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CÁMARA DE DIPUTADOS

que entrega a la disposicion arbitraria de los particulares trazar cada cual el paño en que ha de ejercer su dominio.

Esta indicacion, repito, echa por tierra todos los acuerdos de la Cámara sobre el particular. Aun hace mas, echa tambien por tierra los acuerdos del Senado, que estando rectificados por esta Cámara, han adquirido ya la fuerza de una lei. Por el artículo 3.° aprobado en ámbas, se dispone que nadie pueda edificar en la playa de los puertos, ni construir obra alguna en provecho personal: pues bien, en virtud de la indicacion se podrá edificar i hacer cualquiera obra de utilidad privada sobre la misma playa, si hasta allí llegase la línea esterior de los edificios salientes. Sabemos que en el dia muchas casas de Valparaíso se avanzan sobre las olas, de modo que el mar bate sus costados: estas casas vienen a servir de punto para trazar la línea que pretende el Diputado Secretario, i por supuesto veinte casas nuevas van a levantarse en los sitios que hoi están ocupados por las aguas del Océano.

Se ha declarado la ribera propiedad pública, mandándose que nadie pueda edificar en ella obras de utilidad privada: con todo, señor, en el dia hai edificios en Valparaíso que entran al mar mismo, de modo que la olas los baten por los costados. Resulta, pues, que los propietarios de quienes se trata ahora van a estender sus edificios hasta las olas del mar, porque hasta allí llega la línea de los edificios salientes.

¿Habrá, pues, razon para que la Cámara retracte de una plumada lo que ya ha acordado, i establezca una cosa que dé lugar a los mayores avances i a los mayores escándalos?

No puede, señores, aprobarse la indicacion.

El señor Secretario — No sé si me será posible seguir el hilo del discurso del señor Diputado que acaba de hablar; pero lo haré del modo que me sea permitido. Principiaré diciendo que ciertamente esta cuestión no se ha traido a su verdadero punto de vista, si se juzga de ella por las reflexiones que lijeramente se han hecho; i que yo no encuentro bastante fundadas.

Se dice, en primer lugar que no se ha examinado si los propietarios de los terrenos no ocupados se hallan en el mismo caso, en igualdad de circunstancias. Estraño como el señor Diputado no ha querido los datos suficientes para llegar a persuadirse, como lo estoi yo, de que los sitios no ocupados están en la misma línea de edificios que aquellos a quienes la Cámara ha acordado la propiedad de los terrenos ocupados. Puedo decir yo, que la presente cuestión no se ha mirado en su verdadero punto de vista principal, cual es el que tuve el honor de presentar a la Cámara en otra sesion, en la que seguramente no se halló el señor Diputado que acaba de hablar. En esa sesion reduje la cuestión a un punto de vista diverso del que hasta entónces se había considerado, i bajo el cual, el señor Diputado, si lo tiene a bien, considerará la cuestión en la presente.

Mi indicacion no se ha propuesto el objeto de echar por tierra lo que ya está acordado; ella tiende a dejar la lei con la claridad que conviene para que no ofrezca dudas o dé lugar a equivocadas intelijencias. Aunque sea mortificando a la Sala, tendré que repetir lo que en la sesion anterior dije, i para esto tendré tambien que citar las palabras literales en que está concedida la adicion al artículo 1.° que el señor Diputado presentó a la Cámara i que fué aprobado. La última parte de esta adicion dice así: "Los propietarios riberanos sólo tendrán dominio sobre los terrenos comprendidos dentro de sus muros, linderos o mensuras."

Dije en la sesion anterior, i repito ahora para que lo oiga el señor Diputado i me conteste: segun el testo de esta parte de la lei, un terreno de forma cuadrangular que está deslindando por tres de sus lados, ¿está dentro de límites o nó? Interpelo espresamente al señor Diputado para que me conteste, porque de ello resultará decidida la cuestión de si están comprendidos en el caso de la lei los terrenos no ocupados. Conociendo la naturaleza o forma de estos terrenos, no puede decirse que están fuera de límites, pues que tienen tres de sus lados perfectamente deslindados: por la parte de la poblacion, cuando ménos, con algún pequeño, con algun mal edificio que los divide con la Calle Nueva; por sus dos costados, con los edificios contiguos.

Queda sólo en duda si está deslindado por el lado del mar; pero para ello la naturaleza ha fijado el deslinde con las aguas. Si este terreno no está comprendido en la lei, esta necesita esplicarse para que no quede otra duda subsistente desde el momento que en el seno de la Cámara haya opiniones diversas respecto de lo que quiere esta leí; pues a pesar de la sencilla i fundada intelijencia que yo le doi i que otros señores Diputados le dan, el señor preopinante dice que deben ser de propiedad pública, cuando yo creo que por la leí misma deben ser de propiedad particular.

Hé aquí, pues, el punto que es necesario que nosotros resolvamos para no poner en conflicto a la autoridad de Valparaíso, que es la encargada de dar cumplimiento a esta lei.

Se ha dicho que los dueños de los terrenos de que se trata no se creían tales dueños: no sé de qué antecedentes pueda deducirse esta creencia. Tan dueños se han creido de estos terrenos, que han aventurado grandes capitales i han construido edificios sobre ellos.

¿Acaso algun particular se ha presentado pidiendo se le declare o reconozca la propiedad del terreno para esto? Nó, señor; sabe mui bien la Cámara, i sabe todo el pueblo, que la cuestión sobre estos terrenos ha sido promovida por el Intendente de Valparaíso, quien consultó al Gobierno sí per