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SESION EN 21 DE JULIO DE 1845

parece que no es del caso imajinarlo aun; porque ¿qué podremos hacer con las minas del Sur en favor de la marina nacional? No estamos, pues, en el caso de proporcionar grandes elementos a la marina nacional. No tengo mas que decir a la Cámara.

He dicho.

El señor Pérez. — El señor Diputado que habló ántes se ha opuesto al artículo del proyecto en que se rebajan considerablemente los derechos que gravan al carbon de piedra estranjero, i con mayor razon se ha opuesto al que propone la Comision, que estingue del todo los derechos. El señor Diputado propone la conservacion del derecho establecido del 20 por ciento, i tambien para fomentar el trabajo o laboreo de que se dé medio real por quintal a las personas que esportaren el carbon del Sur para llevarlo a las provincias del Norte.

Yo no pienso discutir ahora sobre las recompensas, que han sido tantas veces combatidas por economistas mui acreditados. Yo quiero suponer que ellas en muchos casos sean productivas, pero probaré que en el caso presente ese fomento, esta dádiva es insuficiente para producir el bien que de ella espera el señor Diputado que la propone. No puedo yo responder, señor, ahora acerca de la exactitud de los cálculos sobre la cantidad de carbon de piedra estranjero que pueda consumirse en todos los hornos de fundicion que hai establecidos en el Norte; pero haré sí una observacion i es ésta: el señor Diputado para calcular el carbon de piedra estranjero que debe consumirse, ha tenido sólo en consideracion las cantidades de minerales en bruto que se han esportado el año pasado a Europa; i suponiendo que se consuman dos quintales de carbon para fundir un quintal de mineral, saca por consecuencia que se necesita un millon de quintales de carbon de piedra para fundir los quinientos mil de mineral. Empleando el carbon de piedra en la fundicion de todos los metales que se reducen a barra en la fundicion del mineral en bruto de todas las minas que segun el señor Domeyko, podrian beneficiarse con gran provecho de los interesados, i que ahora no se benefician por falta de combustible; teniendo todas estas cosas en consideracion, aunque como he dicho ántes, yo no puedo responder ahora sobre la exactitud del cálculo de las trescientas mil toneladas de que se trata en el Mensaje del Presidente i en los apuntes del señor Domeyko, de lo que asegura el señor Diputado, pero sea de ello lo que se quiera; supongamos que sea mucha la cantidad de toneladas de carbon de piedra que se necesita en el Norte para que la minería tome allí todo el vuelo i la estension que se quiera: si son cuarenticinco mil toneladas las que necesita el Norte ¿por qué no las ha provisto, por qué no las ha dado el Sur?

Cuanto ménos fuese la necesidad, tanto mas fácil habia sido para las provincias del sur el que hubiese provisto al norte de ese número de toneladas.

Hasta ahora no lo han hecho; ¿cómo se puede esperar que lo hagan en lo sucesivo? segun los datos que tenemos, para que en el norte pudiera hacerse uso del carbon de piedra chileno, seria necesario que los dueños de estas minas pudieran darlo por un tercio ménos de lo que ahora piden.

El arbitrio propuesto, aunque no tuviera otros inconvenientes, es suficiente para producir los resultados que de él se esperan. No puede creerse que ese fomento o esta dádiva sea mas poderoso para producir el efecto deseado, que el interes individual que debia haber lentado a los dueños de esas minas, los cuales tienen delante de sus ojos a todo el norte, que está suspirando hace mucho tiempo por combustible para beneficiar sus minerales. Si hai tanta oportunidad para trabajar, ¿cómo es que hasta ahora nada se ha hecho para dar carbon de piedra a las provincias del norte? segun el señor Domeyko, seria menester para que los mineros del norte pudiesen comprar el carbon chileno, que los dueños de las minas del sur dieran el carbon por un tercio ménos de lo que ahora pagan. Seria, pues, preciso para que pudiese consumirse este carbon, que lo vendieran por 4 o por 4 pesos 2 reales.

De manera que a los 10 reales que segun el señor Domeyko debian darse al esportador del carbon, ¿no serian una suficiente recompensa para que pudieran emplearse en el norte?

La oposicion al artículo 1.º se funda principalmente en que rebajando o suprimiendo los derechos del carbon estranjero, se aniquila o se destruye el laboreo de las minas del sur. Yo miro este asunto con los mismos ojos con que lo miran otros señores Diputados: creo que es importantísimo, pero no creo que se dé un golpe mortal a las minas del sur; al contrario, yo creo mas bien que la única proteccion, la única real i efectiva, i que se concilia con los intereses de todos, consiste en que se proteja la importacion del carbon de piedra en el norte, para que los interesados en aquellas provincias, los que se emplean en la fundicion de minerales de cobre, puedan contar con alguna seguridad con este combustible, i puedan emplear sus capitales en la construccion de hornos aparentes para fundir con carbon e introducir los nuevos métodos que están ahora en boga en Europa, i trayendo operarios que sean capaces de establecer ese nuevo jénero de hornos.

Establecidos los hornos en las provincias del norte, acostumbrados a fundir con combustible mineral, ya de hecho quedaban bajo la dependencia de los mineros del sur; i si éstos querian emplear mas capitales en el beneficio de sus minas i dar mas empuje a este trabajo, podian en tal caso proveer de carbon las provincias del