que se les dé una casa tan buena, pero al ménos regular. Conozco una casa a dos cuadras de distancia de la Moneda, i gana 800 pesos al año, con muí poca comodidad i que no tiene ni patio, lo cual me hace ver que no es mucho lo que se propone en el proyecto.
En fin, ¿está conforme la Sala con la primera indicacion?
La Sala manifestó que lo estaba, i en consecuencia quedó aprobada.
El señor ▼Presidente. —Entónces se votará sobre la segunda indicacion reducida a que sean 800 pesos para el Superintendente i 600 para los oíros dos empleados. Esta es la proposicion: ¿se aprueba o nó la indicación del señor Egaña para que se den 800 i 600 pesos? Si se desecha se votará despues sobre el artículo.
Se procedió a votar secretamente i resultó desechada la indicación antedicha por 7 votos contra 4.
En seguida por el artículo, i fué aprobado por 9 votos contra 2, en la misma forma que se ha insertado con sólo la pequeña variacion de que en lugar de las palabras a que tienen derecho, debe decir de que han gozado.
Se puso despues en discusión el artículo 2.º de dicho proyecto de lei, i fué aprobado por unanimidad en esta forma.
"Art. 2.º Las compensaciones señaladas por el artículo anterior sólo tendrán efecto entre los empleados que actualmente sirven estos destinos, permaneciendo en el ejercicio de sus funciones."
El señor ▼Presidente. —Se ha promovido una duda, o sea indicación, fuera de la Sala; que quiero consultar. Estaba en tabla la leí sobre los sueldos militares, i el señor que hizo esa indicacion parece que quiere que se ponga en tabla la que deteimina el número de los empleados del Ejército. ¿Cuál quiere la Sala que se ponga?
El señor ▼Egaña. —Cuando a consecuencia de la indicación que yo hice se acordó por la Camara que se suspendiese la discusión de la lei sobre nuevo plan de sueldos, fué en el concepto i aun lo espuse así, de que debíamos esperar saber cuál era el número de militares que había en la República, i despues señalar el sueldo. Parece, pues, que el espíritu de la indicación que está aprobada, es que se examine el número de militares, i despues tratemos de los sueldos. Este no es entorpecimiento, sino seguir el orden natural; por eso me parece que se examine primero el proyecto sobre la planta del Ejército.
El señor ▼Aldunate. —Las dos leyes fueron á la Cámara de Diputados juntas, i la de Diputados elijió la lei de sueldos, porque no habia impedimento para la otra. De la Cámara ha venido aqui la lei de sueldos primero i parece que es mui ijusto que esta se discuta, tanto mas cuanto que no es impedimento ninguno que no se discuta ántes la de la planta del ejército. Yo creo que según el órden del leglamento debe discutirse la lei de sueldos, porque ha venido primero a la Cámara i así insisto en ello.
El señor ▼Egaña. —Si como justamente ha observado el señor Senador, el acuerdo de la Cámara fué par a conocer del número de oficiales que debía haber en la República, es preciso, pues, entender en esto primero para entrar despues en los sueldos; es preciso saber qué número de oficiales debe haber para señalarles despues el sueldo. En cuanto a la prioridad, por haber venido primero la lei de sueldos ya está acordado que no se guarde, pues en la Camara hai facultad para postergar en cualquier asunto. Esto no es embarazar sino que se aclare bien la materia: yo misino quisiera que se consideraran ámbos proyectos en una semana; pero es necesario que haya una garantía en el que considero como preliminar para proceder a señalar las dotaciones.
En fin, las dos leyes se han de considerar.
El señor ▼Presidente. —Esta discusion no es mas que de órden interior. El reglamento dispone que se consideren los asuntos según la fecha en que han venido; pero así se han de considerar estas dos leyes, es diferente tratar de una o de otra. La votacion será, pues, si se considera primero la de la planta del ejército, o la de los sueldos.
Se procedió a votar i resultó que dehia considerarse la lei sobre la planta o clasificación de los cuerpos del ejército, por seis votos contra cinco. En este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre Cortes de Apelaciones en Concepción i la Serena sobre abolición del fuero de Ministro i Consejeros de Estado i el que últimamente se ha preferido sobre la nueva planta del ejército.
ANEXOS
Núm. 39
El proyecto de lei acordado por esa Cámara para reunir en un sólo cuerpo la Comision de Legislación del Congreso Nacional i la revisora de los trabajos de aquélla, ha sido aprobada por la ▼Cámara de Diputados en los mismos términos que se halla contenido en la mocion del señor Senador don ▼Andrés Bello, que devuelvo. —Santiago, 7 de Julio de 1845. —R. L. ▼IRARRÁZAVAL. —▼Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 40
El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei: