pez, acompaña esta solicitud, pidiendo se le conceda por gracia la pension, del montepío militar i de ellos resulta que teniendo esta viuda todos los demas requisitos necesarios para obtenerla legalmente, le fué denegada por haberse casado el capitan López, con licencia del Intendente i Comandante de Armas de la provincia de Concepcion, no del Supremo Gobierno, como lo dispone la ordenanza; mas como esta falta de ningun modo puede imputársele a este oficial, i sí sólo al Comandante de Armas, que se abrogó facultades que no tenia, la Comision opina que la Cámara debe despacharla favorablemente, para cuyo fin presenta a su consideracion el siguiente
"Artículo único. Se concede por gracia a doña Cármen Ortega, viuda del capitan de ejército don Manuel López, la pension del montepío militar correspondiente a los de su clase, i conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta institucion.
Sala de la Comision. — Santiago, Setiembre 9 de 1845. — ▼Francisco de la Lastra. — ▼Eujenio Necochea. — ▼Cipriano Palma.
Núm. 144
▼El ▼Congreso Nacional, en vista del mensaje de V. E., fecha 23 de Julio de este año, ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo primero. El retrato del benemérito Ministro de Hacienda don ▼Manuel Renjifo, costeado por el Tesoro Público, será colocado en la Sala de Gobierno.
Art. 2.° Se dará educacion gratuita en el Instituto Nacional a los hijos varones del finado Ministro.
Art. 3.° Se entregará a la señora viuda por la Tesorería Jeneral la cantidad de $ 24,000 para su subsistencia i la de todos los hijos del finado Ministro; dividiéndose entre los partícipes en esta forma: $ 5,000 para la misma señora, cuatro para la hija i tres para cada uno de los hijos varones; i la entrega se hará en dos mitades; la primera inmediatamente, i la segunda a la espiracion de un año contado desde la fecha de la presente lei. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — ▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República.