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SESION EN 11 DE JULIO DE 1845

cienda sobre el proyecto de lei que concede cierta indemnizacion a los jefes de la Casa de Moneda. (V. sesion del de Agosto venidero).

  1. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña María Romero viuda de Rodríguez Moreno. (V. sesion del 27 de Agosto de 1845.)
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Dolores Novajas (V. sesion del 16 de Octubre de 1845.)
  3. Aprobar los artículos 1.°, 2.° ,3.° i 4.° del proyecto de lei relativo a los fallidos. (V. sesion del 9).
  4. Aprobar el artículo 1.° i la parte que consta en el acta del artículo 5.° del proyecto de lei que organiza el cuerpo de Injenieros Civiles, i dejar para segunda discusion los artículos 2.°, 3.° i 4.° i la parte no aprobada del 5.° (V. sesiones del 9 i el 14).
  5. Dejar pendiente la discusion del artículo del proyecto de lei relativo a la construccion de balcones. (V. sesiones del 9 i el 18).
  6. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar una ordenanza de sirvientes i jornaleros. (V. sesiones del 7 i el 14).

ACTA

SESION EN 11 DE JULIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Cifuentes, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Eguiguren, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Toro don Santiago, Toro don Antonio, Varas, Velásquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que comunica el acuerdo de aquella Cámara para conceder a los jefes de la Casa de Moneda una indemnizacion por las habitaciones que actualmente ocupan, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud particular en que doña María Romero, viuda del teniente de ejército don Manuel Vicente Rodríguez Moreno, pide una pension i se mandó pasar a la Comision de Peticiones.

Se leyeron despues tres informes: el primero de la comision militar en la solicitud de don Buenaventura Aguirre; el segundo de la de lejislacion en la consulla del Ejecutivo sobre la intelijencia que deba darse al artículo 96 de la Constitucion de 1828, i el tercero de la de peticiones en la solicitud de doña Dolores Novajas; los dos primeros quedaron en tabla, i sobre el tercero se consultó a la sala si se admitia o no i habiendo resultado admitida por unanimidad se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyóse despues el voto particular del señor Cifuentes sobre el proyecto de proteccion al beneficio de minerales de cobre i quedó en tabla lo mismo que el proyecto orijinal a que se refiere.

Despues de esto se puso en segunda discusion particular la indicacion del señor Montt en el proyecto sobre fallidos i habiéndose aprobado el artículo 1.° se tomó en consideracion la indicacion del señor Palazuelos para que se fijase término a la conclusion del proceso indagatorio. Admitida la indicacion se consultó a la sala sobre cuál debia ser este término i se fijó el de quince dias.

A continuacion se consideró una indicacion del señor Lazcano con el objeto de adicionar el artículo aprobado, se aprobó la primera parte de dicha indicacion por unanimidad i se desechó la segunda que contenia, por mayoría de veintinueve votos contra ocho.

Se aprobaron los artículos 2.° i 4.° sin alteracion i se hizo en el 3.° una lijera adicion quedando el proyecto sancionado en la forma que a continuacion se copia:

Artículo primero. Todo juez ante quien se hiciere cesion de bienes o que decretare la formacion de un concurso formará i concluirá al mismo tiempo en el término de quince dias un proceso especial dirijido a inquirir si el cedente o concursado es culpable, con arreglo a las leyes, del atraso en que se halla. El fiscal o el que haga sus veces es parte directa i está obligado a pedir que se lleve adelante el proceso indagatorio a cuyo fin le comunicará el juez su resolucion para que lo forme.

  1. Si el proceso manifestare la inculpabilidad del deudor, el juez, previa la audiencia del ministerio fiscal, sobreserá en la causa. Podrá, sin embargo, ésta ser continuada de oficio a peticion del ministerio público o de cualquiera del pueblo por nuevos hechos que no se hayan tenido presente en la formacion del proceso.
  2. Si en la cesion de bienes, en la formacion del concurso o en el proceso indagatorio que debe formarse aparecieren presunciones de culpabilidad o fraude en el deudor, se le pondrá