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SESION EN 1.º DE AGOSTO DE 1845
  1. sesiones del 14 de Julio de 1845 i 16 de Julio de 1847).
  2. Dejar para segunda discusion el último articulo del voto particular del señor Cifuentes. ( V. sesiones del 11 de Julio i 8 de Agosto de 1845).
  3. Aprobar en jeneral el dictámen de la Comision Militar sobre la solicitud de don Agustin López. (V. sesiones del 7 de Julio de 1843 i 8 de Agosto de 1845).
  4. Aprobar el dictámen de la Comision respectiva sobre la solicitud de don Pedro Trujillo. (V. sesiones del 20 de Junio i 20 de Agosto de 1845).

ACTA

SESION EN 1.° DE AGOSTO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche, con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa, Covarrúbias, Dávila, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramón, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano. Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustin, Tagle don Ramón, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron dos informes de la Comision de Hacienda; el primero, en el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que transija los pleitos pendientes entre el Fisco i los actuales poseedores de los terrenos inmediatos al puerto de la Serena; i el segundo, en el proyecto de compensacion a los actuales jefes de la Moneda por la casa que habitan, cuyos dos asuntos quedaron en tabla.

Concluido éste, se discutió en particular la mocion del Diputado-Secretario sobre terrenos abandonados por el mar i quedó para segunda discusion.

En seguida se puso en discusion el proyecto de derechos o exoneracion de ellos al carbón de piedra i se aprobó sin alteracion el artículo 2.°

"art. 2.º El carbón de piedra nacional quedará exento de toda clase de derechos a su embarque i desembarque de los puertos de la República."

Tratándose del artículo 3.°, se tomó en consideracion el dictámen de la Comision en lo concerniente a limitar la franquicia de derechos que dicho artículo propone, al territorio comprendido desde el Cabo de Hornos hasta el puerto de Constitucion, i como con este motivo observó el señor Irarrázaval que segun estaba el artículo redactado no se dejaba entender bastante bien el espíritu de la lei i propuso que se espresase con la conveniente claridad la parte del territorio en que se dejan libres de derechos los cobres que en él se fundan e indicando el rio de Maule por límite de la espresada concesion, se decidió el voto de la Cámara por la adopcion de la enmienda propuesta por la Comision i por la indicacion del señor Irarrázaval, quedando el artículo sancionado en la forma siguiente:

"art. 3º No se cobrará tampoco ningún derecho por el cobre en barra o rieles que se esportare por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive; pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportare haya sido fundido en cualquier punto del territorio que se halle al sur del rio de Maule i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile".

El artículo 4.° se aprobó con la supresion de una cláusula que el señor Ministro de Hacíenda indicó que se suprimiese, porque ya no tenia objeto habiéndose modificado el artículo 1.º en la parte a que dicha cláusula se referia i quedó aprobado en la forma que sigue:

"art. 4.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias para evitar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos de que se trata en esta lei".

Despues de esto se tomó en consideracion la solicitud de don Pedro Félix Vicuña i consultada la Sala sobre si debia o nó pasar a la Comision de Peticiones, se resolvió que nó, en virtud de lo cual se votó despues sobre su admision i fué admitida por mayoria de veintiún votos contra quince, mandándose pasar a la Comision de Hacienda.

Luego despues se pasó a considerar el artículo último del voto partícular del señor Diputado Cifuentes i quedó para segunda discusion. Pùsose despues en discusion jeneral la solicitud del señor Coronel Diputado don Agustin López i se aprobó por mayoria de veinte votos contra catorce.

Enseguida se trató en jeneral de otra solicitud de don Pedro Trujillo i se aprobó el dictámen de la Comision por mayoria de veintidos votos contra catorce.

Ultimamente se leyó por primera vez una mocion o proyecto de lei sobre mayorazgos i vinculaciones, presentado por el señor Diputado García Reyes, i se levantó la sesion a las nueve i media de la noche, quedando en tabla los asuntos no concluidos en esta noche i sus incídentes; el proyecto de autorizacion para transijir los