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CÁMARA DE DIPUTADOS

o con los materiales necesarios. Al presente esta obligacion se cumple con alguna repugnancia, por la subsistencia del derecho de fábrica que es onerosa a los fieles i de ningun provecho a la iglesia.

Suprimido este derecho i establecido el principio jeneral que hace gratuitos todos los actos del ministerio parroquial, los fieles se presentarán mas gustosos o una obligacion a que de tiempos atras han estado sujetos por la costumbre.

El ilustrado celo de aquel prelado ha prestado, como era de esperar, una atencion especial a la necesidad mas urjente de su Diócesis: el aumento de sacerdotes. Veinte jóvenes concurren en calidad de seminaristas a un establecimiento en que se enseña latinidad, gramática castellana, aritmética i jeografía, i al mismo tiempo prestan servicio en la catedral. Trátase de construir de un modo permanente una casa en que colocar el Seminario, i confio en que el Obispo realizará este pensamiento con la presteza i empeño que las medidas que he indicado revelan.

Miéntras no haya allí un Seminario es menester enviar de aquí sacerdotes con alguna asignacion, i asi se ha hecho en el año de que doi cuenta. Cuatro nuevos capellanes se han enviado a aquella Diócesis i otros mas a las colonia de Magállanes.

Las órdenes regulares habian estado de largo tiempo atrás en la práctica de faltar a una lei del Estado relativa a la edad en que era permitido profesar. A principios de este año se espidió por el Ministerio de Justicia, un decreto en que al mismo tiempo que se manda respetar dicha lei se previene la forma en que debe procederse para asegurarse de que se le da el debido cumplimiento.

No ha faltado quien combata esta medida del Gobierno; pero lo mas estraño es que se hayan alegado las mismas razones que la apoyan. Si se quiere conservar las órdenes relijiosas permitiendo profesar a jóvenes inespertos i cuyo entendimiento, casi siempre inculto, es incapaz de apreciar la gravedad de la resolucion irrevocable que toman, para que arrepentidos despues vivan en un estado de violencia, o lo que es mas frecuente, violen las obligaciones que imprudentemente contrajeron sirviendo de escándalo a los fieles, mas valdria que no existiesen tales instituciones. Léjos de servir entónces a la mejora moral del pueblo i al fomento de la piedad, envilecen la relijion a los ojos de la multitud que con frecuencia juzga de ella por el ministro que la enseña.

Talvez la infraccion de esta lei no habria perjudicado tanto a las órdenes relijiosas si todas ellas fuesen de estricta observancia o estuviesen sistemadas de manera que se diese una instruccion esmerada i se observaren con rigor las prácticas que la vida monástica requiere.

La de San Agustin ha introducido arreglos de importancia en la contabilidad, que no puedo ménos de aplaudir. Mejoradas la administracion de las rentas, será mas fácil la mejora de los estudios, a que se presta en dicha órden una atencion preferente de poco tiempo acá.

Debo tambien mencionar la buena voluntad con que el prelado de esta órden se ha prestado a facilitar local para la planteacion de una escuela de dibujo lineal para artesanos.

Al hablar de las órdenes monásticas, me parece que debo señalar a las Cámaras la necesidad de una lei que determine las condiciones con que deben cumplir las que nuevamente se introduzcan en el pais o las que quieran establecer conventos en puntos en que antes no han existido. El Estado no debe autorizar corporacion de ningun jénero, sin asegurarse de que realmente sirven a la relijion o a la moral, i sería culpable de incuria la autoridad que sin estos requisitos las permitiese. Una de estas condiciones sería el sometimiento de todas ellas a una autoridad residente en el pais, porque es absurdo que haya individuos o corporaciones para quienes no haya una autoridad competente, i que puedan sustraerse a la accion de las leyes.

A esta condicion deberian agregarse algunas otras para hacer a las instituciones relijiosas tan útiles como sea posible, i evitar los inconvenientes que pudieran tener.

Comunes son entre nosotros las instituciones relijiosas llamadas cofradías; pero pocas o ningunas las que tienen arreglo en la administracion de sus fondos.

El fin relijioso o caritativo con que los fieles contribuyen, no es estraño que sea burlado, ni es tampoco estraño que se dilapide sumas que podrian, bien administradas, invertirse con gran provecho de la moral i de la relijion. En esta última época se ha procedido al exámen de la administracion de los fondos i contabilidad de una que otra de las mas importantes; i personas animadas del deseo de hacer el bien han tomado a su cargo el introducir en una de ellas un arreglo estable que corte para en adelante los abusos i que al mismo tiempo permita llenar el objeto principal de la institucion.

Las misiones de costumbre se han practicado en el presente año en la provincia de Aconcagua i en las de Santiago i Colchagua. Ellas ayudan a los párrocos en sus tareas i llevan la divina palabra a puntos apartados i que aquellos no pueden fácilmente recorrer.

En las misiones de infieles se han tomado varias medidas del año pasado acá. Los edificios de algunas se han mandado construir de nuevo; para los de otros se han decretado refacciones; a indicacion del vice-prefecto se ha acordado la construccion de un hospicio para misioneros en Osorno, i se ha mandado formar con el presupuesto de la obra.

Siempre subsiste la falta de misioneros que se