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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1845

datos que debió tener sobre el particular. Si alguno de los señores Diputados que están en el Gobierno, o los que tuvieron conocimiento del negocio, hubiesen hecho presente que los actuales edificios no se levantaron sino a condicion de pasar por las condiciones que impusiese el dueño del terreno sobre que se levantaban, estoi seguro que la Cámara no habría sido tan jenerosa en conceder un terreno de que ellos mismos no se creían dueños. Yo ignoraba semejante hecho i estaba en la intelijencia que los edificios aquellos se habían levantado a ciencia i consentimiento de las autoridades, quienes habrían autorizado con su silencio la apropiacicn de los terrenos deredictos. Sobre esta base, propuse la indicacion que la Cámara tuvo a bien aprobar, Mas, si al lado de los edificios hai terrenos ociosos de que nadie se ha apoderado, es evidente que los propietarios contiguos no pueden alegar sobre ellos los títulos colorados que alegaban los dueños de los edificios sobre sus respectivos suelos. De manera, que la razon de conguencia o de analojía que se ha querido tomar en favor de la indicacion que nos ccupa, no tiene lugar; ántes bien, yo espero que la Cámara de Senadores, en vista de los nuevos datos adquiridos, reforme el acuerdo de esta Cámara sobre el particular, i niegue a los propietarios de edificios un derecho de que ellos mismos no se consideran acreedores. Si los individuos que se trata de favorecer ahora han dejado sin trabajar esos terrenos, sin tomar de ellos posesion siquiera ¿irá la Cámara a decirles: tomen ustedes la propiedad de esos terrenos que ustedes mismos no han querido trabajar? Aquel que no ha echado en este terreno siquiera un medio real, aquel que no ha puesto una parte de su fortuna para adelantarlo ¿en qué se fundará el derecho que se conceda en favor suyo? ¿Por dónde viene a ser acreedor a las consideraciones del Cuerpo Lejislativo? Es esta, señores, una de aquellas cuestiones que pueden proponerse a las Cámaras por razon de benevolencia, mas bien que por principio de equidad ni por ninguna razon plausible; digo a aquellos Cuerpos en donde se tiene conciencia de defender los intereses públicos que les están encomendados.

Si los propietarios contiguos a los terreros de cuya propiedad se trata quieren hacer uso de ellos, el Gobierno les venderá de un modo que concilie los inteseses de estos propietarios i los suyos propios. Al Estado no le importa que los sitios permanezcan sempiternamente eriazos como están en el dia; les enajenará, pues, si se quiere, dando la preferencia a los vecinos colindantes; pero los enajenará sacando el partido que es justo reporte de sus propias cosas.

Ahora, señor, se dice que se trata de esplicar la resolucion de la Cámara sobre este punto; pero se ha dicho ..............................tado, que semejante disposicion no necesita de comentario para ser entendida.

Dice el artículo aprobado, que los propietarios riberanos tendrían la propiedad del terreno que esté comprendido dentro de sus muros, linderos o mensuras. Esta designacion comprende todos los casos de una manera terminante i llana. No puede haber duda sobre lo que se entiende por muros i lo que importa una mensura; por lindero entiendo yo, i entenderá cualquiera aquellas cercas u objetos materiales que se ponen para señalar el término de la propiedad de cada cual: así es que no hai forma alguna de ocupacion verdadera que no esté considerada i atendida en el artículo aprobado. ¿Qué mas se quiere? Mas si admitieran dudas los términos de aquel artículo, debería tan sólo ceñirse el Diputado que ha propuesto la indicacion que discutimos, a fijar con precision la mente de la Cámara. No es esto lo que se pretende. La indicacion tiende a echar por tierra el acuerdo mismo i a revocar la resolucion esplicada, con el falso pretesto de una esplicacion. Disponer que el término de las propiedades sea la línea esterior de los edificios salientes, es lo mismo que decir: nadie se quede dentro de sus muros, linderos o mensuras; váyase cada cual hasta la línea esterior de los edificios mas avanzados, usurpe al público bajo el amparo de la lei, lo que no se ha atrevido a usurpar ántes de ahora; desbórdese la poblacion sobre las olas, i no haya de aquí en adelante término alguno fijo i positivo de los propietarios riberanos.

No sólo está interesado el bien público en rechazar la indícacion del Diputado-Secretario; lo está tambien el honor de la Cámara, porque sería el colmo de la veleidad venir a revocar ahora lo que acordó por unanimidad ayer, añadiendo al borron de la inconsecuencia, la vergüenza de haber empleado un disfraz bien pobre. Pero ¿adónde iríamos a parar con esta indicacion? Si cada cual está autorizado a estender sus edificios, ¿para qué fin hacer mérito de las mensuras, ni de los muros, ni de los linderos? Supóngase que tenga yo mi terreno hasta el punto N, o que hasta allí se ha medido el fondo de mi propiedad: si la lei va a decir ahora que puedo estenderme hasta la línea esterior de los edificios mas salientes, es claro que traspasaré la mensura, i sobre los muros ensancharé mis edificios, e iré buscando la nueva línea, que se me señale. Repárese que el autor de la indicacion no se ha contentado con decir que el término de cada predio llega hasta la línea de los edificie s colatetales, lo cual habria sido de alguna manera honesto; pero se ha querido mas: se han empleado voces de un seniido prodijiosamerte lato, que dan cabida a cuantas interpietaciones 1 laxitudes se quiera. Porque yo pregunto ¿cuáles son los edificios mas salientes? ¿Quién determina estos edificios? La indicacion no lo dice, : .................. ir vacío tal,