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SESION EN 4 DE JUNIO DE 1845

lei; precediendo el Gobierno en la formacion del indicado reglamento con acuerdo del Consejo de Estado en todos aquellos puntos en que sin esta lei le seria necesaria la autorizacion especial del Consejo.

Art. 2.º Inmediatamente que se espida el citado reglamento, será comunicado por el Gobierno al Congreso Nacional en la lejislatura ordinaria que estuviere entónces reunida, o en la inmediata siguiente."

El señor Palma, don Gabriel. — Propongo a la Sala la agregacion de un artículo 3.º a este proyecto, que diga: esta autorizacion sólo podrá durar por el término de dieciocho meses.

Se votó por esta indicacion, i fué unánimemente aprobada.

El señor Presidente. — Se va a poner en discusion, señores, el proyecio de lei pasado por la Cámara de Senadores relativo a la autorizacion que se concede al Presidente de la República para dictar con fuerza de lei una ordenanza para el arreglo doméstico e industrial. Este proyecto, señores, principió a discutirse el año anterior. Continuó la discusion jeneral de dicho proyecto por el único artículo que contiene.

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, promulgue una ordenanza con fuerza de lei, en que fijándose los mutuos deberes jenerales entre amos i criados, dueños de hacienda, minas, injenios, fábricas i sirvientes, inquilinos, jornaleros de ellos, i maestros de oficios i sus oficiales i aprendices, se arregle i mejore del modo mas conveniente el servicio doméstico i el relativo a todos estos objetos o personas, estableciéndose los juzgados correccionales que deben reprimir los excesos que unos u otros cometieren; o conocer de las contiendas que entre ellos se suscitaren, en cuanto tuvieren relacion con el mismo servicio doméstico, creándose las oficinas que fueren necesarias para conservar la mejor policía en este ramo; i señalándose las penas que podrán aplicar dichos juzgados, reservando el conocimiento de los delitos graves i la aplicacion de las penas correspondientes a éstos, a los juzgados ordinarios."

El señor Palazuelos. Yo veo, señor, que en este asunto se versan muchos intereses nacionales: 1.º nada ménos que el interes de conservar los derechos de todas las clases interesadas en este importante asunto. Si las clases de que habla el proyecto no contasen un número mas que de ciento o mas hombres, o de mil, si se quiere, poco seria el daño que pudiese recibir el Estado en ese corto número de personas; pero cuando se trata nada ménos que de las nueve décimas partes de la poblacion i de intereses tan grandes, debemos guardarnos. Por otra parte, ¿sabemos si el Consejo de Estado habrá tenido la capacidad suficiente para entender en los negocios de esa clase tan distinta de él per sus costumbres i carácter, nacidos de la diversa posicion en que están colocados? Por muchas luces, por mucha probidad, por mucho amor público que se suponga en los pocos individuos que componen el Consejo de Estado, es innegable que carecen de la imparcialidad necesaria para tomar una resolucion conveniente en este asunto. Por la distancia a que se encuentran colocados respecto de las personas que se quiere reglamentar, se conoce fácilmente que se va a confiar esa clase nada ménos que a los amos, a esa clase la mas privilejiada de la sociedad.

Para determinar i someter a una lei debidamente este asunto, creo, señor, que la Cámara debia tomarse el trabajo de conocer mas detenidamente en él para poder apreciar las consecuencias que necesariamente deben nacer de este privilejio que se les quiere dar a los amos. Por otra parte, señor, nosotros pecamos, no diré contra la Constitucion del pais; pecamos sí contra la casuística, digámoslo así, del pais, confirmando las resoluciones de un asunto que debe arrastrar tan serios compromisos en el Gobierno.

El Gobierno de la capital, es el Sancta Sanctorun de los intereses de la República es como la divinidad del Epicuro, una divinidad que importa mucho conservarla. La proteccion de unas clases particulares acarrearia grandes i fatales consecuencias desde el memento en que una clase tan numerosa de la sociedad dijese: se nos ha tratado con injusticia; i es claro, señor, que no será sino por falta de conocimiento, por falta de simpatías de semejanza, por falta de aptitudes que da la posicion particular del individuo para conocer sobre este asunto que está léjos de su alcance.

Insisto, señor, en que pecamos contra las ideas i sentimientos nacionales con respecto al Gobierno, i pecamos contra las ideas jenerales de justicia i de la filosofía, porque, señor, debemos obrar con acierto en todo lo que convenga al mayor número. Nosotros no somos aquí aristocráticos en nada, somos unos buenos hombres que desean hacer el bien del pais en cuanto podamos hacerlo.

I dejando a los consejeros esta facultad de reglamentar, resulta manifiestamente una traba contra los derechos de las clases; i luego dirán las mujeres: las han hecho los hombres; dirán los pacientes; dirán los que obedecen, dirá la parte débil de la sociedad, ¿quién nos ha echado esta carga? los ricos; pero no dirán la lejislatura, dirán si el Gobierno, i eso es lo que yo no quiero: no quiero que se hable contra el Gobierno: no, señor, el Gobienno es cosa mui séria. Por otra parte, si se habla contra la legislatura, hai muchos que pueden defenderla, i al Gobierno no, porque son unos pocos. I por último, aunque hai muchos hombres juiciosos i buenos abogados que han juzgado este asunto en favor, otros mil han creido que debian obrar de otro modo.

No tiene otros miembros el Consejo de Esta