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CÁMARA DE DIPUTADOS

bian prestado; pero esto no seria bastante, porque de este modo haria un documento segun le conviniera i burlaria al dueño del terreno.

Cuando no fuera mas que por no dar lugar a fraudes deberia posponerse el privilejio del dinero o semillas al del arrendador. No es lo mismo el privilejio de una escritura pública que el de un documento particular; porque el que tiene una escritura tiene una constancia legal de aquellos derechos que la lei le da, i el que tiene un documento no muestra una prueba tan convincente de la verdad como el que tiene una escritura. Cuando no fuera mas que por esta razon, debia preferirse al arrendador del terreno, que funda su accion en un hecho notorio, cual es la tierra que está a la vista i en la cual se ha hecho la cosecha. Cambiando de lugar el privilejio del que prestó la semilla con el del arrendador, resultaria tambien que éste se antepondria a los aviadores de minas, i no falta razon para creer eso, porque el dueño del terreno le cobra una renta que la paga el minero i los aviadores para trabajar sus minas, por el lugar que ocupan sus injenios i sus faenas. El aviador de la mina va haciendo su negocio, va interesado en la suerte. El dueño del fundo lo hace sin buscar fortuna, se le paga una renta todos los años, proporcionada al valor de su terreno, i quitarle esto no seria justo, pues seria posponer al que no tiene esperanza, respecto del otro que va haciendo negocio con esperanza de gran fortuna. Por eso me parece que la opinion del señor Diputado que me ha precedido en la palabra, de que se diese preferencia al propietario, debe apoyarse.

El señor Palazuelos. — Yo prescindo, señor, de todas las consideraciones que haya para favorecer al proletario, o al que ha prestado la semilla. Yo quiero tambien confesar que no tengo mucha intelijencia en este caso i en todo lo que pueda resultar de la sancion de este proyecto. Pero me contraeré esclusivamente al interes de la sociedad. ¿Qué puede, señor, el interes social en este caso? Yo creo que los intereses de la moral i de la filosofia están perfectamente enlazados con los de la sociedad, porque a mas de lo que se ha dicho, es preciso tener presente que hai ciertos beneficios que perjudican mas bien que favorecen a los beneficiados. Bien está que a la mujer casada se le dé el privilejio de perseguir su dote contra cualquier acreedor; la mujer no tiene negocios, no es comerciante, no tiene crédito ni necesita de el, mas claro: la mujer no necesita de mayor número de servicios i de crédito personal para administrar su fortuna. Si le dijéramos: "en ningun contrato que usted celebre se entenderá comprometida su dote" todos los que se asociasen con ella temerian entrar en negociaciones, porque la considerarian insolvente.

Digo lo mismo, pues de los infelices de que se trata en el presente caso. Un pobre que no tiene mas que sus aptitudes personales para mantenerse, despreciará la tarea en el momento en que sepa que el hombre de quien depende, tiene otro a quien pagar preferentemente, i en caso de no tener con que responder, ¿qué especie de garantías podrá darle?

Lo mas que este pobre puede hacer es reclamar por el pago de su trabajo; pero ¿cómo conseguirlo habiendo este temor de por medio?

Ahora pregunto yo, ¿qué le importará mas a un hombre que solo cuenta con su trabajo, hallar uno que le preste la tierra, u otro que le preste semillas para sembrar? Por supuesto que al que le da el arriendo con este puede proporcionarse medios de subsistencia, cuando por el contrario, con semillas no puede proporcionarse ese arriendo i en este caso seria empeorado manifiestamente.

Siendo tan mala la condicion de los pobres en caso que el dueño de la tierra tenga constancia de la lei sancionada en los mismos términos del proyecto, de retraerse de tratar con el pobre, que no tiene otra garantía para asegurar su trabajo, ¿dónde irán los intereses i seguridades del infeliz que no tiene otra cosa que el trabajo de la tierra? Al infinito! Porque, como he dicho, con semillas i sin dinero no se adquiere un arriendo. Es asi, pues, que la mayor parte de las clases pobres viven únicamente del crédito que le dan sus aptitudes necesarias para emplear su trabajo, luego es claro que la lei no debe conceder un privilejio incompatible con sus intereses.

El señor Irarrázaval. — Dos señores Diputados han hablado sólo sobre la colocacion que debe tener la parte 3.ª del artículo; por consiguiente es necesario se pregunte si se aprueba o no la parte 3.ª del artículo.

El señor Renjifo. — Antes de entrar en la votacion de este artículo, haré presente que tengo constancia de que hai una equivocacion en la redaccion de él. Dice: el que haya prestado dinero i semillas; i debe decir el que haya prestado dinero o semillas; es decir debe colocarse la disyuntiva o en cambio de la conjuncion i.

El señor Palma. — La cuestion ha versado sobre colocar la parte 3.ª en lugar de la en este sentido me parece que se ha hablado; i entónces la parte 5.ª que da privilejio a los arrendadores, vendria a anteponerse tambien a los aviadores de minas. Supuesto que la parte 3.ª viene a colocarse despues de la 5.ª se sigue pues que la parte 4.ª tiene una preferencia de que no se habia tratado.

Me parece que debe prosponerse la parte 5.ª a la 3.ª , i entónces quedará en esta forma: el propietario o arrendador, los aviadores de minas, i el que prestó dinero o semillas.

Talvez por no haber entendido yo ántes esto, estaré hablando sobre lo que ya está acordado.

El señor Irarrázaval. — Señores, entre la parte 3.ª i la parte 5.ª está la que da privilejio a los aviadores de minas. Resulta, pues, que esta no ha sido la mente de los señores Diputados, co