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CÁMARA DE DIPUTADOS

esa clase, no en una lei, que organice a los miserables. ¿O se querrá talvez establecer una tasa para los sueldos que deben pagarse por servicios? Esto seria necesario averiguar, porque importa a la cuestion, es esencial.

Los poderosos argumentos del señor Diputado por Chillan acerca del peligro que hai en conceder al Ejecutivo estas facultades son tanto mas fuertes, cuanto que el Ejecutivo por sí en ningun caso podrá conducirse con todo el acierto necesario en una materia tan vasta i de tanta importancia. ¿Qué sacaríamos con obligar al Ejecutivo a que nos diera cuenta de lo que hubiese hecho? Eso seria una pura ceremonia que no alcanzaria a destruir de ningun modo el mal que se hubiese establecido con la lei.

Hace algun tiempo que se siente la incomodidad del mal servicio doméstico; pero este mal lo repito, nace de otras causas i no del defecto de nuestras leyes actuales.

Para atacar esas causas es necesario recurrir a ciertas medidas, para las cuales no necesita de autorizacion especial el Ejecutivo: le basta la autoridad de que es depositaria. Por consiguiente, si se quiere dictar nuevas leyes sobre el particular, no es sino con el fin de poner en manos de los amos o patrones algunas facultades cuyo uso habria de ser bien funesto para esa clase miserable, cuya situacion se deplora, es para que los dueños de minas o de otras faenas arbitrariamente dispongan de los servicios de los que por necesidad tengan que prestarlos. ¡Este es el objeto del proyecto! ¡esto no es filantrópico señores!, es mas propiamente, despótico i cruel.

El Ejecutivo sin necesidad de autorizacion alguna, así como los Gobernadores o las Municipalidades, pueden por la sola autoridad que tienen, correjir las faltas que se notan en los servicios, si un sirviente es ladron, si es insolente, si se huye cuando sus servicios son mas necesarios, si es omiso, si no cumple en fin, con sus deberes, ahí está la autoridad que debe poner órden en estos puntos; recúrrase a ella, pídase la observancia de las leyes que tenemos, i se verá que no necesitamos de nuevas ordenanzas. Estos son males que están sujetos a la policia. Los Intendentes, los Gobernadores, los Inspectores de barrio tienen la suficiente autoridad para evitarlos o remediarlos.

Sabemos que el poder Ejecutivo ha dado otras veces ordenanzas relativas al servicio de las mismas, pero solamente en la parte que pide reglamentos, i que realmente se necesita reglamentar; actualmente hai en la carpeta del Consejo de Estado, varios proyectos pasados con el mismo fin por el Intendente de Coquimbo i otros, i ¿por qué no se aprueban? ¿Qué necesidad tiene el Gobierno de autorizacion especial para dar esos reglamentos?

Concluyamos, señor, yo estoi persuadido de que los males de que nos quejamos son por su naturaleza de aquellos cuyo remedio está en manos de las autoridades subalternas, son de aquellos que pueden hacerse cesar observando las leyes vijentes, i dictando una que otra medida económica, para lo cual no se necesita de autorizacion del Congreso. Este es el único aspecto bajo el cual debe ser considerada la cuestion. Al concluir vuelvo a pedir a la Cámara que tenga presente los poderosos argumentos que hizo el señor Diputado por Chillan sobre este punto. He dicho.

El señor Palma.— El artículo de la Constitucion, tal como se ha leido, léjos de tener el sentido que se le ha dado, es al contrario.

Puede esta Cámara reconsiderar el artículo que la otra le ha remitido, mas nada dice que a lei se le agregue o no otros artículos. Puede una lei tener muchos artículos i puede cada uno de ellos ser una lei; segun esto no se opone al testo del artículo de la Constitucion el que se agreguen los dos artículos que yo he propuesto. Nunca llamaré yo cruel un intento que no conozco, ni un reglamento que no he visto; ni mucho ménos podrá decirse que el Gobierno se va hacer el alcahuete de la crueldad, se va hacer el instrumentó de este pretendido mal, en lo cual no tiene interes. He estado repasando acá en mi imajinacion los títulos de nuestros códigos, i no encuentro el que contenga esas leyes reglamentarias de servicios. ¡No hai tales leyes que reglen el servicio doméstico!

Todos son principios jenerales! Hablando de las positivas, se debe citar el título dónde se encuentran; i en fin, yo no alcanzo a descubrir el motivo que haya para suponer crueldad en el intento en cosas que no se han podido ver todavía. Si la ordenanza que se ha querido dar sólo se parece a la de los mineros, i a cualquiera otra que arreglara las menudencias, como se dice, es preciso conocer el terreno que se pisa. Las leyes de nuestros códigos son principios de eterna verdad que nadie ha de querer derogar. A mí me parece que todo reglamento que se pide aquí, ha de ser talvez como el que se ha dado a los mineros. Por ejemplo, señor, hablando de las clases en cuyo favor se aboga, si corremos la vista sobre los inquilinos (i así se quieren dejar) no se sabe, señor cuáles sean las leyes que arreglan esas menudencias entre el patron i sus inquilinos. El objeto que yo he divisado en la lei es filantrópico; no tengo una vista tan perspicaz que alcance a ver maldades.

Se procedió a votacion, en la cual resultaron 12 votos por la afirmativa i 23 por la negativa. De aquí resultó que se suscitase una cuestión sobre integridad de los dos tercios de votos que la Constitucion requiere para casos como el presente, i en atencion a las diversas opiniones que se emitieron en la Sala i la posibilidad de rectificar la votacion de una manera que no dejase lugar a dudas, citando a dos señores Diputados mas que, por hallarse en la Secretaría no habían