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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

Por el 4 por ciento sobre el capital de 2,000 pesos que corresponden a la capellanía laical que mandó fundar don Matías Gotera, los que entregó don Domingo Godoy i Valdes 80
Por el 4 por ciento sobre el capital de 9,550 pesos que se reconocen a favor de varios individuos, los que cargan en la hacienda de don Diego Larrain i don Francisco Solar, situada en el partido de Colina, i se mandaron amortizar por decreto de 28 de Agosto de 1824, los mismos que tomó para su viaje a Roma don José Ignacio Cienfuegos 382
Por el 4 por ciento sobre el capital de 20,500 pesos en que compró el Gobierno a la casa de don Francisco Olivos las bodegas i casas que en tiempo del Gobierno español servían de aduana en Valparaiso 820
Por el 4 por ciento sobre el capital de 3,000 pesos que se reconocen a favor de la casa de Lecaros i que gravan las mismas bodegas i casa de Valparaiso a que es referente la partida anterior 120
Por el 4 por ciento sobre el capital de 640 pesos que se reconocen por la Tesorería Jeneral a favor del censo de indios, los que redimió don Anjel Artigas, cuyo producto se paga como sínodo a los curas de Casablanca por decreto supremo de 4 de noviembre de 1840 25 .4¾
Por el 4 por ciento sobre el capital de 175 pesos que se reconocen en la hijuela que se le compró a don José Diego Portales para Quinta Normal de Agricultura 7
Por el 4 por ciento sobre el capital de 1,000 pesos que reconoce la Tesorería de Concepcion a favor de Nuestra Señora del Milagro que se venera en la iglesia de San Juan de Dios, por redención que en este capital hizo el prebendado don Salvador Andrade en 9 de julio de 1832 40
Por el 4 por ciento sobre el capital de 500 pesos que igualmente reconoce la Tesorería de Concepcion a favor del convento de San Francisco de aquella ciudad Por el 4 por ciento sobre el ca pital de 2,500 pesos que reconoce la Caja de la Aduana i Tesorería unidas de Coquimbo a favor del Instituto de aquella ciudad 20
Por el 4 por ciento sobre el capide 120,953 pesos 5½ reales que se reconocen a la Tesorería Jeneral a favor del hospital de San Juan de Dios de esta capital, por igual cantidad que percibió el Fisco desde el 26 de Enero de 1825, en que se remataron las cinco hijuelas en que se dividieron las haciendas del Bajo i Espejo 2,419
$ 9,622 .1¼
Deuda reconocida a favor de los Estados Unidos de Norte América:
Por 2,142 pesos 6½ reales que deben satisfacerse a los dueños del bergantín Warrior por la sesta sétima parte del capital de 15,000 pesos a que se constituyó responsable la República de Chile por los perjuicios que sufrió dicho buque $ 2,142 .6½
Por los intereses del 5 por ciento sobre el capital de 4,285 pesos 7½ reales a que queda reducido el principal, por considerarse satisfechas las cinco primeras séptimas partes de dicho principal 214 .2¼
Por 32,485 pesos que la Tesorería Jeneral debe pagar en pesos fuertes al Encargado de Negocios de los Estados Unidos, por la tercera sétima parte del capital de 227,397 pesos 6¼ reales a que ascendió con los intereses del 5 por ciento el capital de 104,croo pesos en 23 años 267 dias, contados desde el 8 de Abril de 1819, en que se apresó en el puerto de Supe, a bordo del bergantín La Gacelle, hasta fin de Diciembre de 1842 32,485 .3
Por los intereses del 5 por ciento sobre el principal de 129,941 pesos 5¼ reales que componen las cuatro sétimas partes que se restan, cuyos intereses deben cubrirse junto con cada una de las sétimas partes en que se divide el capital de 227,397 pesos i un cuartillo reales 6,497