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CÁMARA DE DIPUTADOS

sucederia? No miremos mui en poco esta probidad, i entreguemos así, señor, a las siete octavas partes por lo ménos, de la poblacion chilena; porque talvez no seria menester que el Gobierno obrase con mala voluntad para dañar a esta clase numerosa de ciudadanos, bastaria un solo error.

Ahora, pues, señor, supongo que nada sucediese; ya se ha dicho ántes, i mui bien que no aparece ni hasta ahora se ha dicho cosa que justifique un motivo por el cual vayan a derogarse las leyes relativas a toda clase de servicios i a toda clase de personas; nuestras leyes que tan sábia i prudentemente determinan casi todos los derechos, i obligaciones, que resultan de un contrato sobre servicios. ¿Qué es lo que vamos a hacer en el proyecto? ¿Los autores del proyecto no han imajinado derogar esas leyes? Si no es así, pues, es claro que lo que piden es una ordenanza. En ese caso no hallo yo un motivo para qué se pida autorizacion al Congreso: lo que se quiere es una lei nueva que derogue las ya establecidas. Vuelvo a decir, señor, que no quiero avanzar juicios; pero supone este proyecto mui poca caridad de parte de los que lo han hecho, cortando el uso de los derechos con respecto a los servicios de las clases pobres. Que viniese un estranjero, por ejemplo, i que despues de haberse informado del estado en que se encuentran todas las relaciones públicas i privadas de los ciudadanos, i haber visto esta lei, ¿qué le ocurriria? Le ocurriria naturalmente que la clase de sirvientes en este pais ha dado lugar a que sea entrada a una clase de Dictadura, como he dicho, a una Dictadura que jamas se ha ocurrido en ningun caso. ¿Qué delito han cometido pues, estos hombres que viven del salario de sus servicios, para ser así tratados? Si se dice que no debemos temer de un Gobierno justo, tan moderado i manso que trate mal a los sirvientes, yo pregunto ahora ¿quisieran los propietarios ser entregados a los efectos de una lei semejante? ¿Habrian consentido los lejisladores chilenos en que se facultase al Gobierno o a otra autoridad cualquiera, para que dictase una lei a su antojo, para que modificase los derechos de la propiedad? Nó; porque los lejisladores son del órden de los propietarios, porque los lejisladores no han perdido el juicio para confiar el uso de sus derechos, porque seria una medida que podia mui fácilmente reducirlos a la mas completa nulidad. Ahora pues, si al lejislador no le es dado someterse de esta manera, ¿en qué hecho, en qué motivo se funda semejante resolucion? ¿Qué pudiera decirse del buen sentido i de la justicia i caridad de la Lejislatura, si llevara hasta este estremo el estado de servidumbre, la condicion servil de esta clase en que todos los observadores del pais i de su estado presente, suponen hallarse las siete octavas partes de Chile? Nada hai mas comun que cuando se dice del feudalismo chileno.

Yo creo, señor, que no se habla propiamente cuando esto se dice. Hai alguna cosa parecida a lo que se entiende por feudalismo; pero yo llamaria mas bien necesaria i providencial, esa dependencia en que se halla la clase de ciudadanos pobres, yo diré que es necesaria i providencial i que no nos toca hacernos intérpretes de las intenciones que la Providencia ha tenido para sujetar a esta terrible condicion a nuestros conciudadanos agravándolos con leyes que jamas han pesado sino como castigo.

I cuando hablamos, señor, de la paz que disfrutamos, ¿es posible que esta paz no viva, no exista para los miserables a quienes se quiere dar esta lei? No se crea por esto que yo temo que el Gobierno vaya a abusar de esta facultad, yo juro a Dios que no lo creo, i nunca ménos que ahora lo creo, porque el Gobierno mismo se estremeceria, ¡cómo no se ha de estremecer, pues, al echarse encima la espantosa responsabilidad que va a pesar sobre él con esta autorizacion! ¡i en qué circunstancias! Cuando mas próximas están las elecciones, cuando tiene que vestir el ropaje de la paz, cuando nunca como ahora debe ceñirse de la oliva como un ánjel tutelar, como un padre, en suma; en él sólo debe representarse el poder de hacer bien i aliviar en cuanto pueda la suerte odiosa i miserable de sus conciudadanos. ¿I a qué se le llama ahora? ¿A que venga a lejislar a los ciudadanos? ¡En suma, señor, a convertirlo en un estado de guerra!

Creo, pues, señor, que hago mal en decir que la Cámara de Diputados, en donde están todas las ideas i sentimientos de la nacion, alejará de esta, este nuevo motivo de susto; motivo de susto que cualquiera encontrará al ver sujeto a una espantosa medida el mayor número de las clases que componen el pueblo chileno. Creo, pues, señor, que no hai motivo suficiente para el establecimiento de esta Dictadura. Por otra parte, las circunstancias no lo permiten i he insistido en esto otras veces.

Se ha dicho tambien, i con mucho fundamento, que la Constitucion no ha querido establecer en el Gobierno una autoridad tal que pudiese dictar leyes; el Ejecutivo en ningun caso es llamado a hacer leyes, en ninguno. Yo he tenido la honra de hacer presente a la Cámara que, nuestra Constitucion, tan prudente en todo, ha determinado la manera en que deben sancionarse las leyes, i nada ha dicho con respecto a las facultades estraordinarias que se conceden al Ejecutivo para hacer leyes. Se ha dicho tambien que nosotros no podemos conferir o dar facultades que la Constitucion niega. Si la Constitucion ha negado espresamente al Gobierno la facultad de hacer leyes, creo que no debemos partir de una suposicion anti-constitucional para aprobar el proyecto que tenemos entre manos.

No sé pues, qué cosa haya podido dar oríjen a este pensamiento. No sé cómo la Cámara de Senadores haya olvidado su acostumbrada pru