Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/94

Esta página ha sido validada
94
CÁMARA DE SENADORES

emolumentos tenían que pagar el valor del oficio cuando lo compraba.

Lo único que se podía hacer seria darles alguna gratificación por el papel, tinta i otias frioleras que tienen que gasrar en los asuntos del oficio üel servicio público; pero esto no puede ser de ningún modo motivo para una renta fija i considerable; porque los escribanos de Cámara ganan mucho por sus derechos.

Conviniendo, pues, en que los relatores no están bien dotados con seiscientos pesos que señala este artículo, hallo que los escribanos de Cámara lo esián con exceso, i por esta razón propongo, por vía de enmienda, que los escribanos de Cámara de las nuevas Cortes no tengan mas que doscientos pesos de gratificación i los emolumentos de su oficio.

El señor Vial del Rio. —Yo estoi de acuerdo con el artículo i tengo la desgracia de no encontrar fundamento sólido en las razones espuestas por el señor Senador preopinante, contra el sueldo de los escribanos de Cámara. Recuerdo que una de las dificultades que manifesté al mismo señor Senador para el establecimiento de i estas Cortes, fué la de encontrar hombres para i las escribanías de Cámaras i otros subalternos de ellas i sin un sueldo que pudiese lisonjear, seria por cierto mas dificultoso encontrar tales hombres.

Las Cortes de Apelaciones de las provincias serán como las de Santiago, donde habrá siempre un número mayor de causas i si no se señala este sueldo, probablemente serán los escribanos unos hombres miserables i estarán talvez espuestos a cometer abusos por falta de entradas bastantes.

Es cierto que los secretarios de Cámara de la , Corte de Apelaciones en Santiago tienen emolumentos, pero aun no me atrevo a decir que sean suficientes para llenar con decencia su destino i su posicion. No he hecho una indagación sobre ello, ni he estado al alcance de hacerla, para poder decir que estos emolumentos son bastantes para sus necesidades; i talvez, señor; si en Santiago se les quitase la renta de seiscientos pesos que tienen, no se verían en las vacantenteresarse a hombres de conocimientos, de luces i literatos de crédito, corno los que se han visto, cuando las ha habido; hombres que por sus relaciones i su educación, dan las garantías necesarias.

Si es verdad que ántes se compraban estos destinos i tenian que pagarlos con esos mismos emolumentos, también es verdad que entónces habia unas pocas cosas en que ocuparse; el comercio, la industria, la agricultura, etc., só'o proporcionaban ántes ocupacion ¿ un corto número de hombres; i así muchos se lanzaban como hambriento? a cualquiera de estos desunos.

No sucede así ahora, porque los hombres tienen muchos objetos en que ocupar sus conocimientos para ganar la subsistencia de un modo, cómodo i lucrativo.

Por otra parte, señor, el número de causas criminales que ocupan los tribunales es tan grande, que exje la mayor atención de un escribano, como sucede en la Corte Suprema, i en ésta se sirve gratuitamente.

Si estos escribanos están recargados con el número de causas criminales, ¿cómo no han de tener compensador?

No sólo, señor, han aumentado de un modo que admira las causas criminales, sino también que vienen muchas causas de Hacienda i en estas del Fisco está prohibido por la lei exijir derechos i aun en aquellas quedehian pagar los particulares, son perjudicados en mucha parte, porque los litigantes no asisten personalmente, i por consiguiente, no pagan, i para llegar a cobrar una cantidad de seis u ocho pesos a un individuo de Copiapó, tendrían que gastar mucho mas.

Entre los escribanos de número no sucede así, porque entre ellos se reparte el trabajo i por consiguiente el alivio; por eso volveré a decir que estol por la aprobación del artículo en cuanto a los escribanos de Cámaras; pero creo que en cuanto a los relatores, es necesario alguna reforma Creo que seiscientos pesos para un abogado que vaya al Sur, es mui poco; pero al mismo tiempo creen que dos relatores es mucho número. Un relator seria bastante, i pienso que seiia necesario el sueldo para el del Sur, ochocientos pesos anuales, i para el del Norte mil. Me parece que de este modo podria pasar el artículo con utilidad pública.

El señor Egaña. —Yo insisto siempie en que debe minorarse la asignación de los escribanos ile Cámara, porque ia misma razón habría para señalar sueldos a los de primera instancia que a los de segunda, pues si los de Cámara tienen gran número de causas de oficio, los de primera instancia tienen mucho mayor, 1 no hai comparación en lo que trabaja el escribano de primera instancia en lo que actúa, con lo que revisa el escribano de Cámara.

Cuando yo he hablado sobre el establecimiento de Corte es cierto que dije que seria difícil encontrar subalternos; pié o fué con respecto a los relatores i no a los escribanos. ¿I éstos no SP podrían conseguir con doscientos pe sos a mas de sus emolumentos?

En cuanto a la proposicion de que no haya mas que un relator en cada tribunal es imposible admitirla. Un solo relator bastaría para el despacho, es cierto, pero la razón porque se establecen dos no es porque deje de ser suficiente uno, sino poique el tribunal quedaría sin des pacho el dia que alguno de ellos estuviese enfermo. Yo no he dicho que están mal dotados los relatores con seiscientos pesos; para relatores que han detener poco trabajo, es lo Suficiente teniendo ademas los derechos de arancel.