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CÁMARA DE DIPUTADOS

inmediatamente en prision i se le juzgará por el juez competente como reo de quiebra fraudulenta.

Los fiscales o los que ejerzan sus funciones, son obligados a acusar los reos de quiebra fraudulenta. Cualquiera del pueblo puede coadyuvar la acusacion fiscal".

Concluida la discusion de este proyecto se pasó a la particular del relativo al cuerpo de injenieros civiles del cual se aprobó el artículo 1.° en la forma que sigue:

"Artículo primero. El cuerpo de injenieros civiles se compondrá de un director, de cuatro injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.

Los artículos 2.°, 3.° i 4.° quedaron para segunda discusion i se aprobó el 5.° en la parte que trata de los sueldos del Director i de los injenieros i aspirantes, quedando para segunda discusion la parte concerniente a sueldos del tesorero i escribiente".

La parte aprobada de este artículo es como sigue:

"Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director dos mil pesos anuales; los injenieros primeros mil quinientos pesos anuales; los injenieros segundos mil doscientos pesos anuales; los aspirantes seiscientos pesos anuales".

Despues de esto se puso en discusion el proyecto sobre balcones i tratándose del artículo 1.° se observó que, segun su tenor, era impropia la colocacion que se le daba en virtud de lo cual i a efecto de tomar conocimiento de la lei de la Novísima Recopilacion que en dicho artículo se propone derogar, se suspendió la discusion.

Finalmente se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar una ordenanza de arreglo del servicio doméstico e industrial, sobre cuyo acuerdo ha insistido la Cámara de Senadores despues de haber sido desechado por ésta i quedó para segunda discusion.

En este estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla para la siguiente la consulta sobre la intelijencia del artículo 96 de la Constitucion de 828, el proyecto de fomento al beneficio de minerales de cobre, el del cuerpo de injenieros civiles, el de la ordenanza del servicio doméstico e industrial i el de balcones. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.

SESION EN 1 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara para conceder a los jefes de la Casa de Moneda una indemnizacion por las piezas que actualmente ocupan i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud particular en que doña María Romero viuda del teniente de ejército don Manuel Vicente Rodríguez Moreno pide una pension, se mandó a la Comision de Peticiones.

Se leyeron despues tres informes:

  1. De la Comision Militar en la solicitud de don Buenaventura Aguirre;
  2. De la de Lejislacion en la consulta del Ejecutivo sobre la intelijencia que debe darse al artículo 96 de la Constitucion de 1828; i
  3. De la de Peticiones en la solicitud de doña Dolores Novaja, los dos primeros quedaron en tabla, i sobre el segundo se consultó a la Sala si se admitia o nó, i habiendo resultado admitido por unanimidad, se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyóse despues el voto particular del señor Cifuentes sobre el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre, i quedó en tabla lo mismo que el proyecto orijinal a que se refiere.

Se puso en segunda discusion particular la indicacion del señor Diputado Montt al proyecto sobre fallidos.

El señor Palazuelos. — Acaso convendria señalar un término dentro del cual deba formalizarse este proceso. Es una garantía mas, señor, es mucho mas importante así.

El señor Palma (don Gabriel). — Señor, si ante el Consulado se hace el concurso, allí tambien se abrirá el proceso, i entónces el Consulado conocerá en causas criminales.

Lo mismo puede suceder si el concurso se hace ante un juez en lo civil. Parece necesario que para aprobar el artículo se le añada al ménos alguna espresion, por la cual se ordene que si el proceso es criminal pase al juez en lo criminal. Entre los jueces de letras no habria este inconveniente, porque la jurisdiccion es igual. En fin, este parece que causaria algun embarazo, pero el artículo en el fondo me parece bueno.

He hecho esta observacion para que al tiempo de aprobarse el artículo se tenga presente.

El señor Montt. — Al proponer la indicacion estaba persuadido que el proceso de que en ella se trata debia formarse por el mismo juez, ante quien se hizo la cesion de bienes o ante quien se decretase el concurso, porque este juzgado estaria en el caso de conocer mejor si habia o no fraude en la quiebra o en el concurso.

El proceso, pues, es meramente indagatorio; debe formarlo el juez que conoce de la causa principal. Pero una vez que ese proceso arroje alguna sospecha o se descubra alguna culpabilidad en el deudor, inmediatamente debe pasar al juez que conoce de ellas, único que puede

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 23 i 24 de Julio de 1845, núms. 841 i 842. — (Nota del Recopilador).