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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845

i los que fuesen destinados a la instruccion de la guardia nacional, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales, siendo empleo efectivo superior al de capitan, desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos; i los individuos de tropa el de un peso para cada uno.

Art. 21. Los Jefes, oficiales i tropa del ejército permanente que se empleasen en la guarnicion de la plaza de Valparaiso; los jefes i oficiales que se destinasen a la instruccion de la guardia nacional de aquella plaza, gozarán del sobresueldo de ocho pesos mensuales siendo de empleo efectivo superior al de capitan; desde capitan inclusive abajo el de cinco pesos i los individuos de tropa el de un peso cada uno.

Art. 22. Los Jefes, oficiales i tropa de la brigada de infanteria de marina gozarán miéntras se dicta el plan jeneral para este ramo, del sueldo menor señalado a la infanteria del ejército; pero cuando hicieren el servicio en tierra gozarán de la gratificacion señalada a la guarnicion del punto en que lo efectuaren.

Art. 23. La presente lei deroga las otras leyes, reglamentos i decretos anteriores relativos a sueldos o gratificaciones de los individos del ejército.

Art. 24. La division del sueldo de los oficiales del ejército que se consultare para su retiro temporal o absoluto se hará segun el sueldo menor que designa la presente lei.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1845. —D J Benavente. Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 147

El proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para invertir doscientos treinta mil pesos en la compra de un vapor i de dos buques de vela, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que lo fué por lo que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1845. —D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 148

En vista de la representacion de los relijiosos recoletos que con sus demas antecedentes remito, el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente:

"Artículo único: Se autoriza al Presidente de la República para que miéntras se verifique la reforma jeneral de las comunidades regulares, pueda suspender los efectos del Senado Consulto de 1823 que señala la edad en que debia hacerse la profesion solemne de los votos de perpetuo monaquismo."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1845.—D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada, Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 149

A consecuencia del mensaje de V. E., fecha 4 de octubre del año próximo pasado, el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para contratar la construccion de un vapor de novecientos toneladas i de dos buques de vela de porte de doscientas cuarenta cada uno.

Art. 2.° Se le autoriza tambien para invertir en la construccion de los espresados buques, hasta la cantidad de doscientos treinta mil pesos.

Art. 3.° Se le autoriza asimismo para que pueda enajenar las dos goletas Janequeo i Magallánes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 15 de 1845. RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.