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CÁMARA DE DIPUTADOS

sabe que las leyes e instituciones no pueden anticiparse mucho a las ideas i costumbres.

Tal es el estado presente del pais; estado de satisfaccion i congratulaciones, si atendemos a los pasos que hemos dado en nuestra educacion política, i de anchas esperanzas para lo futuro, si nos fijamos en la tendencia i marcha jeneral de los espíritus en el órden social.

Las pequeñas sombras que pueden divisarse en este cuadro de prosperidad i bienestar, sirven para hacer resaltar mas sus colores, i quizás tambien para que no se adormezca el celo de las autoridades ni el patriotismo de los ciudadanos.

La principal lei complementaria del Código fundamental que se ha promulgado hasta ahora, es la del Réjimen Interior, que fijando reglas para el ejercicio de las atribuciones de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, ha removido los embarazos que estos funcionarios, guiados en muchos casos por su prudencia individual solamente, encontraban para la mejor direccion de los altos intereses que les están confiados.

Esta lei no ha presentado graves dificultades en su aplicacion, i cada vez que ha sido olvidada o mal entendida, ha ocurrido el Gobierno a recordar su exacta i puntual observancia.

Tal es el fundamento de la circular de 9 de Mayo del presente año, en que se previno que los subdelegados no remitiesen en consulta a los Gobernadores las dudas que le ocurriesen en los asuntos judiciales en que deben conocer como jueces de menor cuantía; disposicion que hizo necesaria la indebida estension que se daba al artículo 161 que, como toda la lei, se refiere sólo a las atribuciones administrativas de los funcionarios que comprende.

Por un principio análogo se ha prevenido tambien que los Intendentes, en las multas que se impongan en el departamento que presiden inmediatamente i en cierta manera bajo el carácter de Gobernadores, obren en conformidad a lo mandado en la parte 9.a del artículo 97, no obstante lo que se dispone en el 127.

Falta, sin embargo, a esta lei una parte sustancial, de urjente necesidad, i sobre una materia en que no conviene que los majistrados caminen sin mas guia que las circunstancias i su juicio privado; me refiero a la disposicion que debe reglar la facultad conferida por el artículo 112, en los casos en que fuere preciso allanar una casa particular.

Iniciado un proyecto en las Cámaras sobre este importante asunto, puede, perfeccionado por la sabiduría de los lejisladores, contribuir eficazmente a hacer real i efectiva una de las mas inapreciables garantías consignadas en la Carta Constitucional: la inviolabilidad del asilo doméstico.

Manifiestos son los buenos resultados de la lei de que acabo de hablar; mas el Gobierno se ve desgraciadamente con frecuencia embarazado en la eleccion de las personas que deben ejecutarla. La mayor parte de las intendencias gozan de asignaciones mui pequeñas, desproporcionadas a la importancia i categoria social del cargo, i a las multiplicadas i penosas atenciones que le son anexas; las secretarías de casi todas ellas están mal organizadas, i muchas carecen de los brazos ausiliares necesarios para la cómoda espedicion de los negocios.

Los gobiernos departamentales, cuyas tareas crecen i se estienden con el incremento i progreso del pais, no ofrecen ninguna compensacion a los penosos sacrificios que de ordinario imponen a los individuos que les sirven.

No deben, pues, estrañarse las dificultades que encuentra el Gobierno casi siempre para la provision de estos destinos, i ellas pesarán sin duda en el ánimo del Congreso para tomar en consideracion el proyecto que en 23 de Agosto de 1843 inició el Presidente de la República con el objeto de removerlas.

El Consejo de Estado se ocupa en el exámen i revision de un proyecto que fija los deberes i atribuciones de las Municipalidades i que debe formar parte de la lei del Réjimen Interior.

Estos cuerpos, llamados a promover i reglar los intereses mas vitales e inmediatos de los pueblos, se rijen en el dia por disposiciones en su mayor parte inadecuadas a su verdadero carácter i a nuestro sistema de gobierno.

Mas la importancia de esta obra i las dificultades consiguientes a su estension i a la variedad de objetos que comprende, han obligado al Consejo a proceder con aquella circunspeccion que puede asegurar el mejor acierto.

Entre tanto, el Gobierno se ha visto en la necesidad de prescribirles algunas reglas; i entre éstas debo mencionar aquí la que les impone el deber de formar al principio de cada año un presupuesto de sus entradas i gastos i de no emplear cantidad alguna que no se halle en él, sin previa autorizacion.

Esta providencia, que ha sido llevada a efecto con bastante regularidad por casi todos los Cabildos de la República, asegura no sólo la legal inversion de sus rentas, sino tambien la mas útil i conveniente a las necesidades i exijencias de cada pueblo.

Tambien ha sido preciso determinar, de un modo provisorio, el órden de subrogacion de los individuos que componen estas corporaciones; porque, por varias causas inevitables, algunos Cabildos habian quedado reducidos a la imposibilidad de funcionar.

Razones deducidas del carácter representativo que tienen, i la costumbre observada en casos anteriormente ocurridos, decidieron al Gobierno a mandar por decreto de 3 de Mayo que las faltas de los rejidores fallecidos o de otra manera imposibilitados, se supliesen por los que hubiesen reunido mayor número de sufrajios en la anterior Municipalidad.