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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1845

tino, podria tener lugar la indicacion a que me he referido.

Se consultó a la Sala sobre si se aprobaban o no las dos indicaciones de la Comision, i resultaron desechadas.

Se pusieron en discusion las partidas 78 hasta la 92 inclusive, que da fin al presupuesto, i fueron aprobadas por su órden.

Se puso en discusion el proyecto sobre la fuerza de que ha de constar el ejército permanente en el año venidero, i quedó aprobado en jeneral, reservándose para su discusion en particular.

En seguida se puso en discusion el proyecto de gastos suplementarios del Ministerio de Relaciones Esteriores, i quedó aprobado en jeneral.

Se procedió despues a revisar las reformas que ha hecho la Cámara de Senadores en el proyecto de establecimiento de Cortes de Apelacion en algunas provincias.

Se consultó a la Sala sobre si insistía en su anterior acuerdo en el artículo 3.º i resultó que no.

Se leyó el artículo 8.º, modificado por la Cámara de Senadores.

El señor Palma. — Disponia la lei, señor, que hubiese dos fiscales en la Corte de Apelaciones de Santiago. La Cámara de Senadores ha modificado este artículo, segun se ve, disponiendo que el ajente fiscal continúe en segunda instancia las causas que haya empezado en primera, esto importa decir, el ajente fiscal en Santiago, sea fiscal; i siendo así, el servicio público sufrirá atrasos en esta parte. Felizmente, esta cuestion no afecta a ningun particular, pues sólo se trata de saber el medio que mejor convenga al servicio público para que las causas sean despachadas con prontitud i arreglo. A mí modo de ver, esta necesidad seria satisfecha existiendo el artículo tal como lo habia acordado esta Cámara, pues que ella establecia dos fiscales para la Corte de Apelaciones; porque sin silos la necesidad quedará siempre en pié. Dedúcese aquí el grande inconveniente que ocasionaria la supresion de uno de los fiscales, disponiendo que el ajente fiscal continúe las causas criminales en segunda instancia.

Es tal el recargo de causas que tiene la fiscalía de Santiago, que por mucho que lo pondere, acaso me quedaré mui atras; sin embargo, haré una breve relacion: tiene que despachar en el ramo civil, militar, de hacienda; tiene que acusar delitos de imprenta, que tambien es atribucion suya; ya se ve que en sólo repasar los periódicos, aunque esta es la mas pequeña parte de sus funciones, debe ocupar una gran parte del tiempo.

Cierto es que ha habido fiscales que sólo han ejercido este cargo; pero ¿cómo ha estado el servicio público? ¿Cuál ha sido su desempeño en esta parte? Malo, señor, i esto es confesado por los mismos que han tenido este destino, no puede ser de otro modo, porque el trabajo que hai no alcanza a desempeñarlo uno sólo.

El ramo criminal en 2.a instancia no sólo comprende las causas de Santiago sino las de toda la República.

Es verdad qne luego se le quitarian las causas de las provincias que estén bajo la jurisdiccion de las Cortes de Apelaciones que se han de establecer, pero no obstante esto, siempre quedará mui recargado.

El despacho de hacienda es un ramo que tiene jurisprudencia especial, códigos especiales que necesitan la contraccion de un hombre esclusivamente. En vano es que por ahora refiera a la Cámara los otros ramos que le están confiados. La esperiencia que tengo en esta materia me hace creer que la fiscalía de la Corte de Santiago no estará bien desempeñada si queda un sólo fiscal.

El ajente, tal como está establecido ahora, responde en las causas criminales en 2.a instancia de esta ciudad.

Este proyecto, cuando se discutió en la Cámara, disponia que hubiese dos fiscales i habia hecho dos divisiones segun me acuerdo, i dejaba el despacho de Hacienda separado del criminal: por ejemplo, el que fuese del cargo en lo criminal, tendria las atribuciones de acusar los abusos de libertad de imprenta i las demas cosas relativas a este ramo.

No hai duda que el motivo de no proveer un segundo fiscal, ha sido de pura economía; porque yo supongo que las personas que han hecho oposicion a esto, no desconocen el recargo de la fiscalía de Santiago ni la necesidad que hai de otro fiscal. Puede ser que prevalezca la idea de economía, pero yo me veo en la necesidad de hacer presente esto a la Cámara, para que cuando se quiera decir algo acerca del desempeño de los fiscales, se tenga en consideracion esta circunstancia.

El señor Varas. — En una lei que trata de las Cortes que han de erijirse en la Serena i Concepcion, la de establecer ciertos arreglos respecto de la Corte de Santiago, era mas bien aprovechar la oportunidad que dictar desde ahora una disposicion que debia entrar precisamente en esta lei; i creo, pues, que si el nuevo fiscal que se hubiese de crear es necesario, mas adelante no habrá inconveniente para crearlo, aun cuando en esta lei no se indique. Adoptando esta partida, se conseguirá el despacho de esta nueva lei, sin perjuicio del servicio público.

Yo me inclino a creer, señor, que la lei de la Cámara de Senadores debe adoptarse por ésta, no sólo por lo angustiado del tiempo que nos queda, sino porque, a mi juicio, el servicio público no exije mas.

Un solo fiscal ha servido en la Corte de Apelaciones de Santiago durante algun tiempo, i ha tenido a su cargo todas las causas de la Repú