; lo que ejecutó, sin embargo, de alegarse por el Capitan que la propiedad que se apresaba era de ciudadanos de los Estados Unidos. El dinero fué conducida a Arica i entregado a Lord Cochrane.

La primera observacion que desde luego se ofrece es la vía, segun el derecho internacional, inusitada, por la que se ha interpuesto en primera instancia este reclamo. Veinte años tuvieron los pretendidos dueños del dinero apresado para intentar una accion en forma contra los captores ante un juzgado chileno; i omitieron hacerlo, contentándose con dirijir, poco despues del apresamiento, una protesta al Gobierno de Chile por conducto de un oficial de la armada norte-americana; a pesar de que en contestacion a este oficial se le dijo que la protesta iba a ser trasmitida inmediatamente a un juzgado de presas para la secuela del juicio.

Por el espacio de veinte años se abstuvieron de invocar del modo debido una decision judicial sobre el apresamiento de que se quejaban; i ni al cabo de este tiempo lo han hecho, porque prefirieron para lograr su objeto la via diplomática, a que no deben acojerse los particulares que se pretenden agraviados, sino cuando han agotado infructuosamente todos les recursos ordinarios, o no se ha querido oírlos en juicio.

En 21 de Mayo de 1841 fué cuando el señor Encargado de Negocios de los Estados Unidos, Mr. Pollard, notició al Gobierno de Chile este reclamo, de que no se tenia conocimiento alguno. Ni Mr. Pollard ni sus antecesores lo habian mencionado jamas, aunque son tan solícitos en proveer este jénero de demandas i en abogar por los intereses de sus conciudadanos. El Gobierno de los Estados Unidos no tuvo tampoco noticia alguna del atentado que se suponia cometido en el apresamiento de Jitana, hasta fines del año de 1840, en que Mr. Thomas Perkins, sabiendo el curso favorable que habia tomado el primer reclamo del Macedonio, dirijió un memorial sobre el segundo caso al Secretario de Estado de la Union. I lo que es mas notable, el mismo capitan Eliphalet Smith, que no perdió momento en ajenciar el primer reclamo, ni omitió instancia, dilijencia o medio de cuantos estuvieron a su alcance, ya para ser oido en juicio, ya para que se discutiese su demanda por la via diplomática; el mismo capitan Smith, tan interesado en el segundo reclamo como en el primero, i en cuya persona se perpetró la captura de Jitana, no ménos que la que habia tenido lugar en Supe i a bordo de la Gazelle; este mismo Smith manifiesta una inconcebible inactividad e indolencia con respecto al dinero de Jitana, pues enviada la protesta antedicha, no pidió la restitucion ante juzgado alguno de Chile, ni siquiera solicitó para obtenerla la intervencion de los ajentes diplomáticos americanos. En suma, guardó un profundo i completo silencio sobre esta materia.

Estas consideraciones no podian ménos de hacer impresion en el ánimo del Gobierno. Reforzábalas, por otra parte, el concepto que aun con respecto a la primera demanda del capitan Eliphalet Smith abogaba el Gobierno. Las notorias reaciones de este individuo con la casa española de Abadía, que las tenia mui estrechas con la administracion española del Perú, con quien se sabe que tuvo tambien intelijencias i tratos el capitan Smith, habian infundido presunciones vehementes contra la ilejitimidad de aquella primera demanda. De aquí la necesidad de hacer investigaciones prolijas, dirijidas por el Ministro de Relaciones Esteriores, i en que estuvieron ocupados mucho tiempo los ajentes de la República en el Perú. Sus resultados fueron, sin embargo, estériles.

Hallóse, es verdad, un rastro en que se columbraba distintamente la propiedad española del dinero apresado en Supe i a bordo de la Gazelle, pero que carecia de aquella autenticidad estensible, que es necesaria para constituir una prueba formal i cuya falta justificaba, sin duda, al señor Pendleton, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, a cuya vista se puso, para no considerarlo como admisible. El dejaba, con todo, en el ánimo del Gobierno una conviccion profunda de que en la transaccion relativa al primer reclamo se habia estipulado la restitucion de una propiedad española.

Con estos antecedentes i con lo que resultaba de algunos documentos que se obtuvieron en las investigaciones concernientes al primer reclamo, pero que arrojaba mucha luz relativamente al segundo; i mirando el Gobierno, por otra parte, como un deber suyo protejer los intereses de nuestro Erario contra demandas anticuadas que era de temer se multiplicasen si tomábamos en consideracion la del dinero de