Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/360

Esta página ha sido validada
360 CAMARA DE DIPUTADOS

El señor Presidente. —Recomiendo a los señores Diputados que nos reunamos mas temprano; esto es a la hora que se ha acordado; así adelantaremos mas en la discusión de los asuntos, i nos retiraremos también mas temprano.

Con esto se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima la continuación del presupuesto del Ministerio de la Guerra, i los demás asuntos señalados para la presente.

ANEXOS

Núm. 132

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Invitadas las Municipalidades por el Gobierno para proponerle los medios de aumentar sus rentas, la de Vallenar ha indicado como el mas oportuno i ménos gravoso a los particulares la creación de un nuevo impuesto, cuyo producto podrá contribuir a satisfacer en paite, algunas de las urjentes exijencias a que no le ha sido posible atender hasta ahora por la suma escasez de sus entradas. Limitadas éstas a una reducida cantidad, que en el presente año sólo alcanza a cuatro mil novecientos noventa i nueve pesos seis i medio reales, tienen que invertirse en gastos ordinarios e indispensables, que no permiten aplicarlas a la realización de otras importantes mejoras. Si a esto se agrega que debe suprimirse, conevidentemente perjudicial, la lotería pública que en la actualidad forma uno de sus ramos de ingresos, se percibirá fácilmente la utilidad de la indicada medida.

Considerándola, pues, justa i necesaria, os proporgo, de acuerdo con el Consejo de Estado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. A la entrada de la ciudad de Vallenar se pagarán a beneficio de la Municipalidad de aquel departamento los siguientes derechos.

  1. Dos reales por cada carreta cargada;
  2. Un real por cada carreta cuya carga no llegare a la mitad;
  3. Un cuarto de leal porcada carga conducida a lomo de bestia.

Art. 2.° Se esceptúan de este gravámen el carbón, leña, leche, carne, frutas i legumbres frescas.

Art. 3.° El derecho establecido por la presente lei, subsistirá por sólo el término de cinco años, pasado el cual, no podrá cobrarse sino en virtud de nueva resolución del Congreso.

Santiago, Setiembre 3 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.

Núm. 133

Encargado del despacho del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, solamente mes i medio ántes do abrir sus sesiones el Congreso, pretendería en vano dar una idea completa del estado de la administración en los diversos ramos en que me corresponde entender, i mucho ménos anunciar proyectos relativos a mejoras de importancia.

Me limitaré, pues, a recorrer lijeramente las providencias tomadas en el período de que doi cuenta, i a llamar la atención de las Cámaras a una que otra indicación en que, bien por su sencillez o por meditaciones anteriores, he podido fijar mis ideas.

De la administracion de justicia diré al Congreso lo que se ha dicho en el anterior, que presenta un aspecto lisonjero en todos aquellos puntos en que existen jueces letrados i en la segunda instancia de los pleitos.

Nótase, sin embargo, un recargo considerable en los tribunales superiores.

La conocida laboriosidad de la Corte Suprema apénas basta a mantener corriente su despacho.

La Corte de Apelaciones, aunque ha prolongado con frecuencia sus sesiones mucho mas allá del tiempo de trabajo diario que le corresponde, se ve con frecuencia ahogada por la multitud de causas que ante ella penden.

El progreso del pais, multiplicando las transacciones que dan oríjen a pleitos, aumentará de año en año el recargo de que se resienten los tribunales superiores i no les peimitirá espedirse con la celeridad tan conveniente en la administración de justicia.

La abolición del fuero de Senadores i Diputados, que parece debe esperarse de la ilustración de la lejislatura, si bien disminuirá algún tanto los trabajos de la Corte Suprema, aumentará considerablemente las causas de que conoce en segunda instancia la Corte de Apelaciones; i este motivo, unido al que he ántes indicado, pro ducirá indudablemente tal recargo de trabajo a este tribunal, que le será del todo imposible fallar con la prontitud que el buen servicio público requiere.

Para poner término a este mal sólo se presentan dos medios: aumentar el número de miembros de la Corte de Apelaciones de manera que puedan formarse dos o tres Salas que despachen a un mismo tiempo, distribuyéndose proporcionalmente a establecer en el sur i norte de la República tribunales de apelación que conozcan de las causas de cierto número de provincias.

El primer partido remediará de un modo imperfecto el mal de que se trata, miéntras que el segundo a mas de estinguirlo, hace mas espedita i pronta la resolución de los pleitos; facilita el acceso a los tribunales de segunda instancia