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CÁMARA DE DIPUTADOS

embarazos i daria lugar a pleitos. ¿Cuál es el terreno mas avanzado? Parece que sólo se ha tenido presente los terrenos comprendidos desde el muelle hasta la Cueva del Chivato i no se ha tenido en consideracion todo el Arsenal, en donde hai una porcion de terrenos abandonados por el mar i en donde hai grandes intereses. Entiendo que la lei es jeneral, que no es solamente para el puerto de Valparaíso; i aun cuando así fuera, no debían esceptuarse los terrenos del Arsenal i los del Almendral, pues veo que no se han tenido en cuenta.

Aceptando la indicacion, señor, encuentro que se ocasionarían mil embarazos; no se sabría, como he dicho, cuál sería el punto de partida para establecer esa linea. Por esto me parece que debe dejarse en su estado primitivo lo que la Cámara tiene aprobado; en esto manifestaremos unidad en nuestras ideas.


El señor Palma.— Aunque considero ya mui mortificada a la Cámara, haré dos observaciones, porque las creo mui necesarias, para que de cualquier modo que quede el artículo, no se susciten despues pleitos que perjudiquen al mismo propietario i para que a la disposicion no se le den arbitrarias interpretaciones.

La lei que he oido leer es una regla jeneral, pero ocurrirán tantos casos a los cuales sería difícil aplicar la lei en su estado actual, que habría necesidad talvez de formar una nueva lei. Los propietarios cuyos terrenos están deslindados por dos de sus lados por ejemplo, esos tendrán linderos, i he aquí un caso especial; habrá otros que están deslindados por tres de sus lados: ya éstos están en caso distinto; i si fuéramos discurriendo, encontraríamos muchos casos diversos.

Yo hago esta indicacion, señores, a fin de que no se pueda denegar el derecho a esos propietarios que tienen deslindes en sus terrenos, que se hallan en casos diversos.

El señor Secretario.— No debe haber asistido el señor Diputado Larrain a las sesiones anteriores, pues que dice que no se sabe de qué punto pueda partirse ni qué línea deba trazarse. Se trata, señor, de los terrenos que bañan las olas del mar en la bahía de Valparaíso, en donde, por consiguiente, no puede ser recta la línea que se trace.

El señor Larrain.— He asistido a todas las sesiones anteriores i siempre he encomiado en la indicacion ese vacío. Yo no veo que ella diga cuál será el terreno mas avanzado en que fija esta línea anterior.

Para fijar una línea necesitamos dos puntos por lo ménos; pero, ¿cuáles son estos dos puntos que se fijan en la bahía de Valparaíso? Tirar una línea recta, es imposible; tambien tirar curva, sería acabar con la bahía de Valparaíso.

La indicacion, a mi modo de ver, ocasiona grandes embarazos; de consiguiente, la creo perjudicial e innecesaria; lo digo porque, a la verdad, no comprendo cuáles son los terrenos abandonados por el mar.

Pero, señor, ¿a qué querer hacer estas alteraciones? La Cámara tiene ya sancionado que los derechos de los propietarios de Valparaíso son sobre aquellos terrenos que están comprendidos dentro de sus límites, linderos o mensuras.

Por último, señor, opino porque la Cámara debe desechar la indicacion actual, conformándose con lo que tiene ya aprobado.

Despues de este debate fué puesta en votacion esta indicacion i fué desechada por 17 votos contra 15.

Con lo cual se levantó la sesion, quedando en tabla para la inmediata, los miemos asuntos señalados para la presente.


ANEXOS

Núm. 84

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei acordado por esa Honorable Cámara sobre el establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, i ha tenido a bien aprobarlo en la forma siguiente:

artículo 1.° Se establecerán dos Cortes de Apelaciones: una en Concepcion i otra en la Serena.

art. 2.° Se compondrá cada una de estas Cortes de un Rejente, tres Ministros, un Fiscal i los subalternos siguientes: dos relatores, un escribano de cámara i un portero.

art. 3.° Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especiales siguientes: para la Corte de apelaciones de Concepcion, un Ministro especial de Comercio, otro de Minería; i dos para la Corte Marcial. Para la de la Serena: un Ministro especial de Comercio, dos de Minería i uno para la Corte Marcial.

Dos Ministros especiales que se nombrarán para ámbas Cortes Marciales, se tomarán de la clase de jefes del Ejército.

art. 4.° Se señala por distrito sujeto a la Corte de Concepcion, la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia 1 la de Chiloé; i por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de la Serena, la provincia de Coquimbo i la de Atacama. La pruvincia de Chiloé quedatá, sin embargo, por ahora i miéntras el Presidente de la República lo crea conveniente, sujeta al Tribunal de Apelaciones de Santiago.

art. 5.° Todas las leyes, i entre tanto que se forma la ordenanza especial de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas aquí para las Cortes de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales i se observarán para ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios.