Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/176

Esta página ha sido validada
176
CÁMARA DE DIPUTADOS

tendré de calificar esta nueva manera de despertar envidias, este nuevo modo de estimular la industria; i preguntaré si es racional, si es posible siquiera esperar que la industria chilena en la esplotacion del carbon de piedra llegue a ser capaz de ponerse en competencia con la misma industria inglesa ni dentro de cuatro siglos, dispensándose a esta la misma proteccion que a aquella. Sin fijarme en esta proteccion, creo que no cabe término de comparacion entre la industria inglesa i la industria chilena: es pues inútil que me demore en hacer un paralelo entre ámbas. Pero se me ocurre hacer ahora una pregunta: supongamos que nuestras leyes con el objeto de favorecer la marina mercante nacional, dispusieran que todos los productos chilenos, trigos, cuerambres, minerales,etc. no pudieran esportarse sino en buques chilenos, i que cuando se cargaran en buques estranjeros, pagaran un veinte por ciento de derechos; supongamos tambien que a algunos se le ocurriera escribir una Memoria probando que era necesario permitir sin derechos la esportacion de los productos chilenos en buques estranjeros i que los interesados en esta reforma clamarán por la abolicion del impuesto: pregunto ¿qué medida tomaria la lejislatura? ¿Rebajaria o quitaria ese impuesto para facilitar la esportacion de los frutos en buques estranjeros? Creo que nó, porque esto seria dar un golpe de muerte a la marina nacional. Creo mas: que esta medida no podria justificarse con motivo plausible ninguno.

Cuando ocurre en un pais una lucha semejante entre los intereses industriales, nunca será prudente aniquilar una industria por darle a otra la vida, nunca será justo atender a los intereses del momento presente contrariando i aun aniquilando los intereses futuros. En el caso propuesto, si la marina nacional no era suficiente para la esportacion de todos los frutos, deberia protejérsele ántes de matarla; solo así podria esperarse tener algun dia una marina brillante que satisfaciera todas nuestras necesidades.

¿I por qué no aplicar este argumento a la industria del carbon de piedra en Chile? Esta industria existe, las minas de carbon son tan abundantes que en ellas está vinculada la principal riqueza de la República, ¿en qué podemos fundarnos para atacar en su nacimiento esta industria, para privarnos desde ahora de este elemento de riquezas, tan sólo con el objeto de protejer la fundicion de los minerales de cobre? Ya he dicho que esta proteccion es ilusoria, que no se conseguirá jamas lo que se pretende, i que lo único que se puede alcanzar aprobando el artículo que discutimos será dar a los ingleses las facilidades que necesitan para hacer en estas costas grandes depósitos de carbon con el fin de surtir la navegacion del Pacífico, i proveer los mercados de toda la América, del Asia i de Australia. En tal caso ellos sólo serian en esta parte del mundo los dueños de este precioso artículo, i la industria del carbon de piedra en Chile no podria jamas competir con la inglesa, i se arruinaria.

Continúo, señores: ¿a qué tomar estos pretestos? ¿Con qué objeto se recurre a manifestar deseos de fomentar la fundicion de los cobres del Norte, cuando en realidad este proyecto no tiene otro objeto que establecer una guerra a muerte entre un interes vital, entre un gran interes para nosotros i un interes estranjero? ¿Por qué se proteje una industria que todavía no existe cual es la de fundir cobres con carbon, a costa de otra industria positiva, que promete grandes bienes al pais; es decir a costa de la esplotacion de nuestras minas de carbon? ¿Porque las minas de este combustible no son ahora mas de tres en actual trabajo, i porque no producen mas de 15,000 toneladas, se las quiere arruinar completamente protejiendo la importacion estranjera de este mismo artículo? ¿I con qué objeto? ¿Con el de hacer que otra industria tome un jiro que jamas podrá serle ventajoso? Yo creo, señor, que en ningun pueblo culto se atreverá nadie a proponer semejante cosa; creo que ningun economista se atreverá a sostener semejante proyecto. Esto no es ofender a las intenciones del Gobierno que ha presentado el proyecto: estas intenciones pueden ser mui justas i mui sanas, pero no son conformes al interes nacional. Dar aprobacion a este proyecto, equivaldria a decir: tenemos fábricas de paños, pero de paños feos i burdos; para satisfacer el deseo de los que quieren vestirse mejor, rebajemos el derecho de los paños estranjeros, i matemos nuestras fábricas, aunque dentro de poco tiempo pudieran producir mejores.

En fin el señor Ministro de Hacienda acaba de decir que ¿cómo es que no se ha fundido todavia con el carbon de nuestras minas, si es que éste sirve para tal objeto?

Las razones de este hecho son: 1.º porque no hai costumbre de hacerlo, 2.a porque no se sabe todavía fundir con carbon, ni se tienen hornos a propósito, i 3.a porque no hai todavía capitales suficientes para trabajar esas minas de poca lei que hai en la costa, las cuales son las únicas que podrian beneficiarse con carbon. Ha dicho tambien que es preciso que propendamos a que se sostituya el carbon a la leña en la fundicion, de cobre, para que conservándose los bosques en el Norte, se mejore su temperamento, se mantengan sus rios i arroyos, i se mejore su agricultura.

Pero para mí nunca dejará de ser esta una esperanza quimérica, porque no puedo creer que haya influido el temperamento de las provincias del Norte, en sus rios i en su agricultura el uso que los mineros han hecho de las champas de los cerros, del quisco, i de otros matorroles pequeños, que son los que usan en la fundicion.

Yo he estudiado la jeografía de mi pais, i