Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/174

Esta página ha sido validada
174
CÁMARA DE DIPUTADOS

norte; pues como ha dicho un señor Diputado que ha hablado ántes, podrian competir ventajosamente, por todas las razones que espuso, con los que traen de Europa este mismo combustible. Pero dar 10 reales al esportador del carbon de piedra, esta disposicion creo yo que es innecesaria; ¿quién saca el carbon? ¿para qué lo saca? ¿a dónde lo lleva? ¿a las provincias del norte? todavía no están preparadas' para fundir con carbon. ¿Querrian los que se emplean en el beneficio de las minas, en virtud de esta gracia que se concede a los que llevan ese combustible al norte, emplear sus capitales en la construccion de hornos cuando los productos de aquellas minas son todavía tan inciertos i mezquinos? Claro está que no; esto salta al ojo; se quedarian en la misma situacion en que ahora están.

El artículo dice que se den 10 reales al exportador del carbon, pero esportadores no habria, por la razon de que no habria quien lo consumiese. Por otra parte, en esos proyectos se consultan los intereses de las provincias del sur i de las que pudieran descubrir nuevas minas de carbon, puesto que se concede una gracia que es de mucha consideracion i es nada ménos que la exencion de toda clase de derechos en el cobre en barra que se esporte de los pueitos del sur i que haya sido fundido con carbon o leña producidos en aquellas provincias. Si ahora producen 12 o 15 mil toneladas de carbon i en lo sucesivo pueden producir mucho mas como se dice, habrá muchos interesados que empleen sus capitales en la construccion de estos hornos en Talcahuano, Chiloé, Valdivia i donde quiera que se descubran nuevas minas, seguros de que gozarán la exencion de todo derecho que se concede en esta lei: aliciente mas que poderoso para fomentar el beneficio de aquellas minas.

No es posible olvidarse tampoco de otras razones que ha tenido presente el Gobierno para fomentar i protejer la importacion del carbon de piedra en las provincias del norte: no sólo se ha querido fomentar el beneficio de las minas del norte, sino que tambien se ha creido mui conveniente, mui importante, por este medio, conceder algun respiro o tregua a los bosques de aquellos pueblos para que no se estingan los manantiales que dan vida a su pobre agricultura. ¿Qué valdrán las provincias del norte, por mucha plata i cobre que encierren sus minas, si llega el caso que no tengan agua que beber ni pasto con que alimentar las bestias de carga que se emplean en el acarreo de los metales?

Yo convengo en vista de todas estas razones, que el asunto de que se trata es de vida o muerte; pero yo veo la muerte donde se dice que está la vida, i veo la vida donde se dice que está la parálisis o la muerte. En el artículo 1.º del proyecto se pone un 5 por ciento por todo derecho sobre el carbon de piedra estranjero. El Gobierno creyó dar con este derecho un fomento, una proteccion mayor a las minas del Sur, pero como es tan insignificante este derecho, mas bien puede, como ha dicho un señor Diputado, dar márjen a que en las operaciones necesarias para el cobro del derecho se deteriore o se quiebre el combustible; i creo que será mas con veniente suprimirlo, adoptando la modificacion propuesta en el informe.

El señor Lastarria. — No pensaba hablar en esta sesion sobre este asunto, pero la última indicacion que ha hecho el señor Ministro de Hacienda me ha movido involuntariamente a tomar la palabra, porque en verdad, mi opinion no estaba tan abiertamente opuesta al proyecto del Gobierno, cuanto a la agresion que pretende hacerle la Comision: estoi seguro de que a medida que en ella se afectan tan de cerca los intereses de la riqueza industrial hai mucha mas razon de parte de la Cámara i de parte del pueblo para rechazarla.

En una cuestion tal como la que se trata de elucidar ahora, yo creo que debemos apartarnos cuanto sea posible de las teorías, i que hagamos una discusion matemática i rigurosamente exacta; por consiguiente, debemos basarla sobre datos positivos.

Desde que apareció este proyecto, estoi leyendo sobre esta materia todo lo que se ha escrito por nuestros periódicos, pero no encuentro entre los que sostienen la opinion del proyecto otra cosa que bellas esperanzas o teorías que se hermanan mui poco con las circunstancias presentes del pais; i por sábia que sea la Memoria del ilustre profesor de Coquimbo, i por muy ignorante que yo sea en la materia, séame permitido el decirlo, no encuentro en ella tampoco mas que cálculos fundados en bases falsas o conjeturales o tambien teorías. En fin, el artículo 1.º está destinado, segun se dice, a fomentar la fundicion de metales de cobre por medio del carbon de piedra. Yo tengo dos argumentos que hacer contra él: el primero que no logra su objeto i el segundo que si llega a conseguido será con sacrificio de los intereses mas caros de la industria actual de Chile.

Para conyencerme de lo primero he recojido muchos datos de personas que están en posesion de los conocimientos i esperiencia necesaria para ilustrar. El fomento que se quiere dar a la fundicion por medio del carbon de piedra es relativo o todas las minas que están en actual laboreo segun el sentir de uno de los señores que han tomado la palabra, o ya a las que están situadas mui léjos de los bosques, i éstas a lo que me parece, son a las que se refiere el mensaje del Gobierno. Las minas que estan en actual trabajo, los injenios que funden metales de cobre en el Norte o en el Sur, creo que en ningun caso, a lo ménos ni en ocho o diez años, se atreverán a sustituir el carbon a la leña. El injenio que gasta mas en leña paga a veinte reales el cajon;