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CÁMARA DE DIPUTADOS

la sociedad entera. Un deudor debe ser perseguido; es un ladron, comete un delito que a ningun particular no le es dado perdonarle. I bien, ¿qué hará la sociedad para prevenir esta especie de delitos que tanto importa reprimir a su jóven moral?, diré así. Porque, no cansemos, señor, una madre se horroriza, se despecha, cuando a la vista de su tierno niño se comete un crímen que puede acabar por corromper su corazon.

No hace mucho tiempo que hablamos de esos padres de la Patria, de esos que han sacado al pais del estado colonial. ¿Pero, a qué lo han sacado? ¿Para qué? Para gozar como dicen de ese derecho de incomodar a todo el mundo?

No, señor, el pais ha nacido para la humanidad. De otro modo yo quiero mas bien la esclavitud.

Juro i creo desde este asiento, que todos hacen enredos. i cuando la sociedad se sacrifica en mejorar la condicion de los hombres, ¿es posible que se permita a unos cuantos hombres menospreciar las leyes, pasearse todos los dias por las calles, haciendo alarde de su atrevimiento i haciendo un insulto tan grosero?

Ladrones públicos! Ladrones insolentes! que abusando de la confianza que han hecho de ellos unos cuantos inocentes, han derramado la muerte sobre sus infelices bienhechores!

Yo no digo por esto, que los quiero castigar: el cuadro que tenemos a la vista me llena de indignacion Dígolo solamente para hacer ver el carácter nacional, sus hábitos industriales, el estado moral del hombre, su actividad peculiar, o mas bien, diré el temperamento, sus hábitos comerciales, el jenio particular de los negocios que hace el hombre; ese jenio apático, ese jenio frío, que especula, que todo lo mira por diferente lado; un hombre que nada hace con jenerosidad, un hombre que nada hace en favor de sus semejantes. Hablo de mi tierra, hablo de mi pais; hombres buenos, excelentes, pero la naturaleza les ha dado estas peculiaridades, señor, que la lei debe prevenir.

En la sesion anterior se dijo que debia hacerse cargo al Tribunal del Consulado porque no ponia todo el cuidado en el exámen de los libros i en el órden que los comerciantes pongan en sus negocios: esto mismo creo que obra en favor del artículo en discusion, porque en donde es preciso que un tribunal o una autoridad vele sobre el comerciante, se infiere que los comerciantes están en jeneral, entregados a un desórden de que ellos sólo deben responder. Cuando no tuviesen otro oríjen que éste, las quiebras serian criminales. Ahora yo no sé qué arbitrio pueda adoptarse con mas prudencia, que el de hacer parecer a cada uno de estos hombres a quienes la fortuna les ha puesto, digámoslo así, la marca del crímen, a probar su inocencia.

¿Qué inconvenientes tendria la adopcion de esta medida sobre que se lleve a un hombre a la cárcel por algunos dias, a fin de que se descargue de lo que se le imputa? ¿No debemos jamas tomar preso a un hombre, cuando recaigan en éste sospechas de delito? ¿Será indispensable tener pruebas evidentes? Una muerte puede cometerse en miles de casos con inocencia. Pero si hemos de ser consecuentes, si hemos de tratar a los hombres que caen en esta desgracia particular del mismo modo que son tratados otros que caen en este quebrando por la razon única de que la sociedad está interesada en que se tomen estas seguridades, yo no sé cuál sea el temor que pueda haber para aprobar este artículo. Yo vuelvo a recordar a la Cámara, para concluir, que nosotros nos conocemos perfectamente bien, que sabemos que en el mayor número de casos por no hacer daño, dejamos escapar a un delincuente, aunque sepamos que en la casa vecina va a degollar a todos sus habitantes. Yo, así, señor, opino por la aprobacion del artículo.

El señor Ministro Montt. — Si la necesidad de evitar los fraudes que suelen cometerse en las quiebras obligar a tomar medidas tan severas, tales como las que propone el presente proyecto, es necesario al mismo tiempo no olvidarse de las consideraciones que debemos tener a la miseria. Se ha establecido por algunos señores que han hablado en esta materia, como un hecho casi averiguado, de que la mayor parte de las quiebras son fraudulentas: pero esto es para mí un error; muchas nacen de accidentes que no pueden reputarse verdaderamente como un delito; sino como una verdadera desgracia. I ¿cómo se procederá en semejantes circunstancias? Lo que, a mi modo de ver aconseja la prudencia en estos casos es investigar, examinar, averiguar los hechos, pero averiguarlos de manera que no se haga caer desde luego una nota ignominiosa sobre la persona que hasta aquél día no teníamos motivo para creerla criminal. El proyecto en discusion no adopta este temperamento, i léjos de proponer que se forme un proceso indagatorio para saber si lo era o nó, principia por declararlo delincuente, i lo obliga a probar su inocencia. Esta prueba es un gravamen, i la posicion en que lo constituye lo es todavía mucho mas. Segun este proyecto, debe demostrar que ha perdido sin culpa los intereses que administraba. Pero ¿qué clase de culpa es esta? ¿Define el proyecto en qué caso puede imputarse esta culpa? ¿El juez lo reputará culpable por qué no ha puesto todo el cuidado i dilijencia que un hombre industrioso i activo suele poner?

Esta culpabilidad no está bien definida en el proyecto; i sin embargo, el mismo proyecto obliga al individuo que quiebra a probar que no ha cometido tal culpabilidad. Cuando no tuviese otro defecto este artículo que el de pecar contra la máxima de moral, por este sólo principio bastaria para que fuese desechado. Pero yo creo que a mas de estas consideraciones, debe producir funestos resultados en el comercio. Porque