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CÁMARA DE DIPUTADOS

lo que creyó innecesario, pues en lugar de tomar el sueldo estos empleados a que alude la Comision, en su observacion, por la oficina de la Alcaidía, deberán ser pagados por la oficina que actualmente sirven; porque el sueldo de estos empleados se encuentra consultado en el presupuesto como en actividad en dicha Alcaidía, cuando realmente sirven en otra oficina o desempeñan otros cargos, por los cuales opina la Comision deben percibir los sueldos que se hallan presupuestos, esto es, el señor Olate, como vista; el señor Calvo, como teniente del Resguardo; i el señor Carrasco, como empleado en la Estadística Judicial, i los otros dos empleos que hai vacantes por muerte de sus propietarios, propone la Comision que se supriman tambien por las razones que ya he espuesto: es decir, que son innecesarios, porque no siendo así, los habrian reclamado sus jefes.

Aun hai mas, señor; otros oficiales de esta oficina están en comision, i la Comision no ha querido proponer la supresion de ellos porque no fuesen a quedar despojados de sus empleos, pues el sueldo de éstos no se encuentra consultado en el Presupuesto.

Uno de éstos es un señor Pomar, empleado apto i que desempeña una comision con el cargo de oficial interventor en la oficina de correos i, suprimiendo este empleado, se perjudicaria el servicio público por la gran falta que haria en dicha oficina; i el otro de estos empleados está en comision en el Tribunal de Cuentas, que es un señor Botarro, i no estando consultado el sueldo de éste como empleado en dicho Tribunal, claro es que debe percibirlo por la Alcaidía.

De esto se deduce que la Comision en su informe, no ha propuesto suprimir empleos que creyese de utilidad, ni mucho ménos despojar bruscamente a los empleados propietarios, como se ha dicho.

Se preguntó si se aprobaba o nó el dictámen de la Comision i resultó desechado, quedando por consiguiente aprobada la partida.

Se puso en discusion la partida 6.a

El señor Presidente. — Me parece que en esta partida hai un equívoco. Se propone entre los jubilados de Hacienda, uno que no existe, si no no me equivoco, el señor don Francisco Javier Errázuriz.

Se aprobó esta partida.

Se puso en discusion la partida 7.a i fué aprobada como igualmente las siguientes hasta la 16 inclusive despues de haber desechado las indicaciones que la Comision de Presupuestos hacia sobre algunas de ellas, no habiéndose convenido en otra que la que consiste en la supresion de 750 pesos de que se trata en la partida 6.a de la renta que gozaba el finado Director de la Caja de Descuentos, don Francisco Javier Errázuriz.

En este estado se dejó en suspenso la discusion del presupuesto i se puso en segunda discusion el proyecto relativo al impuesto de derechos en el puerto de Copiapó i se aprobaron los artículos 1.º i 2.º

Se puso en discusion el tercero.

El señor Palma. — En la sesion anterior manifesté que convenia aprobar el artículo orijinal del proyecto del Gobierno con preferencia al informe de la Comision; porque siendo éste un derecho nuevo i siendo nuevo el pueblo en que va a imponerse, hablo desde que es capital, es mas conveniente, a mi juicio, que se adopte el término de 5 años i no el de 10 como opina la Comision.

Despues de este término mas corto se podrán haber tomado antecedentes, i se habrá visto si el impuesto es demasiado pesado o no, i segun sea el resultado, se podrá prorrogar el término, o se hará cesar el derecho, o se modificará, pero despues de diez años; como ya lo he dicho, si este impuesto no fuera conveniente, vendria a ponerse remedio cuando ya el mal hubiese tomado demasiado cuerpo.

Si la Cámara permite este impuesto es necesario que ella misma sea quien resuelva en lo venidero, si fuere necesario nueva autorizacion: i esta facultad talvez es la mas esencial que se conoce en los Gobiernos Representativos i tanto que no solo en los sistemas representativos modernos, sino aun en los antiguos acerca de la facultad de conceder autorizaciones i de establecer impuestos, ésta ha sido la manzana de discordia entre los mandatarios i los pueblos.

No quiero decir por esto, que este impuesto sea para el poder.

Concluiré diciendo, señor, que la Cámara sea quien deba prorrogar este término, si resultase ser conveniente despues.

Quedó aprobado este artículo en su forma orijinal; con el que se dió fin al proyecto, cuyo tener es como sigue:

"Artículo primero. Se pagará a la entrada de la ciudad de Copiapó, a beneficio de la Municipalidad de aquel departamento, los derechos siguientes:

  1. Ocho reales por cada carreta cargada.
  2. Cuatro reales por cada carreta cuya carga no pasare de la mitad.
  3. Un real por cada carga conducida en mula o animal cabalgar.
  4. Medio real por cada carga conducida en burro.

Art. 2.º Se esceptúan de este derecho el carbon, leña, leche, carne, frutas i legumbres frescas.

Art. 3.º El derecho establecido por la presente lei durará por el término de 5 años i no podrá continuarse cobrando trascurrido este tiempo, sin nueva autorizacion del Congreso".

Concluido esto, se puso en discusion la solicitud del señor jeneral don Ramón Freire, i puesto en votacion el proyecto de la Comision, se aprobó en jeneral por 18 votos contra 13. Finalmente, se puso en discusion particular el