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CÁMARA DE DIPUTADOS

dias, seguro es de que quedará burlada las mas veces; esta es la razon porque creo que no debe fijarse un término i sólo dejarlo discrecionalmente al juez, segun sea la necesidad o la importancia de la causa.

Por tanto, creo que deben tenerse en consideracion estas observaciones.

El señor Varas. — El proceso indagatorio no tiene en mi concepto, otro objeto que averiguar de un modo pronto i por lo que apareciese en los negocios del fallido, si hai o nó culpabilidad, si va sólo a examinar si hai motivos suficientes para someterlo a juicio. Este término para la inspeccion de los libros, no creo que sea tan corto; pero como los quince dias son solamente para que el juez indague los hechos i las causas de la quiebra, me parece que es sobrado tiempo, i que no debe concederse mas. Por mas vastos que sean los negocios de un individuo, este debe tener algo de órden en sus negocios i debe llevar libros.

Si este individuo no lleva en órden sus libros, este hecho mismo arrojará sospechas de sus malos procedimientos, i sobre todo el proceso indagatorio se reducirá entónces a un verdadero proceso criminal. Así pues, el término de quince dias que se cree insuficiente para formar dicho proceso, yo lo creo mas bien excesivo.

El señor Cifuentes. — El punto en discusion debemos mirarlo de dos modos: ¿Cuál es el mal que resulta a un fallido honrado de dejarle su proceso abierto i en estado de que tenga que responder ante los Tribunales de su conducta? Cosa ninguna puede resultarle. I si resultara un grave mal al criminal que por lo angustiado del término, por la neglijencia del juez o por cualquiera otra circunstancia; quedase despues de los quince dias absuelto i no se le pueda formar causa; porque yo creo que pasados los quince dias ya no se le puede formar causa i ya queda paralizado este proceso, estamos, pues, en el caso de que a un hombre honrado nada le perjudica, nada le incomoda, miéntras puede ser que un malvado venga a burlarse de la justicia por lo angustiado del término. Esta es una circunstancia, señor, que me parece mas digna de consideracion. Si un comerciante lleva sus libros como debe, no puede hacerse el exámen de ellos en quince dias. Mas diré: es imposible que un hombre por mas intelijente que sea, pueda en un par de meses examinar los libros que un comerciante haya llevado por dos años solamente. El término de tres meses me parece oportuno o puede dejarse a la discrecion del juez segun lo exijan las circunstancias.

Se aprobó el artículo 1.°

Despues de admitida la indicacion del señor Palazuelos para que se fijase un término a la conclusion del proceso indagatorio, se consultó a la Sala sobre cuál debia ser dicho término i se fijó el de quince dias. A continuacion se consideró una indicacion del señor Lazcano con el objeto de adicionar el artículo aprobado; se aprobó la primera parte de dicha indicacion por unanimidad, i se desechó la segunda por mayoría de 29 votos contra 8.

— Se puso en discusion el artículo 2.° i se aprobó.

Se pusó en discusion el artículo 3.°

El señor Palma. — Aquí me parece que tiene lugar la indicacion que yo habia hecho ántes, i es que se ponga la espresion: "a disposicion del juez del crímen, si el Tribunal que conociere el concurso no tuviere jurisdiccion criminal".

El señor Montt. — Creo que agregando una sola espresion al artículo, queda bien espresada la idea que desea el señor Diputado ver concebida, i es: "que se le juzgue por el juez competente como reo de quiebra fraudulenta". Esta expresion de "juez competente" quiere decir que el proceso indagatorio deba pasar al juez que tiene jurisdiccion para conocer i decidir en el asunto; o si se quiere mas claridad, puede decirse: "se le juzgará por el juez del crímen como reo de quiebra fraudulenta".

El señor Lazcano. — Esta circunstancia "que se le juzgue por el juez del crímen", no me parece tan jeneral como cuando se diga "por el juez competente".

En algunos casos puede cometerse desafuero en el juez de letras que tiene jurisdiccion criminal, que se diga: "vaya al juez del crímen", es decir, pierda ese su fuero. Me parece, pues, que debe decirse "juez competente".

— Quedó aprobado este artículo.

Se puso en discusion el 4.°

El señor Palma. — Sobre la segunda parte "cualquiera del pueblo puede coadyuvar al Fiscal", me parece algo embarazoso en el juicio i peligroso conceder a cualquiera la intervencion en un caso en que no es mas que de voluntario acusador.

Por nuestras leyes, hasta la denuncia que se hace por una persona no teniendo accion propia debe ser afianzada i mucho mas la acusacion.

Si alguno del pueblo quiere servir al Fiscal proporcionando datos que sirvan de ilustracion en la causa, puede darlos bajo su firma como remedio conocido i de ese modo no embarazaria la causa, porque a mí me parece que esto de introducir una persona, dos o mas en un juicio, podria traer o el embarazo del juicio o protejerse a la vez el fraude del mismo deudor. Las leyes tambien hablan de este caso, i no es raro; el verdadero delincuente sabe sacar partido hasta de los menores ápices en un juicio propio.

Por otra parte, se aumentarian tambien los trámites habiendo mas partes; porque si apareciera uno a mas del Fiscal, constituyéndose acusador sin aquellas precauciones que las leyes han puesto al acusador voluntario, entraria haciendo parte en el juicio, i con derecho a que se le hicieran saber todas las providencias, todos