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SESION EN 9 DE JUNIO DE 1845

de nuestra parte, debe la República reposar tranquila en el sentimiento de su rectitud i benevolencia, así como tiene que estar dispuesta a conservar su dignidad en toda circunstancia.

Esta Cámara ha visto satisfactoriamente cuánta es la atencion que el Gobierno ha puesto a los diversos objetos que corren a cargo del departamento del Interior, i coincide con V. E. en esperar que los jérmenes de civilizacion e industria que pululan espontáneamente entre nosotros, fructificarán desarrollándose cada vez con mas vigor en este suelo privilejiado, que ya puede considerarse como la mansion de la paz i de la concordia.

Las solicitudes empleadas en la mejora de la administracion de justicia, complacen a la Cámara, no ménos que el constante anhelo en procurar el esplendor de la relijion santa que profesamos, en favor de cuyos intereses i de la moral pública estará siempre la Cámara de Diputados tan enérjicamente decidida, como por la integridad del patronato nacional.

El celoso empeño del Gobierno en jeneralizar la instruccion pública es como la base de las esperanzas de la civilizacion i de futuro bienestar para nuestros conciudadanos.

Participando la Cámara con V. E. del honroso concepto que merecen los servidores de la República en todos los departamentos de la fuerza armada, ha concurrido ya con su voto a la mejora de las escasas dotaciones que actualmente disfutan. Igual atencion prestará en lo sucesivo a las mejoras que demande el buen servicio i prosperidad del ramo de la Guerra i Marina en todas sus relaciones.

El satisfactorio estado de nuestra hacienda es otro motivo de congratulacion para la patria. El viene, es verdad, acompañado de una melancólica idea que despierta el sentimiento del dolor, mas, la Cámara uniendo sus votos a los de V. E. contribuirá por su parte a satisfacer la deuda sagrada que la nacion tiene que llenar respecto a la memoria i a la familia del eminente ciudadano que tantos bienes produjo en el departamento de Hacienda.

Finalmente V. E. hallará siempre en la Cámara de Diputados la mas decidida i eficaz cooperacion a cuanto contribuya a la prosperidad, engrandecimiento i felicidad de la República. — Al Excmo. Presidente de la República."

En seguida se puso en discusion particular el artículo único del proyecto de lei de autorizacion al Ejecutivo para dictar con fuerza de lei una ordenanza que determine los deberes del servicio doméstico e industrial.

El señor Palazuelos. — Me han ocurrrido, despues de haber hablado en la sesion anterior sobre este proyecto, algunas dudas con respecto a las facultades que tiene la Cámara para delegar los que la Constitucion especialmente le concede para dictar leyes. Un artículo de la Constitucion dice: "que podrá conceder la Lejislatura al Presidente de la República facultades estraordinarias", pero dice sólo "que en virtud de ellas se pueden hacer tales i tales cosas." Esto se establece en contrario a todas las demas atribuciones que se concede a la Cámara. La Constitucion ha tenido un particular cuidado en presentar, en analizar todos los casos, dice así, de estas mismas facultades i el modo de ejercerlas; pero así con respecto a la facultad de hacer las leyes, ni con respecto a las estraordinarias que se concede al Gobierno. Por de contado, el Gobierno no pudiendo sancionar las leyes de la misma manera que el Congreso, la Constitucion debe haber concedido a ámbas Cámaras la facultad de delegar el poder de hacer las leyes habria tambien declarado la forma en que el Gobierno debia discutirlas i sancionarlas. Pero no sucede así, habla sólo de facultades estraordinarias.

Yo no quiero suscitar ahora las dudas que se han presentado otras veces; sólo quiero que nos limitemos al caso de hacer leyes; este es un problema cuya resolucion podremos obtener: ¡la facultad que va a delegar la Cámara al Gobierno, por Dios!

Se ha dicho, para no repetir, que para hacer esta complicadísima lei se necesitan aptitudes especiales, se ha dicho tambien que en el Gobierno no se encuentran ni las personas ni el número de circunstancias que sirvan para reglamentar relaciones e intereses tan complicados i tan vastos; se ha dicho, ademas, que no hai simpatías, i no hai dudas, señor, que despues de haber examinado esos intereses, se conoce que es preciso que haya, en la autoridad que dicta esta lei, toda la imparcialidad, toda la homojeneidad entre las personas que están interesadas en el asunto, i las que hacen la lei para poder reglamentar con toda la prudencia i el acierto que corresponde difícilmente, señor, se alcanzaria el buen resultado que todos deseamos.

Yo preguntaria a los Consejeros, uno por uno, si se encuentran o no en el caso de poder hacer alguna cosa de provecho en la presente lei. Se encontrarian talvez dos personas que dijeran: "nosotros podemos hacer algo". Dejémonos de ilusiones. ¿El Consejo de Estado tiene, a juicio a nuestra conciencia, todas las aptitudes necesarias para dictar la presente lei? No, señor.

Se ha dicho de que hai probabilidades para que el Consejo de Estado use con sanidad de miras, con celo i patriotismo, de las facultades que se quiete conceder al Gobierno: lo creo i no lo digo hipócritamente; pero no basta la intencion, es menester tambien la capacidad.

Hasta aquí se manifiesta a la Cámara que no quiero entrar en el fondo del asunto i sólo he considerado con detencion si el poder inherente a las dos Cámaras que les ha dado la Constitucion, es delegable, i si hai capacidad en el Go-