▼
Por el premio del 10 por ciento sobre la cantidad de 38,982 pesos 3½ reales que suman las dos partidas anteriores, el que debe abonar la Tesorería Jeneral en el caso de no efectuarse el pago en pesos fuertes | 3,898 | .2 | |
$ | 45,237 | .6¼ | |
Deuda esterior: | |||
Por los intereses del 6 % sobre el capital de cinco millones | $ | 300,000 | |
Por la amortización de 1 % sobre el capital | 50,000 | ||
Por el 10% calculado por comision, conducción, seguro, pérdida en el cambio, etc, sobre 350,000 pesos que componen las partidas anteriores | 35,000 | ||
$ | 385,000 | ||
Gastos estraordinarios previstos: | |||
Para construccion del muelle de Valparaiso | $ | 10,000 | |
Para máquinas i otros útiles de la Casa de Moneda | 25,000 | ||
Para compra de 184 resmas de papel que se consideran necesarias para la circulacion del papel sellado i patentes, a 4 pesos resma | 736 | ||
Para pago del sello i resello del papel considerando 150 resmas con sello doble, 34 con sello sencillo a razón de 4 pesos las primeras i a 20 reales la segundas | 685 | ||
Para compra o reparación de los botes empleados en el servicio de los resguardos marítimos de toda la República | 1,000 | ||
Para compra délos muebles i útiles destinados al servicio de las oficinas de Hacienda | 3,000 | ||
Para pago de sueldo a los ausiliares o empleados que subroguen a los propietarios ilejítima i temporalmente impedidos para continuar en el desempeño de sus destinos | 4,000 | ||
Para impresiones | 1,000 | ||
Para la construcción de nuevos almacenes de aduanas en Valparaiso | 100,000 | ||
$ | 145,421 | ||
Para gastos imprevistos | 20,000 |
Concluido esto, se anunció en discusión particular el proyecto de indemnizacion al Jeneral don ▼Ramón Freire i puesto en votacion por escrutinio el artículo único del acuerdo del ▼Senado fué aprobado por mayoría de veintidós votos contra once en la forma siguiente:
"▼Artículo único. Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de 1843, en atencion a los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el capitan jeneral don Ramon Freire, se autoriza al ▼Presidente de la República para que a los plazos que creyere conveniente pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda interior.
Se levantó la sesion a las diez de la noche, quedando en tabla para la siguiente la continuación de los presupuestos, los tres asuntos de interes jeneral señalados para la presente i los particulares de doña Joaquina Vera i de doña Rafaela Barba. —▼Irarrázaval. —▼R. Renjifo.
Aprobada el acta de la sesión anterior se leyó un oficio del ▼Presidente de la República en que anuncia haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por quince dias, que principiarán a contarse desde el 1.° de Setiembre próximo, i se mandó contestar. Se leyeron despues dos comunicaciones del Presidente del Senado anunciando en la primera haberse aprobado en aquella ▼Cámara el proyecto iniciado por el ▼Presidente de la República sobre exención de derechos al carbón de piedra estranjero i en los mismos términos en que fué modificado i aprobado por esta ▼Cámara, i se mandó contestar i la segunda anunciando que tomado nuevamente en consideración el acuerdo del ▼Senado sobre concesion de una pensión a doña Mariana Moran viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, que ántes fué desechada por esta Cámara, ha insistido aquella en su antedicho acuerdo; i quedó en tabla.
Se dió cuenta despues de dos solicitudes particulares: una de doña Josefa Cerda viuda del antiguo Oidor don José Santos Concha, en que agregando documentos retira la que en un año anterior fué desechada por esta Cámara i otra de doña Antonia Villarroel viuda del Fiel de la Moneda don Bernardino Vega, en que pide una pensión; ámbas se mandaron pasar a la Comision Calificadora de Peticiones. Se leyó un informe de la ▼Comision de Peticiones en la de
- ↑ Esta sesión ha sido tomada de El Progreso del 5 de Setiembre de 1845, núm. 879 . —(Nota del Recopilador).