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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

recupere la parte que le corresponda en las existencias de la casa fallida.

La casa de Brown tenia el 31 de Diciembre de 1843 cuarenta i cinco mil libras pertenecientes al tesoro nacional, no contando el valor de las obligaciones compradas por órden del Gobierno para que se tuvieran en depósito. Añadiendo a esta cantidad cuarenta i dos mil libras recibidas en 1844, i los intereses correspondientes a los capitales de que pudieron hacer uso, resulta que el 28 de Setiembre de 1844, dia en que suspendieron sus pagos, habia contra ellos un cargo que pasaba de noventa mil libras. Rebajando ahora de esta suma 16,000 empleadas en obligaciones del tres, las cuales juntas con las del seis fueron depositadas en el banco de Smith i Paine i Compañía, veintisiete mil quinientos setenta i seis importe del dividendo número 3, que venció el 31 de Marzo, i las cantidades libradas contra ellos por el Gobierno e invertidas en objetos diversos del empréstito, resulta que el 28 de Setiembre debian sólo treinta i siete mil trescientas setenta i una libras esterlinas.

Puesta la ajencia en manos de los señores Baring Hermanos i Compañía, consintieron éstos en efectuar el pago del dividendo que debió cubrir la casa de Brown el 30 de Setiembre. El importe de éste, el de la amortizacion correspondiente al número 3, que no realizaron los antiguos ajentes, i el de otros gastos anexos a estos pagos, componen la suma de treinta i nueve mil ciento cincuenta i siete libras esterlinas, que el tesoro de la República debia a la Casa de Baring el 31 de Diciembre de 1844.

Habia en Lóndres en el mismo tiempo, pertenecientes a la República i depositadas en el banco espresado, seiscientas setenta i nueve obligaciones del seis por ciento, trescientas treinta i seis del tres, i ademas mil doscientas libras que los nuevos ajentes han debido recibir de los aseguradores de Saladino. Unas i otras obligaciones han debido venderse i salir de nuevo a la circulacion, en virtud de la órden que se comunicó a los ajentes en Agosto del año pasado, a fin que con su valor se fueran cubriendo los dividendos sucesivos si no se remitia dinero para ello. Avaluando ahora las primeras a la partida segunda al cincuenta por ciento, precios inferiores a los que tenian en el mercado, resulta que el 31 de Diciembre de 1844 habia en Lóndres pertenecientes al Estado setenta i cinco mil novecientas libras esterlinas.

Rebajando de esta suma las treinta i nueve mil ciento cincuenta i siete que en aquel mismo dia se debian a la Casa de Baring, se tendrá en favor del tesoro nacional una diferencia de cuarenta i cinco mil setecientas cincuenta i siete libras, o bien doscientos veintiocho mil setecientos ochenta i cinco pesos en Diciembre de 1844 para el pago de los dividendos correspondientes al presente de 1845. Si se agregan ahora a esta cantidad ciento treinta i cuatro mil novecientos cincuenta i un pesos que se han remitido en este año, se tendrá la suma de trescientos sesenta i tres mil seiscientos dieciseis pesos, con lo cual se cubrió el dividendo que venció en Marzo, i se cubrirá el 6.º que corresponde al 30 de Setiembre, quedando sólo un saldo como de diez mil pesos para el próximo año de 1846.

Con respecto a la deuda interior, nada tengo que añadir a lo que sobre este punto se ha dicho bien circunstanciadamente en las Memorias de mis antecesores, i a lo que por sí demuestra el estado adjunto relativo a esta parte de la Hacienda Pública.

Paso ahora a dar una breve noticia de las principales disposiciones que se han tomado en este Ministerio.

La Sociedad de Agricultura tuvo a bien remitir al Gobierno una memoria que contiene los fundamentos sobre los cuales se cree que seria conveniente establecer un Banco Nacional. El Gobierno conociendo la importancia i trascendencia del asunto, nombró una comision de sujetos intelijentes i celosos del bien público, para que examinase i discutiese este pensamiento, i para que si convenia en la utilidad del banco, procediera desde luego a formar un reglamento que contuviese todas las disposiciones relativas a su ejecucion. Los interesantes trabajos de la comision se han publicado en el periódico oficial. El Gobierno ha meditado sériamente el asunto, i oportunamente tomará por su parte la resolucion que parezca mas adecuada a favorecer los intereses de la República.

La lei que autorizó al Gobierno para que prestara el dinero sobrante al interes del ocho por ciento anual no ha tenido efecto, porque el sujeto a quien esclusivamente se confiaba en ella el manejo de los caudales que debian destinarse a este objeto, hizo formal renuncia de esta comision.

Tambien la autorizacion perdió en parte su importancia con motivo de la bancarrota de los ajentes, en que se perdió una parte considerable de los fondos con que se contaba cuando se resolvió pedirla al Congreso.

En todos los puertos abiertos al comercio se necesitan edificios fiscales; pero en ninguno es mas imperiosa que en el de Valparaiso la necesidad de almacenes aparentes para el depósito i pronto despacho de las mercaderías.

El Congreso ha reconocido la importancia del negocio puesto que en diferentes ocasiones autorizó al Gobierno para la compra de sitios adecuados al espresado objeto; i por tanto seria escusado repetir lo que muchas veces se ha dicho sobre las ventajas que de esta obra reportarian el fisco i el comercio. En virtud de la autorizacion que se le concedió en Noviembre de 1843, se compraron algunos de los sitios inmediatos a la aduana; mas éstos no ofrecen la capacidad suficiente para la construccion de los