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SESION EN 7 DE JULIO DE 1845

cientemente pertenecí a falta, me complazco en decirlo, de cargos graves, positivos, ménos vagos i de mas importancia, se le ha tachado de inercia, de poca actividad, para promover el engrandecimiento de la República; imputacion fácil de hacer, que se hará tambien a la presente Administracion, a la que la suceda i a otra i otra, cualesquiera que sean los hombres que las compongan, miéntras los medios de accion con que cuenta el Gobierno no sean mas eficaces, mas espeditos, ménos nulos; no sean otros, en fin, que los que son hoi. Muchos se constituyen lijeramente en ecos de un cargo aparente e injusto; pero pocos, poquísimos son los que se toman el trabajo de escudriñar si se ha podido hacer lo que todos deseamos; si se han podido humanamente vencer los infinitos obstáculos que traban la marcha administrativa; si se han podido superar las fatales causas que desvirtúan las mejores providencias, i si habria sido prudente acometer sin bases sólidas aquellas grandes empresas, dar sin guia aquellos jigantescos pasos que deciden para siempre entre el brillo i el aniquilamiento de los Estados.

Algo he dicho ántes; inmensamente mas me queda por decir acerca de esta gravísima materia: no lo permite el tiempo.

Pero hasta aquí he discurrido en una hipótesis que no existe. No es cierto que el tesoro chileno se halle en las pobres circunstancias que se pretende: no es cierto, señores. Tengo dos hechos irrecusables con que patentizar lo contrario.

A fines de 1844 dispuso el Congreso, bien informado, que se diese a interes una mui considerable suma que existía sin objeto en las arcas públicas: en ellas debe estar todavía, porque el funcionario que por la respectiva lei fué designado para distribuirla no aceptó semejante comision, luego es evidente que no nos hallamos en el caso de no hacer un bien de primer órden por penuria, por escases de recursos. A esto se agrega (es el segundo de los hechos a que se ha aludido poco hace) que en el año anterior ha tenido la República 200,000 pesos mas de entradas que en el que precedió, i esto, no obstante, que habian causas previstas i esplicadas de antemano para que así no sucediera aunque accidentalmente; i repito que debo dar tales hechos como irrecusables, siendo el uno constante a todos los señores que me oyen, i habiendo llegado a mi noticia el otro por boca de uno de los mismos miembros del Gabinete. ¿Dónde está, pues, dónde está la miseria que tanto se decanta? ¿Dónde está el escudo con que se quiere defender una economía ruinosa? ¿No es verdad que es tan imajinaria esa miseria como mal entendida ésta economía?

En conclusion, opino no sólo ya porque se desestime la indicacion hecha a la Cámara por un señor Diputado para que se reduzcan a despreciables cuotas los sueldos de los que han de trabajar en nuestra Estadística, sino porque no se aprueben tampoco las rebajas acordadas por el Senado respecto a la mayor parte de dichos sueldos, i porque se decreten al ménos los mui módicos i escasos que el Gobierno ordinariamente propuso. He dicho.

Se aprobaron los sueldos acordados por el Senado al jefe i al oficial primero, i se desecharon las reducciones hechas por aquella Cámara a los sueldos de los oficiales segundos i archiveros respecto de los propuestos en el proyecto orijinal dei Gobierno. Despues de nueve votaciones sucesivas, quedó el artículo aprobado en su forma orijinal del modo que a continuacion se copia:

ART... La renta anual de los empleados que se espresan en el artículo será:

El jefe $ 2,500
El oficial primero 1,200
Los oficiales segundos, cada uno 1,000
El primer archivero 1,200
El segundo archivero 800
El portero 100

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la inmediata el proyecto de nueva planta i dotacion de los individuos del cuerpo de injenieros civiles, el de venta de piezas de artillería, el de fallidos, la conclusion del de estadística i el de balcones.


ANEXOS

Núm. 49

Esta Cámara, habiendo tomado en consideracion el oficio de V. E. en que anuncia haber sido desechado por 18 votos contra 17, en esa Honorable Cámara, el proyecto de leí aprobado ya por el Senado, sobre autorizacion al Supremo Gobierno para dictar una ordenanza que determine los deberes mutuos entre amos i sirvientes; despues del mas detenido exámen, i considerando la grande utilidad pública de la aprobacion de esta lei, ha tenido a bien insistir en su acuerdo anterior por una mayoría de diez votos contra uno.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Julio 5 de 1845. — D. J. Benavente. - Ventura Blanco Encalada, Secretario. A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 50

La Comision de Hacienda ha eximinado el proyecto de lei sobre mataderos públicos en la capital de Santiago, que la Cámara de Senadores