Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/127

Esta página ha sido validada
127
SESION EN 7 DE JULIO DE 1845

jar de insistir en jeneral sobre esle punto, debemos reconocer que ajénas se encontrará en toda la estension de la América española, una lejislatura mas contraida a lejislar sobre los verdaderos intereses nacionales i sobre todo aquello que afecta al progreso i bienestar de los individuos. Las Cortes de Apelaciones, la lei sobte prelacion de créditos i la multitud de proyectos de este jénero que ocupan a la lejislatura, dirán mas que todas las declamaciones, cuanto se prepara hoi para afianzar la libertad, el órden i la seguridad. Porque toda vez que se reglamenta una materia que permanecía sin tramitacion fija, cada vez que se dictan leyes que alejan el arbitrio del juez, del empleado civil o del Gobierno, se da un paso inmenso hácia la libertad, que consiste en asegurar a los gobernados derechos precisos, i quitar a los gobernantes, jueces, etc., toda ocasion de ocurrir a su decision personal a falta de estatutos que determinen los derechos i las obligaciones.

Compárese el espíritu que reina en los paises anarquizados o despotizados que tenemos en nuestras inmediaciones, con el que predomina en nuestras Cámaras, i se comprenderá fácilmente la diferencia que existe entre el despotismo i la libertad, i sólo así podrá apreciarse en su debido valor la futileza de las declamaciones sobre tiranía con que nos tienen atosigados los diarios de la oposicion que reconocen, sin embargo, que gozan de indisputable libertad.