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CÁMARA DE DIPUTADOS

Descuentos, cargo que desempeñó satisfactoriamente hasta la estincion de la oficina en 1830.

Si he hecho presente a la Cámara el mérito distinguido de mi difunto marido, ha sido con repugnancia i sólo compelida por la imperiosa necesidad de vivir. Sin este estímulo aflijente, jamas habría desmentido el absoluto desprendimiento que toda su vida fué el distintivo de la conducta de Errázuriz. La honradez para cumplir sus compromisos, sus prolongadas enfermedades i las contiendas judiciales en que, sin poderlo evitar, se vió por mucho tiempo envuelto, arruinaron de tal suerte su fortuna, que pocos meses ántes de espirar había reunido en un juicio amigable a sus acreedores i puesto a su disposicion el único bien que le restaba, i si no hubiera sido por la jenerosidad de éstos i la calma con que por induliencia han tratado el negocio, él no habría tenido un palmo de tierra para colocar el lecho en que exhaló el último suspiro.

Para colmo de la desgracia, al cerrar sus ojos ha tenido el desconsuelo de no dejar mas que pesares i lágrimas por herencia a su infortunada esposa i doce desgraciados hijos. De estos doce pequeñuelos son siete hijos mios, i entre los que no lo son, hai una joven soltera i dos que todavía se educan i halagan con la esperanza de hacerlo con provecho. ¿Consentirá la nacion que la familia de un patriota tan antiguo i benemérito jima en la desgracia, sin alargarle una mano bienhechora para que enjugue siquiera con pan el torrente de sus lágrimas? ¿Habrá caso en que con mas razon deba ejercer el cuerpo lejislativo la prerrogativa augusta de recompensar con pensiones los grandes servicios que le atribuye el artículo de la Carta constitucional? Sí; grandes son los de mi esposo; i no puede ser mayor la urjencia i pobreza de su mujer e hijos. La gratitud es uno de los sentimientos morales que mas conviene exitar, i no hai medio mas poderoso para conseguirlo que el ejemplo del primer cuerpo de la nacion.

Por todo, suplico a la Soberana Cámara de Diputados se sirva proveer a la subsistencia mía i de la familia de mi difunto esposo en el modo i forma que lo tenga por mas conveniente.— Rosario Verónima Valdivieso.


Núm. 86

Honorable señor:

Ventura Marin, con el mayor respeto ante V. H. espone: que ha sabido por uno de los miembros de la Comision informante en la peticion presentada a esta Cámara, está ya despachado el informe, i habiendo ocurrido a examinarlo, le he hallado mas o ménos en estos términos:

"Siendo el motivo de esta peticion un escrúpulo del recurrente i no lo bastante para que la Cámara derogue una lei acordada; mándese estampar en el acta cuál fué entónces su opinion, o sálvesele su voto".

La Cámara me permitirá hacer sobre lo principal del asunto i aun sobre el mérito del informe algunas reflexiones que, bien se consideren como un nuevo apoyo de lo demandado, o cualquiera otro de los medios franqueados por la lei para hacerse oir en justicia, contribuirán a mirar el asunto bajo su verdadero punto de vista 1 preparar una resolucion de acierto.

Mi objeto, señor, no ha sido obtener un documento de justificacion a los ojos de la posteridad o de los terceros perjudicados, en nada ménos he pensado que en eso; lo que me he propuesto ha sido dar todos los pasos precisos para aclarar los términos oscuros en que se concibió el decreto de gracia hecho a la viuda del doctor don Bernardo Vera i que, por serlo así, abrían campo a una falsa interpretacion que perjudicaba a una corporacion especial i que estuvo mui distante de la mente de la Comision i de la misma Cámara que sancionó el informe. No se ajita ahora el asunto ante los Tribunales de Justicia, entre la sobredicha viuda i los Regulares de Santo Domingo; pero puede ajitarse mañana, i el referido decreto va a ser una piedra contra la que se estrellarán el buen sentido i la sabiduria de cuantos quisieren esplicarlo o hacerlo en todas sus partes practicables.

¿Por qué se ha puesto, dirán, esta cláusula sin que el Fisco se grave por las pensiones que la casa tenga? ¿De qué pensiones se habla si la casa no las tiene? ¿Por qué haberse fijado en una circunstancia que entónces no existia i que cuando despues existiese no daba ni podía dar lugar a la menor responsabilidad del Fisco?...

Estas preguntas son i serán las mas justas i racionales; i lo único que las satisface es la verdad de lo que pasó, tal como lo llevo espuesto en mi peticion i sobre lo que pido a la Cámara que deje la debida constancia para que obre a su tiempo. El decreto de la Comision a que pertenecí no fué derogacion de la lei anterior, por la que se despojó a los Regulares de las propiedades suyas, sino un desentenderse de dicha lei para hacer la gracia, un no oponerse con su decreto a la restitucion de los despojados, talvez un mirar de léjos este acto como posible.

Léase con cuidado el decreto i los antecedentes que lo promovieron, i se hallará que no ha podido ser otra cosa de lo que aseguro. Tampoco pido ahora la revocacion de la gracia o del decreto en que se otorgó; obre en esta parte la Cámara como mejor se lo dicten su sabiduria o los sanos principios que ponen la propiedad a cubieito de toda clase de atentados, Pido sólo una declaratoria, i no mas; pido, en buenos términos, lo que la Cámara pueda i lo que necesariamente debe conceder cuando se