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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1845

art. 6.° Los ministros i fiscales de la Corte de Apelaciones de Concepcion gozarán de la renta de tres mil pesos anuales i el rejente la de tres mil cuatrocientos.

Los ministros i fiscales de la Corte de Apelaciones de la Serena, gozarán de la renta de tres mil cuatrocientos pesos anuales, i el rejente la tres mil ochocientos.

Los conjueces especiales de Comercio de ámbas Cortes i el de Mineria de Concepcion, gozarán el sueldo anual de doscientos pesos; i el de Mineria de la Corte de la Serena, cuatrocientos pesos anuales.

art. 7.° Los relatores de estos Tribunales gozarán la renta anual de seiscientos pesos; los escribanos de cámara, la de cuatrocientos, i los porteros la de doscientos.

art. 8.° Se suprime el destino de ájente fiscal en Concepcion, i el de Santiago continuará por ahora interviniendo en segunda instancia en las mismas causas de que hubiere entendido en la primera.

art. 9.° Sin perjuicio de lo dispuesto por la lei de 22 de Abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Cortes de Apelaciones, se juzgarán en adelante por éstas.

art. 10. En los casos de implicancia, recusacion o en cualquier otro que no haya suficiente número de ministros en las Cortes de Concepcion i la Serena, se integrará el Tribunal en primer lugar: con los fiscales; en segundo, con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en dichos puntos; en tercero, con dos abogados nombrados al principio de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos; i en defecto de éstos, con los que nombrasen las mismas Cortes.

ARTÍCULO TRANSITORIO

artículo único Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i de la Serena hasta la cantidad de cuatro mil pesos de los fondos nacionales".

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E —D. J. Benavente.— Ventura Blanco Encalada, Secretario.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 85

Señores de la Cámara de Diputados:

Doña Rosario Jerónima Valdivieso, viuda del finado don Francisco Javier Errázuriz, respetuosamente espone a la Cámara de Diputados que, llena de pesares i amarguras, en la situacion mas aflijente, eleva su voz ante los dignos representantes de la nacion, la esposa i los numerosos hijos de uno de los padres de la Patria i fundadores de la independencia chilena que, retirado en el seno de su familia desde que triunfó la causa de la libertad nacional, sólo ha podido legarles al terminar sus dias, la herencia gloriosa de sus importantes servicios.

A la verdad, el nombre de Errázuriz figura en los anales de la revolucion con distinciones honrosas por sus arriesgados compromisos, por lo laborioso de los destinos que desempeñó i los penosos sufrimientos tolerados durante la dominacion enemiga. Activo e intrépido miéntras había peligro que arrostrar i cuando eran necesarios esfuerzos desmedidos por dar a la Patria un lugar entre las naciones i conquistarle la libertad, volvió pacífico al retiro de su casa tan pronto como no tuvo enemigos esteriores que combatir, para sepultar en el olvido la memoria de sus relevantes servicios, sin aspirar a otra recompensa que la dulce satisfaccion de haberlos prestado con tanto provecho. En 1810 fué uno de los vecinos que mas contribuyeron al establecimiento de la Junta Gubernativa, i en la primera eleccion de Alcaldes que se hizo bajo la influencia del Gobierno patrio (en Enero de 1811) recayó el nombramiento en Errázuriz. Es sabido que en esa época, a mas de hallarse la policía de seguridad, que tantos cuidados debía inspirar a un Gobierno naciente, a cargo de los Alcaldes, ellos como Presidentes i guías de la Municipalidad llevaban la iniciativa i direccion en los pasos de mas importancia i compromitentes de la revolucion, pues los cabildos abiertos, como entónces se decía, eran la manera de espresar la voluntad popular. Errázuriz correspondió a las esperanzas que había inspirado, i en el movimiento del caudillo Figueroa i todos los otros lances difíciles de esa época, desplegó una actividad a toda prueba.

Las comisiones delicadas que se le confiaron, el mando de un batallón que aceptó i el asiento en el primer Congreso, que tomó por eleccion de esta ciudad, junto con su ardoroso entusiasmo, le suscitaron la mas tenaz persecucion todo el tiempo que las tropas españolas ocuparon el país. Sus cuantiosos bienes fueron completamente secuestrados, i él aherrojado en los oscuros calabozos de las fortalezas de Valparaiso, entre los patriotas mas comprometidos. Vive aun i ocupa por fortuna un lugar entre nosotros el señor Jeneral Lastra, testigo i compañero de sus infortunios.

Restaurada la libertad en el pais i obtenida la de Errázuriz, a consecuencia de la victoria de Chacabuco, no cesó de trabajar hasta que, esterminado el poder español, vió afianzado el objeto de sus fatigas. Entónces rehusó distinciones i las ventajas que podía granjearle su posicion política. Mas no por esto se negó a servir cuando el Congreso Constituyente de 1823 juzgó necesario valerse de sus luces i acrisolada honradez para la Direccion de la Caja Nacional de