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SESION EN 9 DE JUNIO DE 1845

ménos, el artículo debe decir: "el vendedor i el que prestó el dinero tiene..." porque habla de cada uno en su caso; pero es indiferente que se ponga el plural en lugar del singular, i es mas conveniente que se conserve esta disposicion en el lugar en que está.

El artículo en discusion pone remedio a inconveniente que se han ofrecido en la aplicacion de las leyes, porque hace que en la escritura conste el préstamo; esto es mui preciso, i en esta parte el artículo está sabiamente redactado; sólo en este caso se reconoce este privilejio, porque sólo en este caso tambien puede asegurarse cualquiera persona, si está o no pagado el fundo, porque en el mismo título de su dominio tiene una noticia de lo que se debe. Si el que va a prestar sobre un fundo no examina su escritura de compra, debe imputarse a sí mismo, porque en ella tenia noticia del gravamen.

Por eso la lei sábiamente restrinje el artículo al caso en que conste en la misma escritura que no está pagado el precio de la casa, del inmueble vendido o del bien raiz.

En esta ocasion haré presente a la Cámara que el principio o la base primordial en materia de hipotecas i privilejios es que el acreedor tenga siempre ocasion de saber si el deudor está en estado de pagar o está insolvente, o puede cometer este leonato ocultando los cargos al tiempo de contraer una nueva obligacion. Esta lei concluye con un artículo que dispone el arreglo de las anotaciones de las hipotecas. Cuando llegue este artículo 6.°, los señores Diputados tendrán presente las bases que conviene establecer en este reglamento; el modo cómo una persona sepa si aquel a quien le quiere prestar dinero está en estado de pagarlo, si los bienes que tiene son todos suyos o en parte. Conforme con el espíritu de este principio está redactado ese artículo, porque en el mismo título que tiene que presentar el deudor, consta que no ha pagado todo el precio.

El señor Larrain. — Sí, el artículo debe quedar tal como está, confieso que su redaccion es buena, pero como mi objeto es mejorarla, he pedido que se suprima la parte que he leido.

Se dejó esta segunda parte para segunda discusion.

Se pusieron en discusion los artículos 11 i 12, que quedaron aprobados sin alteracion alguna i del modo siguiente:

"Art. 11. Para la preferencia de los créditos sobre bienes raices, se observarán las reglas siguientes:

Ocupan el primer lugar los privilejios sobre los bienes raices segun el órden con que se han enunciado en el artículo anterior.

Concurriendo sobre una misma finca dos o mas privilejios de la clase enunciada bajo el número 1 del artículo anterior, i no teniendo cabida todos, preferirán uno a otros en un órden inverso al de su antigüedad."

Art. 12. La lei no reconoce otros privilejios que los anteriormente enumerados.

El señor Palma. — Solo haré una indicacion por ahora, porque esta materia se repetirá en los artículos posteriores. Aquí se establece el privilejio del Fisco o llámese hipoteca que él tiene con los arrendadores de sus rentas, recaudadores, etc., i mas abajo, en los artículos subsiguientes, me parece que en el 16, se establece que cuando concurran las hipotecas legales con las especiales, se prefieran por su antigüedad.

Segun esto el Fisco va a quedar despojado de casi todo su derecho, i los derechos del Fisco no es una tiranía, es una proteccion legal. Algunas veces he oído decir, i talvez yo lo habré dicho en algunos casos, que es demasiado duro el privilejio fiscal; pero si alguna vez se ha exijido por sus defensores, en el fondo es necesario; porque el fisco es la nacion, i la nacion somos todos. El bien de todos es el que vamos a decidir; sin rentas nacionales no hai quien defienda a la patria; no hai órden, no hai nada; i esta es la razon por que se favorecen las rentas fiscales; porque siendo nacionales siempre han de estar confiadas a alguna persona que no las mire como suyas, aunque sea mucho su celo.

Si queda el artículo tal como está, las rentas de la nacion se disminuyen, porque entónces el Fisco desciende a igualarse con otros acreedores, i serán mui frecuentes los casos de concursos en que no alcance a ser cubierto. Sus administradores, ocultando sus anteriores hipotecas, defraudarán sus rentas, i en fin, quedarán los bienes nacionales espuestos a las astucias del interes individual.

Porque es tarde i por no mortificar a la Cámara, detendré aquí mis observaciones para continuarlas despues.

Del artículo 13 sólo se discutió la primera parte que quedó para segunda discusion.