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SESION EN 15 DE SETIEMBRE DE 1845

mucho trabajo en esa Comision, ella podria solicitar del señor Ministro de Justicia un oficial suplente.

Se consultó a la Sala sobre si insistía o no en conservar dicho sueldo i resultaron quince votos por la afirmativa i catorce por la negativa; con cuyo motivo se suscitó la cuestion de si eran necesarios para la insistencia los dos tercios de la votacion, i atendido el texto de la Constitucion en su artículo cincuenta i uno, se decidió que la mayoría absoluta era suficiente.

Se tomó en consideracion la modificacion respecto a la partida cuarta.

No creo señor que sean tan frecuentes las causas de hacienda, i tantas que no baste el número de seis para elejir los jueces necesarios; i puede haber otro que no recuerdo por ahora. En la Serena sucede mas o ménos otro tanto i puede, como he dicho, haber otro empleado de la misma clase; de manera que yo no encuentro esa imposibilidad que se ha hecho notar en la falta de jueces especiales.

El señor Presidente. — De conformidad con lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar, me parece oportuno manifestar a la Cámara un hecho en dos palabras. Aunque la lei dice que para ser juez especial concurra la circunstancia de ser empleado de hacienda, se ha creido que no hablaba sólo de los de la Hacienda Pública, de empleado fiscal; i así es que tenemos un empleado en los mismos tribunales que no es empleado fiscal, i este es don Ignacio Reyes que ha entrado allí despues de un acuerdo del Consejo de Estado, que dijo que no era preciso este requisito. Por este acuerdo quedan habilitados varios funcionarios para ser jueces en Concepcion i la Serena. Tambien haré presente que en Concepcion el mayor número de las causas de hacienda son de contrabando, i el empleado que tiene que informar en ellas es un empleado en el resguardo, no los demas empleados.

Puesta en votacion la proposicion de si insistía o no la Cámara en su acuerdo anterior, resultaron diecisiete votos por la afirmativa i doce por la negativa. Con este motivo se suscitó nuevamente por el señor jeneral Pinto la cuestion de la necesidad de los dos tercios de votos para resolver la insistencia de un acuerdo que haya sido modicado por la otra Cámara. I el señor Presidente espuso que siendo avanzada la hora se reservaria para otra sesion la discusion sobre esta partida.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el exámen de los presupuestos, el proyecto relativo al puerto de Copiapó el de honores i recompensas a la memoria i familia del señor Renjifo, el de Cortes de Apelacion, el de plan de sueldos militares i los asuntos particulares designados en tabla para esta sesion.


ANEXOS

Núm. 150

Estando para terminarse los quince dias por que se prorrogaron las sesiones del Cuerpo Lejislativo, sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso a la facultad que me confiere la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Congreso por veinte dias contados desde el quince del presente.

Dios guarde a V. E. Santiago, Setiembre 13 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 151

Esta Cámara, en sesion de 12 del corriente, ha aprobado el 1.º i 2.º artículos del proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i remitido por la que V. E preside para honrar la memoria del benemérito Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo i conceder gracia a su familia.

Con respecto al artículo 3.º ha subrogado el que a continuacion se copia:

"Art 3.º Se entregará a la señora viuda por la Tesoreria Jeneral la cantidad de veinticuatro mil pesos para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro, dividiéndose entre los partícipes en esta forma: cinco mil pesos para la misma señora; cuatro para la hija i tres para cada uno de los hijos varones; i la entrega se hará en dos mitades: la primera inmediatamente i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 15 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 152

Excmo. Señor:

La Comision de Hacienda, habiendo examinado el Mensaje que S. E. el Presidente de la República, propone al Congreso Nacional de declarar Puerto Mayor al menor de Copiapó, cree que la Cámara debe aprobar el Proyecto de Lei que ha aprobado la de Senadores con este objeto.

Sala de la Comision, Santiago, 15 de Setiem