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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1845

los Códigos de la tierra declarasen que los terrenos abandonados por el mar acrecen a los propietarios contiguos, yo levantaría mi voz en la Sala para negar semejante accesión, principalmente a los vecinos de Valparaiso.

Las leyes se dan según las circunstancias de los pueblos i lo que en Europa puede ser un derecho santo, en Chile puede ser un perverso privilejio. Sabemos cuántas usurpaciones se han cometido en Valparaiso de la propiedad pública a pretesto de accesión, cuántas fortunas se han engrosado a costa de la bahía, cobijados por aquel título especioso.

Llamaré, pues, porque se eche a tierra esa mampara, i se ordene formal i esplícitamente que nadie avance un paso mas allá del punto que ocupan en el momento presente. La filosofía de la lejislacion no está en apegarse al derecho de éste o de aquel escritor, ni en trasplantar ciegamente las leyes de un pais a otro, sino en dar a cada cual los reglamentos que mejor cuadren a sus necesidades i circunstancias. En este sentido me ocupo poco de lo que digan los Código europeos en la cuestión del dia.

Lo que sí debe llamar nuestra atención, es lo que haya dispuesto la lejislacion nacional porque ella sola, i no los autores ni las leyes estranjeras ha creado derechos i espectativas. El Congreso no podrá rescindir derechos que la lei ha creado, sin cometer una violacion de propiedad.

He aquí i hablándose de leyes existentes, lo único que la Cámara debe tomar en cuenta; todo lo demás es nada. Porque, señor, yo no estoi convencido, sea dicho de paso, en que se preconice lo que se disponen en las leyes inglesas o francesas, o lo que dicen los comentadores ingleses o franceses, pasando por alto lo que tenemos en nuestra casa, nuestras propias leyes, nuestras propias instituciones, i puedo conciliar el respeto que se guarda por lo estraño, con el desprecio que se hace de nuestras leyes vijentes. ¿Qué dicen los códigos que rijen en Chile sobre materia de accesión marítima? ¿Qué resuelven nuestros tribunales sobre igual materia? Muchos abogados hai en esta Sala, i apelo a su testimonia para comprobar que jamas se ha sancionado por aquellas, ni concedido por los últimos tal derecho de accesión.

Constantemente los tribunales han desechado las pretensiones de los que se fundaban en semejante título, hasta el punto de que todos los vecinos de Valparaiso i otros puntos no se crean seguros de su propiedad contigua al Océano, sino cuando se han apoderado de ella en forma.

En apoyo de la accesión marítima se ha dicho que es de derecho natural; si así fuese, la Cámara no podría ocuparse de lejislar en la materia, porque no le es dado alterar las leyes de la naturaleza. Creo firmemente que este es un punto sometido esclusivamente a la lejislacion civil, i que cada soberano puede dictar las providencias que crea convenientes a las circunstancias especiales del pueblo sobre que lejisla.

Que la accesión marítima es funesta en los puertos de la República, i que ella presta sombra a abusos i usurpaciones escandalosas, es un hecho que nadie desconoce, i que la Cámara ha sabido apreciar en las resoluciones que ha tomado recientemente al discutir este proyecto de lei.

Pasando ahora al discurso del señor Diputado-Secretario, debo contestar ante todas cosas a una interpelación enfática que me hizo. Quiero saber, dijo, del Diputado que hace la oposicion, si un fundo que está cerrado por tres costados i que por el lado del mar no tiene mas término que las olas, tendrá o no linderos.

La interpelación es fácil de contestar. Yo digo que el fundo aquel está deslindando por tres costados i que por el otro está abierto, sin que alcance a columbrar qué argumento puede deducirse de aquí en favor o en contra de la cuestión que nos ocupa. Yo haré un cargo al Diputado-Secretario, i es que no ha entrado a la cuestión de fondo no ha demostrado cuál es el derecho, el título, la razón en que se puede apoyar la pretensión de algunos vecinos de Valparaiso a los terrenos eriazos que les están contiguos. El no se olvidará seguramente que en mi discurso anterior hice ver que no asistiéndoles título alguno de justicia, la indicación presente tiende a hacerles una gracia para la cual no había fundamento alguno. ¿Qué cosa ha dicho ei señor Secretario en contestación a este argumento? ¿Que tales propietarios se creían dueños de los terrenos? ¿Pero de cuándo acá la creencia ha constituido un título de justicia?

Mui bien sabe el señor Diputado lo que importa esta palabra, i llego a creer que cuando hace tan notable confusion de las cosas, no habrá encontrado un principio tan lejítimo en que fundar la pretensión sobredicha. ¿Cómo han podido creerse dueños los vecinos de Valparaiso de un terreno que han quitado al público manifiesta i abiertamente? ¿Por ventura no saben ellos, así como nosotros, que la bahía, que el lecho del mar no puede ser apropiado por ningún individuo? ¿No saben que está prohibido el echarse sobre un puerto, así como lo está el echarse sobre una propiedad privada? ¿Con que, si el señor Diputado que tiene su casa habitación en la Alameda de Santiago, estendícse sus muros i ocupase una parte de aquel paseo público, podría una vez creerse dueño de lo que había usurpado? Señores, contestaciones de este jénero no debían darse en la Sala. Yo he pedido títulos legales que el Congreso debiese respetar v. gr; compra, herencia, donacion u otros semejantes; mas el título de herencia, por creerlo no pude jamas pedirlo, ni aun creer que pudiese ser alegado.

Pero ni siquiera existe en los propietarios de Valparaiso la creencia que les supone el Secre