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Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de Tribunales de Apelaciones en el Sur i Norte de la República, contrayéndose a los artículos 5° i 6.º de dicho proyecto de lei por ser referentes a una nueva materia. El señor Egaña pidió la supresión del 5.º i que se enmendase el 6.°, proponiendo la siguiente redaccion:

"Todas las leyes, i entre tanto que se firma la ordenanza especial de que habla el artículo anterior, todas las ordenanzas i disposiciones jenerales dictadas hasta aquí, para las Cortes de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos Tribunales i se observarán por ellos dentro de los límites de sus respectivos territorios".

Se preguntó a la Sala si se suprimía el artículo 5.º i fué aprobada esta indicación por ocho votos contra seis i admitida la enmienda del artículo 6.º por unanimidad.

Se pusieron en discusión los artículos 7.º i 8.° i los señores Egaña i Vial opinaron la supresion de dichos artículos i esta supresión fué acordada por la Sala por unanimidad.

En seguida se puso en discusión el artículo i dejando a salvo la facultad de aumentar o disminuir el número de Ministros i Fiscales, fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

"Art. 9.º Los Ministros i Fiscales de ia Corte de Apelaciones de Concepción gozarán de la renta de tres mil pesos anuales i el Rejente la de tres mil cuatrocientos.

Los Ministros i Fiscales de Apelaciones de la Serena gozarán de la renta de tres mil cuatrocientos pesos anuales i el Rejente la de tres mil ochocientos.

Los conjueces especiales de comercio de ámbas Cortes i el de minería de Concepción gozarán el sueldo anual de doscientos pesos, i el de minería de la Corte de la Serena cuatrocientos pesos anuales.

Se puso igualmente en discusión el artículo 1.° en el que incidieron enmiendas: una del señor Egaña reducida a que los escribanos de cámara de estas Cortes no tuviesen mas que doscientos pesos de honorario, i otra del señor Vial del Rio para que en vez de dos relatores hubiese uno en cada Corte: el de la Serena, con el sueldo de mil pesos i el de Concepción con el de ochocientos pesos; i no habiéndose presentado estas enmiendas en la forma que previene el reglamento, el señor Presidente difirió la votacion hasta que se efectúe este requisito con lo que se suspendió la sesión. A segunda hora se puso en discusión particular el artículo primero del proyecto de lei sobre indemnizacion a los empleados superiores de la Casa de Moneda i el señor Egaña propuso por via de enmienda que se suprimiesen de dicho artículo las palabras "a que tienen derecho" i se sustituyesen estas otras: "por la habitación de que han gozado". Admitida la indicación por unanimidad, propuso el mismo señor Egaña que la compensacion del Superintendente se redujese a la cantidad de ochocientos pesos i la de los otros dos empleados a la de seiscientos.

Se procedió a votar sobre estas proposiciones i fueron desechadas en votacion secreta por siete votos contra cuatro. En seguida se votó por el artículo i fué definitivamente aprobado por nueve votos contra dos, no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores Meneses i Vial del Rio por haberse retirado de la Sala. El tenor del artículo es como sigue:

"Artículo primero. El Superintendente de la Casa de M aneda gozará de la cantidad de mil pesos anuales por la habitación de que ha gozado en la misma casa, i el contador i el tesorero de aquel establecimiento, gozarán por igual motivo de la cantidad de ochocientos pesos al año cada uno".

Se puso en discusion el artículo 2.° con que termina dicho proyecto de lei, i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Art. 2.º Las compensaciorres señaladas por el artículo anterior, sólo tendrán efecto miéntras los empleados que actualmente sirven estos destinos permanezcan en el ejercicio de sus funciones".

El señor Presidente consultó a la Sala si debia ponerse en tabla para la siguiente sesion el proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, o el otro sobre clasificación de los cuerpos del Ejército, i despues de algún debate en que los señores Aldunate i Egaña tomaron la palabra se procedió a votar i resultó que debia darse preferencia por seis votos contra cinco al proyecto de lei que trata de la nueva planta del Ejército en la República.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el proyecto de leí sobre Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena, sobre abolicion del fuero de Ministros i Consejeros de Estado i el que últimamente se ha preferido sobre la nueva planta del Ejército de la República. —Benavente.

SESION EN 7 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la Cámara de Diputados anunciando haber sido aprobado por aquella Cámara el proyecto de lei acordado por esta para reunir en un solo cuerpo la comision de lejisla cion i la junta revisora del Códiga Civil; i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Continuó la discusión particular del proyecto

  1. Esta sesion ha sido tomado de El Progreso del II de Julio de 1845, núm. 1831. —(Nota del Recopilador).