las órdenes competentes para que se entreguen por la Tesorería Jeneral los cien pesos pedidos para gastos de escritorio de esta Secretaría; i se mandó archivar. En seguida se leyeron cuatro oficios del ▼Presidente del Senado comunicando: por el primero, haberse aprobado en aquella ▼Cámara el acuerdo de la de ▼Diputados, por el cual se concede una pension a la viuda e hijos del Coronel don Domingo Arteaga; por el segundo, la aprobacion del proyecto de arreglo del cuerpo de Injenieros Civiles, en los mismos términos en que lo aprobó esta ▼Cámara; por el tercero, haberse conformado el ▼Senado con la supresion de la enmienda del artículo segundo i tercero transitorios que habia introducido en el proyecto de lei sobre nueva planta del ejército, i por el cuarto, la aprobacion que ha obtenido el presupuesto de gastos para el año entrante correspondiente al Ministerio de Hacienda, sin otra alteracion que la de mil pesos a que se hace subir el sueldo de seiscientos que se asignaba a un empleado comprendido en la partida 19. Los proyectos a que son relativos los tres primeros oficios, se mandaron comunicar al Ejecutivo, i el último se dejó en tabla. En seguida se pasó a considerar las modificaciones hechas por el Senado al Presupuesto del Ministerio de Justicia, Culto e Instruccion Pública, tratándose de la supresion del sueldo de doscientos pesos del oficial de pluma del Consulado de Santiago relativa a la partida 4.a
El señor ▼Palma. Cada vez que se ha tratado de la supresion de alguna partida de los presupuestos, he emitido mi opinion, i ya parece un principio reconocido por la ▼Cámara de que el sueldo que está establecido i que tuvo oríjen de una lei no se puede suprimir sin haber derogado aquella lei.
Tratándose de la lei de gastos, no es del caso tampoco traer a juicio todas las demas leyes que se han dado para todas las oficinas del estado. Ahora se trata sólo de arreglar la hacienda i que corresponda a los gastos; mas no es del caso la supresion de empleos, porque entónces haria interminable la discusion, pues seria necesario averiguar si convendria o nó que permaneciese tal oficina o tal empleado, i eso es materia de una lei particular. Si este empleo que quiere suprimirse ha sido establecido por medio de la lei, debe hacerse esa supresion por las vias correspondientes; porque quitar la renta es lo mismo que suprimir el empleo. Si la lei que trata de la oficina a que pertenece este empleado no establece tal empleado, yo no tengo inconveniente en que la Cámara lo suprima desde luego; de lo contrario, no debe suprimirse, ni ningun otro cuyo oríjen sea de una lei, miéntras no se presente un proyecto de lei con ese objeto.
Se preguntó a la Sala si se suprimia dicho empleo, i resultaron veintiseis votos por la negativa i tres por la afirmativa.
Se puso en discusion la modificacion hecha por el ▼Senado, relativa a la partida décima, en que se asignaron 6,000 pesos para gastos del culto.
El señor ▼Palma. — En el caso de esta partida se hallan otras por las que se destina cierta cantidad para rentas eclesiásticas i se les ha variado la redaccion, poniéndoles estas palabras: "en que se calcula la entrada tal o cual de diezmos u otra cosa". Por esto i si el señor Presidente conviene, se juntarán todas las partidas que se hallan en el mismo caso para tratar de ellas al mismo tiempo, pues que, a mi juicio, es importante la cuestion, pues no es de palabras solamente. Si el señor Presidente acoje mi indicacion, seguiré hablando sobre la materia.
El señor ▼Presidente. — A mí me parece bien la indicacion, señor, porque hai otras varias partidas que se hallan en igual caso que la presente, i, por lo que respecta a su redaccion, lo que se decida en ésta se entenderá en las otras.
El señor Palma. Tengo presente que en la discusion que tuvo lugar en la Cámara de Senadores sobre esta partida, se dijo que el motivo de esta redaccion era el recordar un derecho que la Iglesia tenia a una porcion determinada o que resulta de un ramo especial, por ejemplo, de la casa escusada, i que si mas producia la casa escusada, mas se debia gastar en esto. La ▼Cámara de Diputados al tiempo de aprobar la partida tal como vino del Ministerio, me parece que tuvo en consideracion que habia necesidad de gastar cierta cantidad para satisfacer las necesidades del culto; pero tampoco quiso desconocer que habia una lei que decia que se invirtiese en el culto el producto de la casa escusada.
La redaccion del ▼Senado tiene por objeto hacer una manifestacion de un derecho, de la cual no hai necesidad, segun lo entiendo. No obstante, he oido decir que se han puesto en el presupuesto las partidas del gasto del culto, porque así convenia mas, tanto a la contabilidad como a los partícipes o beneficiados. A la contabilidad, porque se ahorra una operacion laboriosísima que se hacia ántes, que llamaban el cuadrante; esto era demasiado molestoso i, segun entiendo, es lo que se ha tratado de evitar. Establecido el principio que se trasluce en la redaccion propuesta por el Senado, seria necesario saber lo que producia la causa escusada para adjudicar su producto al gasto del culto; pero aun sabido esto no se sabria lo que correspondia a la partida del Seminario. Dije que era tambien conveniente a los beneficiados, porque ahora reciben sus rentas sin trabajo i sin demora de las respectivas tesorerías, que ántes se les hacia hijuela a cada partícipe; de manera que a un canónigo que tenia de renta 1,500 pesos, se le asignaba una parte en cada una de las doctrinas del diezmo de la diócesis; i así, tenia el beneficiado que ir a cobrar a cada uno de los