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SESION EN 3 DE SETIEMBRE DE 1845

nes que ellos suscitaron han esclarecido algun tanto las ideas: ellos han dado oríjen a nuevos pensamientos, i si en el dia, a pesar de todo, subsisten en gran parte en la oscuridad consiguiente al laberinto de pretensiones cruzadas en diversos sentidos, ha llegado el caso de que se ponga el hombro a la dificultad i que se entre con el ánimo resuelto a cortar el nudo que mantiene atados en funesta paralizacion grandes intereses de la industria nacional i de particulares.

"Diecisiete años hace que la Constitucion de 1828 cortó con un golpe de hacha la vida perdurable de las vinculaciones. Desde entónces acá no hai derecho fijo, ni esperanza fundada, ni espectativa segura en un gran número de individuos que están sentados en torno de los bienes amayorazgados, aguardando la lei que ha de poner término a sus penosas ansiedades. La antigua jeneracion de poseedores; cuya existencia se ha prolongando felizmente hasta nuestros dias, está al bajar a la tumba llevando el desconsuelo de dejar a sus hijos, en vez de herencia, un enjambre de enmarañadas pretensiones. La industria nacional reclama tambien con imperio se la libre de las ataduras que la oprimen en una estensa i rica porcion del territorio, eriazo e inculto todavía, cuando podria ostentar el lujo de la feracidad.

Arriesgando, pues, no poco de mi único caudal, el tiempo, en la arena que se va abrir, propongo a la Cámara el espediente que he juzgado mas espedito, mas conciliable con la paz de las familias i con las exijencias del bien público entre cuantos se me han ofrecido despues de alguna meditacion. Al redactar el proyecto, he tenido presente una idea que simplifica, a mi ver, todas las cuestiones, desembarazándolas de consideraciones diverjentes i odiosas; tal es la de que las disposiciones constitucionales que nos rijen han deslindado ya todos los derechos i trazado a cada cual el círculo de sus aspiraciones.

No le queda que hacer al Congreso otra cosa que reglamentar el ejercicio de aquellos derechos. En efecto, despues que la Constitucion de 1828 abolió para siempre las vinculaciones que impedian el libre enajenamiento de las propiedades, la de 1833 vino a sostener tan sólo los mayorazgos en su valor desligando a los undos de los lazos con que los habian atado los fundadores. Las vinculaciones, dice... no impiden la libre enajenacion de las propiedades sobre que descansan... asegurándose a los sucesores su valor. Desde entónces los llamados a gozar del mayorazgo tienen tan sólo facultad de perseguir valores; los actuales poseedores tienen a de disfrutar i enajenar las especies ántes vinculadas.

Regularizar el ejercicio de esta facultad de manera que no cause perjuicio al derecho de los sucesores; esto es, determinar el modo cómo se han de enajenar los bienes amayorazgado, he aquí el encargo que ha hecho la Constitucion al Congreso i que se trata de cumplir ahora.

Sin embargo, la obra no es tan sencilla como a primera vista pudiera aparecer. El Congreso tiene que resolver cuatro cuestiones complicadas: 1.a cuál es el medio mas seguro de fijar el valor de las propiedades vinculadas; 2.a a qué época se atiende para designar este valor a la época de la enajenacion de los fundos, o a la de las dos constituciones que han cortado o suspendido el curso ordinario de las vinculaciones; 3.a cómo ha de asegurarse perpetuamente aquel valor; i 4.a finalmente, qué renta se señala a los futuros sucesores sobre el capital vinculado.

Todas estas cuestiones requieren conocimientos prácticos sobre negocios diversos i mucho tino para calcular el resultado efectivo de las disposiciones que se dieren. Confieso que no estoi preparado con el suficiente caudal de noticias para resolver estos problemas que van a influir sobre el bienestar de muchos: mas, ahí está la Cámara con su fondo de luces i su buen sentido que reparará los errores de que mi buena intencion no haya bastado a preservarme.

Miéntras tanto, me lisonjeo de que ella tendrá siempre a la vista en la discusion del proyecto, dos consideraciones que son como las líneas por entre las cuales deben marchar sus resoluciones al acierto. Es la primera, que no podrá arribarse a ningun resultado pronto i plausible, si no se trata de atender con equidad i prudencia el interes de los inmediatos sucesores, que está en lucrar cuanto les sea posible de los bienes vinculados i el de sus deudos, que anhelan por reducir cuanto mas es dable aquellos bienes i sus proventos, para que resulte un aumento en la masa libre de que han de partirse. Es la segunda, que siendo en gran manera diversas las circunstancias que ocurren en cada mayorazgo, es moralmente imposible dar providencia alguna que deje de todo punto satisfechos a los interesados. De aquí es que la Cámara, sin olvidar la justicia, debe mirar la cuestion en grande, i prescindir de pequeñas dificultades que embarazarian toda resolucion desde el momento que el lejislador no se hiciese bastante superior a todas ellas para darles de mano.

El favor de la industria nacional i la ventaja del mayor número, justificarán las decisiones prudenciales que la Cámara espidiere.

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Las vinculaciones de cosa que existieren en la República se reducirán a vinculaciones de valores.

Art. 2.º Al efecto, se tasarán los fundos i especies vinculadas, por dos peritos nombrados, el uno por el actual poseedor i el otro por el sucesor inmediato.

Art. 3.º Siendo éstos mayores de veinticinco