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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

urjentemente demanda el progreso social. Sin duda que las rentas públicas deben prosperar si reina la lei, o si sucesos estraordinarios no lo impiden; mas este incremento será gradual i ha de seguir forzosamente los pasos lentos de nuestra industria. Si ahora se tiene en consideracion que ya en el mes de Setiembre de 1847, es necesario haber remitido a Lóndres el dinero suficiente para el pago del primer dividendo de la deuda diferida, se verá que la economía es para todos un deber sagrado, i que aun cuando se trate de sueldos o recompensas que notoriamente pida la conveniencia del Estado o la justicia i el reconocimiento nacional, se debe proceder con mesura, sin perder de vista al monto de nuestras rentas i las obligaciones que cargan sobre la República.

Santiago, 29 de Agosto de 1845. — José Joaquin Pérez.


Núm. 117

Esta Cámara ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República sobre la exencion de los derechos de internacion del carbon de piedra estranjero, con las mismas modificaciones hechas por esa honorable Cámara.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, 28 de Agosto de 1845. — D. J. BenaventeVentura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 118

Esta Cámara, en sesion del 22 del corriente, tomó de nuevo en consideracion la pension acordada por ella a la señora doña Mariana Moran, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, que V. E. anuncia con fecha 21 de Octubre del año próximo pasado haber sido despachada por esa Cámara; i despues de un maduro exámen el Senado ha tenido a bien insistir en su acuerdo anterior, por una mayoría de nueve votos contra dos. Lo pongo en conocimiento de V. E. acompañando los antecedentes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 26 de 1845. — D. J. Benavente. — Ventura Blanco Encalada, Secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 119

La Comision Calificadora de Peticiones impuesta del Memorial que precede, cree que V. E. puede tomarlo en consideracion.

Santiago, Octubre 2 de 1844. — A. García Reyes. — Antonio Gundian. — Anjel María Prieto.


Núm. 120

Excmo. Señor: La Comision de Hacienda ha examinado los antecedentes a que es relativo el reclamo hecho al Supremo Gobierno por don Juan Francisco Mur en 16 de Julio de 1841 por indemnizacion de pérdidas sufridas en el Perú a consecuencia de servicios que prestó al pais, i considerando suficientes los fundamentos que ha tenido la Cámara de Senadores para resolver sobre aquella solicitud en los términos que aparecen de la comunicacion del Presidente de dicha Cámara, opina que debe aprobarse esta resolucion.

Sala de la Comision, Agosto 29 de 1845. — P. García de la Huerta. — José Sánchez. — P. Palazuelos.


Núm. 121

Doña Antonia Villarreal, viuda de don Bernardino Vega, a vuestra Soberanía represento i digo: que mi finado esposo ha servido cincuenta i dos años en la Casa de Moneda de esta capital, como aparece en la hoja de servicios que presento, sin que jamas se noten faltas en el desempeño de los diversos cargos de confianza que desempeñó, tanto en propiedad como en comision i sin que jamas exijiese indemnizacion por los trabajos que por largos años desempeñó, ademas de los que eran propios de su incumbencia. Ahora ha muerto, dejándome en una completa orfandad con cuatro hijos, niños todavía, dos de los cuales son mujeres.

No tengo recursos con qué darles educacion, ni cómo poder proveer a su subsistencia de la manera decente con que su difunto padre lo hacia, i, sin embargo, ellos son hijos de un hombre honrado que desempeñó por mas de cincuenta años servicios que, si no fueron de alto valimiento, a lo ménos eran delicados e importantes por su naturaleza i calidad.

Por esta razon ocurro a la bondad i consideracion del Congreso para que se digne decretarme una pension de gracia con que poder subvenir a las necesidades que me hace sentir mas íntimamente el estado de pobreza en que me ha dejado la muerte de mi esposo.

Es gracia que pido a Vuestra Soberanía, etc. — Antonia Villarreal de Vega.