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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

sus diversas ramificaciones, i contiene, finalmente, mas de lo que era necesario para empeñarnos en preparar todo lo que ahora falta para aspirar a la perfeccion que ha recibido esta ciencia en los paises mas civilizados de Europa.

Están concluidos los resúmenes del censo de algunas de las otras provincias; operacion morosísima por cuanto hai que examinar i separar en diversos cuadros la edad, estado, ocupacion, lugar del nacimiento i demas circunstancias de cada uno de los empadronados, para considerar la poblacion en todas sus relaciones importantes; pues de la fuerza i recursos de una Nacion no puede juzgarse tanto por el número de los habitantes que contiene, como por la cualidad moral de éstos.

La descripcion histórica de los edificios públicos mas notables de esta capital está tambien adelantada i preparados otros trabajos parciales para continuar la de la estadística especial de las otras provincias, luego que se reciban los datos que todavía faltan.

Santiago, Agosto 20 de 1845. — Manuel Montt.


Núm. 116

Señores:

Cumpliendo con lo que dispone el artículo 88 de la Constitucion, voi a dar cuenta al Congreso del estado de la Nacion en lo relativo al Departamento de Hacienda.

Por los documentos anexos a esta memoria, se ve que las rentas públicas en el año de 1844 ascendieron a tres millones trescientos siete mil ciento sesenta i nueve pesos, i los gastos a tres millones nueve mil sesenta i cuatro. Pero advirtiendo que sólo se remitieron a Lóndres treinta i ocho mil pesos i que para completar el importe de los dividendos faltan trescientos cuarenta i dos mil pesos que se cubrieron con los fondos existentes en aquella ciudad, se verá que es menester añadir esta cantidad a la suma anterior para conocer el monto real de los gastos que se han hecho en el año de 1844. Teniendo, pues, en consideracion este aumento resulta que la suma efectiva de todos los gastos excede a la de todas las entradas, en cuarenta mil i mas pesos. Estos han salido del sobrante aglomerado en los años pasados en los que, siendo los gastos mucho menores de lo que son ahora, habia en cada uno de ellos un saldo considerable en favor de las arcas nacionales. Este exceso no lo denominaremos déficit si se atiende sólo a que las rentas no son insuficientes para satisfacer las exijencias de la administracion pública i las sagradas obligaciones que hasta ahora tiene contraidas el Estado; pero merecerá este nombre si se mira al monto de los últimos presupuestos i a la multitud de obras de grande i conocida utilidad que están llamando a sí la mano del Gobierno i la aplicacion de las rentas públicas.

Para apreciar con la debida exactitud la diferencia real que hai entre el producto de las rentas públicas en el año de 1843 i el de 1844, conviene tambien tener presente que en la cuenta jeneral relativa a aquel año sólo se puso, por lo que toca a diezmos, la parte que correspondia al Fisco; i que en la junta relativa al de 44 se encuentra, entre las partidas del cargo, todo el valor de la contribucion decimal, por haberse incluido en la lei de presupuestos las cantidades que corresponden a los partícipes. Haciendo, pues, este indispensable descuento, resulta que el verdadero exceso que las lentas de 44 llevan a las del 43 consiste sólo en ciento noventa i ocho mil pesos, nó en trescientos mil como podia creerse si se comparasen los estados correspondientes a uno i otro año, no poniendo en cuenta el incidente indicado.

Si se compara ahora el monto de los presupuestos i demas cantidades para cuya inversion fué autorizado el Presidente por leyes posteriores, con la suma a que, segun lo que se tiene advertido, ascienden todos los gastos de 1844, se verá que aquella cantidad, es decir, la que pudo legalmente gastarse, excede a la que realmente se gastó en ciento ochenta mil i mas pesos. Mas, no toda esta diferencia debe mirarse como proveniente de verdaderos ahorros, los cuales consisten sólo en la disminucion de gastos innecesarios mediante ciertos arreglos o disposiciones económicas de que, si no resulta mayor bien, no se orijina a lo ménos ningun perjuicio sustancial en la administracion del estado. Antes se debe suponer que estando la mayor parte de esta cantidad destinada a obras de conocida utilidad, ha sido mas bien un mal que no se le haya dado la inversion debida, a causa quizá de que no se encuentran todavía en nuestra tierra elementos suficientes para realzarlas con la prontitud que conviene a su importancia.

Ultimamente para concluir el exámen del estado jeneral adjunto, se advertirá que el sobrante de 43 i las entradas de 44 componen la suma de $ 5 200,134. Rebajando ahora el importe de los gastos que se han hecho en el mismo año, sin escluir el pago de los dividendos de que se tratará separadamente, resulta por último que el 31 de Diciembre de 1844 habia un sobrante de $ 2.059,617. Mas, sobre este particular es talvez conveniente entrar en algunas esplicaciones, para que se tenga un conocimiento mas puntual acerca de la cantidad real i efectiva existente en las diversas oficinas del Estado en Diciembre de 44, i de la cual ha podido o podrá disponer el Gobierno para costear los gastos del presente año de 1845. Deberá deducirse en primer lugar de aquella gran suma la partida que representa trescientos i mas mil pesos en deudas pendientes o cuentas por abonar. Tam