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SESION EN 11 DE JULIO DE 1845

jime, corriendo el último tercio de la vida, sumido en la miseria, lleno de achaques i padecimientos, fruto necesario de la larga i penosa carrera que ha seguido, para cuyo efecto tiene el honor de presentar a la consideracion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede, por gracia, i en retribution de sus servicios al capitan retirado del Batallon núm. 3 de Guardias Nacionales, don Buenaventura Aguirre, una pension vitalicia de quince pesos mensuales."

Sala de la Comision, Julio 9 de 1845. — Eujenio Necochea. - Francisco de la Lastra. — Justo Arteaga.


Núm. 62

La Comision de Lejislacion i Justicia considera que la opinion del Ejecutivo consignada en el mensaje precedente sobre la intelijencia que debe darse a la disposicion de la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828, es la mas conforme a los principios que han de reglar la interpretacion que dicho artículo necesita en el pasaje a que se refiere la consulta de la Suprema Corte de Justicia. En esta virtud propone a la deliberacion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se declara que entre los Cónsules que menciona la parte quinta del artículo 96 de la Constitucion de 1828, se comprenden tanto los de Chile en paises estranjeros como los acreditados en Chile por otros Gobiernos.

Santiago, Julio 7 de 1845. — José G. Palma. — F. Lazcano. — Lastarria.


Núm. 63

La Comision de Peticiones, vista la solicitud de doña Dolores Novajas para que se le conceda una pension de gracia, cree que toca a V. E. el conocimiento de este asunto.

Santiago, Junio 24 de 1845. — Ramon Rosas Mendiburu. — García Reyes. — Antonio Gundian.


Núm. 64

El que suscribe miembro de la Comision de Hacienda, no conformándose con el proyecto de lei pasado por el Gobierno a la Cámara para rebajar los derechos del carbon de piedra estranjero, i conceder privilejio a los que benefician metales de cobre en las provincias del Sur, i disintiendo igualmente del informe de los demas miembros de la Comision de Hacienda, sobre el propio objeto, propone a la Honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El carbon de piedra estranjero pagará en lo sucesivo los mismos derechos que le están señalados por la lei en su importacion.

Art. 2.º Con el fin de promover i fomentar la esplotacion del carbon de piedra en la República i su empleo en la fundicion de metales, el Tesoro Nacional pagará en adelante medio real por quintal a los que lo esporten de las provincias del sur a las de Atacama i Coquimbo, siempre que se invierta en la fundicion.

Art. 3.º Para ser efectivo este privilejio, los esportadores del carbon sacarán un certificado del jefe de la Aduana de donde se esporte, que acredite el nombre del buque i la cantidad de quintales que en él se embarque, sin perjuicio de las demas providencias que tenga a bien el Gobierno dictar para evitar el fraude.

Art. 4.º Los certificados de que se habla en el artículo anterior, se recibirán en pago de los derechos que adeudasen los cobres a su esportacion de las provincias de Atacama i Coquimbo.

Art. 5.º Desde la publicacion de esta lei el cobre en eje pagará a su esportacion de la República tres reales por quintal i el mineral de cobre en bruto, real i medio por quintal.

Art. 6.º No se cobrará ningun derecho por el cobre en barra o en rieles que se esportaren por cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien designar o habilitar con este objeto en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive, pero para gozar de esta franquicia es necesario que el cobre que se esportare haya sido fundido en hornos construidos en cualquier punto del territorio espresado en este artículo i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile".

Santiago, Julio 12 de 1845. — Manuel de Cifuentes.


Núm. 65

Soberano Congreso:

Doña María Romero, viuda del teniente de infantería del ejército don Manuel Vicente Rodríguez Moreno, ante V. S. con el mas profundo respeto digo: que el estado lamentable a que me veo reducida es el que me anima a dirijir