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CÁMARA DE DIPUTADOS

abonen al Ministerio de Hacienda para las impresiones de leyes i otros documentos sueltos, la cantidad de mil pesos.

  1. No puede la Comision dispensarse de comunicar a la Cámara un reparo que ha hecho en el exámen de este presupuesto i es que algunos empleados en estado de servir, están agregados a algunas oficinas ganando sueldo íntegro al mismo tiempo que todas las plazas de la oficina están ocupadas. Resulta de aquí que el Estado paga sueldos innecesarios, pues colocando en plaza de dotacion a los individuos que ganan ahora sueldos en calidad de agregados, se haria un ahorro digno de ser acordado.
  2. En vista de la gruesa suma que se pide para pagar arriendos de almacenes particulares en Valparaiso, la Comision propone al Congreso se autorice al Presidente de la República para invertir en el año próximo hasta la cantidad de 100,000 pesos, en levantar un nuevo edificio fiscal destinado a servir de depósito a las mercaderías. Muchas veces se ha recomendado al Congreso esta medida que no sólo promete ahorros pecuniarios para el Fisco, sino tambien presteza en el despacho de Aduanas i seguridad para los efectos depositados, ventajas ámbas de gran valor para el comercio.
  3. Finalmente, hace presente la Comision que el gasto enorme que causan las oficinas fiscales, reclaman como una visita estraordinaria que dé nueva planta a las Aduanas i resguardo de Valparaiso i Talcahuano, a la Contaduria Mayor, a la Casa de Moneda, a la Factoría de Estanco i a la Administracion de Correos. Una recomendacion del Congreso sobre este particular, exitaria el celo del Gobierno i produciria ventajas de gran valor. — Santiago, Agosto 14 de 1845. — José Manuel Ortúzar. — Mariano de Egaña. — A. García Reyes. — P. García de la Huerta. — Justo Arteaga. — José Rafael Larrain.

Núm. 106

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Ningun empleado en servicio de la República podrá ganar mas sueldo que el que estuviere señalado por lei al destino que desempeñan. — José Rafael Larrain. — A. García Reyes. — José Manuel Ortúzar. — Egaña. — P. García de la Huerta.