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SESION EN 3 DE AGOSTO DE 1845

Se suscitó un pequeño debate acerca de si deberia aprobatse el artículo orijinal o con la variacion hecha por el Senado.

Quedó este proyecto pata segunda discusion.

Continuó la discusion particular del artículo 1.° del proyecto sobre derechos de peaje.

El señor Palma.— En la sesion anterior en que se trató de este artículo, observé que el establecimiento de nuevo peaje era una contribucion, o si no lo era en realidad, era de la misma naturaleza que la contribucion, porque se impone la obligacion de pagar una pension al tiempo de pasar por el camino o un puente; i que para el establecimiento de estas contribuciones no debía ser la Cámara tan franca en conceder autorizaciones, porque a la verdad es la atribucion mas importante que le confiere la Constitucion; pero al mismo tiempo me parece que es necesario que el Gobierno imponga algún derecho para resarcir los gastos que se están haciendo en la reforma de los caminos cuya obra es útil a la poblacion, conviene que se le conceda esta autorizacion.

Ambos estremos se concilian añadiendo la palabra al artículo despues de la palabra importancia; se diga: "dando cuenta al Congreso cuando establezca un nuevo derecho i en el término de seis meses2. De este modo se tiene el respeto que merece una autorizacion importante para no delegarla tan fácilmente, i se tiene la conciencia de que se concede al Gobierno una autorizacion necesaria. Entónces, si esta contribucion está conforme con las miras que se ha propuesto el Congreso al conceder esta autorizacion, éste guardará silencio, i el derecho quedará impuesto; pero si no es conforme a estas miras, por las vias del reglamento cortará el mal que traiga aquel derecho, aunque presumo que ha de ser equitativo, porque ya diviso la idea de dividirse en la menor porcion posible el derecho en esta parte, i sería lo bastante para resarcir al Fisco de los gastos que está haciendo i de los que piensa hacer. De todos modos, señor, por mucho que se haya hablado sobre esta clase de autorizacion, creo conveniente i necesario agregar la cláusula que he indicado por lo que se ha hecho en otras ocasiones.

Cuando se ha tratado de conceder autorizaciones al Gobierno para hacer algún otro reglamento, la Cámara casi por unanimidad, me parece, votó porque se pusiese un artículo semejante al que propongo. I sí esto ha sucedido en reglamentos que comprenden uno, dos o tres puntos, con mayor razon deben ponerse en éste que trata de establecer un derecho que deben pagar todos los ciudadanos.

El señor Presidente.— Cuando el señor Diputado que acaba de hablar trató sobre este mismo artículo en su primera discusion, me acuerdo haberlo oido que se proponía hacer una indicacion relativa al 3.° del proyecto, que tenía por objeto el que se ampliase el término de la autorizacion.

Presumo que el señor Diputado preopinante insista en esta indicacion, i de no ser así, yo la haría; porque estoi efectivamente mui conforme con la idea, i aun supongo que la mayoria de los señores Diputados la adopten.

Partiendo de esta base, voi a hacer una indicacion para reemplazar la que ahora ha hecho el señor Diputado por Santiago. Esta indicacion me parece sin objeto: en primer lugar, porque absolutamente nada importa que el Gobierno despues de hacer uso de la autorizacion que se le conceda, dé cuenta a la Cámara, porque no importa que la Cámara lo sepa, i sin embargo lo sabe; porque los actos de nuestro gobierno son por punto jeneral, públicos, de notoriedad.

En segundo lugar, el término de seis meses que se fija para que el Gobierno dé esa cuenta de que se habla en la indicacion, no puede absolutamente adoptarse; porque habría casos en que no sería posible dar cuenta, estando la Cámara en receso.

En vista de esto, la indicacion que se acaba de oír me parece del todo mal, porque no veo ningún objeto importante que se consulte en ella.

Por esta razon i porque si se ha de ensanchar el término de esta autorizacion, no podremos saber cuáles sean los hombres que hagan uso de ella; i si se fijase el término de dos años, por ejemplo, podría haber en este tiempo cambios notables en la administracion, por eso es que para reemplazar la indicacion que se ha hecho, yo diría que la autorizacion sea para que el Gobierno proceda con acuerdo del Consejo de Estado, cuerpo que está permanente i que es hasta cierto punto forzoso que exista, i que inspira toda confianza a la Lejislatura.

Esta cláusula de que se procediese con acuerdo del Consejo de Estado, segun la indicacion del señor Diputado, hace ensanchar el término de esta autorizacion.

El señor Palma.— La reforma en que se han concedido algunas autorizaciones al Ejecutivo, disponiendo que dé cuenta con el reglamento que hubiese hecho o con la ejecucion de aquello para que se le autorizó, tiene, en verdad, contra sí algunos argumentos que ya se han hecho en la Cámara, especialmente en la de Senadores; porque se dice que no es una cosa bien sabida hasta ahora qué quiere decir que el Gobierno dé cuenta o qué objeto tiene la cuenta que el Gobierno ha de dar. Algunos miembros del Cuerpo Lejislativo han opinado que no podría el Congreso hacer mas que recibir la noticia de que se había cumplido la lei; pero otros i a mí tambien me parece así, creen que al dar cuenta el Gobierno de lo que ha hecho, pone a la Cámara en la necesidad o en la ocasion de examinar sus operaciones, i de aprobarlas o modificarlas.