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CAMARA DE DIPUTADOS

do que un canónigo, un jeneral, un juez, un empleado de hacienda, etc.

¿I qué habían de hacer estas cuatro personas en el Gobierno; i por último cargan con el Gobierno diciendo que el Gobierno ha hecho mal, no?

He aquí al Gobierno cargando con la responsabilidad de los consejeros de Estado en las grandes i variadas aflicciones que necesariamente va a acarrear al pais la resolucion de un asunto tan delicado. No, señor, ya se ve, pues que yo no trato de atacar a nadie en lo que digo: lo que quiero es evitar el mal, por lejano que sea, i para obrar con mas franqueza, diré que para entrar en el exámen de esta lei, se requiere mas prudencia, mas detencion, yo quisiera tomar una parte en la ilustracion de esta lei para alejar todo peligro.

¿Para que pasar mas adelante? Me parece que he dicho lo bastante. La Cámara sabrá lo que debe hacer.

Se preguntó si se aprobaba o no en jeneral dicho proyecto, i resultó la afirmativa por veinte votos contra doce. Continuó la discusion particular de la parte 7.a i 8.a del artículo 7.º del proyecto sobre prelacion de créditos. El señor Palma, don Gabriel. — En la sesion anterior propuse que el privilejio que se concede a los rectores de los colejios, a las pensiones debidas a los colejios, se pospusiese al otro que se concede a los arrendatarios de las casas; porque ya que se hace una novedad en nuestro derecho i se da un privilejio que ántes no estaba con cedido por la lei, no venga a anteponerse a otro que lo tiene, o a otras acciones o derechos adquiridos con mejor título, i a los cuales está mas acostumbrado el pueblo. Me parece que si se da este privilejio a los colejios para fomentar la educacion, por las relaciones que he hecho no puedo convenir en esta utilidad. Creo, pues, que debe posponerse al otro privilejio concedido a los dueños de las casas que está en seguida del mismos artículo. Así propongo que se coloque este en lugar del otro.

El señor Montt. — Existen, a mi modo de ver, algunas razones i fundamentos para que en el proyecto sean privilejiados los derechos establecidos en favor de los colejios i casas de pension. Por este mismo artículo que se está considerando ahora se establece un privilejio en favor del que suministra alimentos al deudor i en favor de los dueños de casa por los alquileres vencidos.

Estas dos circunstancias se reunen en los colejios i casas de pension, porque cuando se habla de la obligacion del deudor, se estiende tambien a aquellas personas a quienes está obligado a alimentar el director del colejio, pues que una casa de colejio suministra alimentos como un padre a sus hijos. ¿Qué cosa mas justa que la que concede el proyecto de dejar colocado este privilejio en el lugar en que se encuentra? Adviértase que el que suministra alimentos en cuanto al título, tiene una colocacion preferente, i el que da en arrendamiento su casa lo tiene para que se pague despues de los créditos o pensiones de colejio. De manera que considerando estas dos circunstancias en el proyecto, el órden parece exijir que se coloque entre los dos de que ántes he hablado.

El señor Palma. — Dije ántes, que no desconocía la razon para establecer el privilejio. Tambien me parece que en la sesion anterior dije que las pensiones, si se consideraban sólo por la educacion primaria que se daba a los niños, alimentos, etc., eran dignos de consideracion aquellos privilejios. Pero bajo la palabra colejio se entienden tambien los colejios mayores o aquellos en que se ensañan facultades, donde ya no hai solamente el gasto de la educacion sencilla i conveniente a la juventud, sino tambien el de otras ciencias, o de lujo o de mayor importancia. La educacion científica debe distinguirse de la educacion primaria; esta toca a todos o a la mayor parte fomentarla i protejerla, i aquella debe costar algo al que aspira a ella. En este sentido propuse que se arreglase este privilejio.

Esta parte está colocada entre los privilejios que afectan a todos los bienes de los deudores i éstos son preferibles a los privilejios que afectan a los muebles, a los inmuebles, i a las hipotecas.

Síguese que es un privilejio mui fuerte. Baste decir que está aquí igualado con el Fisco i la Municipalidad, con los derechos de funerales i gastos de enfermedad, curacion i artículos de consumo. Conviene dar este privilejio, pero no tanto; moderarlo, seria lo mas prudente, no negarlo absolutamente, porque ya he dicho que hai una razon para privilejearlo si se considera como artículo de consumo o alimento. En ese caso gozará por aquel título del privilejio, i en esta acepcion entónces no se comprenderán los grandes gastos de ciencias mayores. En ese sentido no me he opuesto yo al artículo, sólo me he opuesto a este privilejio tan fuerte que concede aquellas pensiones cuantiosas que se pagan por ciencias o enseñanza de profesiones científicas.

El señor Palazuelos. — Precisamente he tomado la palabra, no por hablar, sino porque esto afecta a mis convicciones íntimas. Yo veo, señor, que se da una proteccion particular a las ciencias. Señor, cada dia veo que se propaga mas i mas el interes, el mérito e importancia de lo que llamamos saber en la sociedad, a no haber otro que para mí es un derecho en favor de ese saber.

No creo que en ningun tiempo podremos obrar contra la propiedad individual de todos los derechos constitucionales. Sobre esta propiedad está fundado todo el derecho de la sociedad. No niego que la ciencia tambien es una propiedad, pero contraria a la Constitucion cuan